Pronunciamiento Nº 033-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 1 de marzo de 2021

Fecha01 Marzo 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 033-2021/OSCE-DGR
Entidad: Gobierno Regional de Piura - Salud Luciano Castillo Colonna
Referencia: Concurso Público N° 1-2019-DSRSLCC-1, convocado para la
Contratación de servicio de transporte terrestre y distribución de
productos médicos que no requieren cadena de frío y productos médicos
que sí requieren cadena de frío a los establecimientos de salud de la
Dirección Sub Regional de Salud Luciano Castillo Colonna - Sullana
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 2
de febrero de 20211, y subsanado el 102y 15 de febrero de 20213, el presidente
del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante JOYASH S.R.L., en cumplimiento
de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”, aprobado mediante
Decreto Supremo 082-2019-EF, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el Reglamento”; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio4; en ese
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de
la siguiente manera:
-Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, referida a la “Antigüedad de los Vehículos”.
- Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2 y N° 3, referidas a los “Vehículos”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
3Trámite Documentario N° 2021-18702101-PIURA.
2Trámite Documentario N° 2021-18691164-PIURA.
1Trámite Documentario N° 2021-18676992-PIURA.
Firmado digitalmente por
PEÑALOZA HUACACHIN Edith
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.03.2021 21:11:59 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.03.2021 21:32:59 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 01.03.2021 22:08:28 -05:00
- Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 6, referida al Requisito de Calificación “Habilitación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Referido a la Antigüedad de los
Vehículos
El participante JOYASH S.R.L. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, señalando lo siguiente:
“(...) Que, de acuerdo a los incisos a) y b) del numeral 24.1 del art. 24 D.S.
024-2009-MTC:
24.1 Los Certificados de Inspección Técnica Vehicular acreditarán lo siguiente:
Numeral a):
Que el vehículo materia de inspección ha aprobado la inspección técnica vehicular
al encontrarse en buenas condiciones mecánicas de operación.
Numeral b)
Que los vehículos destinados al servicio de transporte, cumplen con todas las
condiciones técnicas de acceso y permanencia establecidas en el Reglamento
Nacional de Vehículos, en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes
y/o la normatividad específica, según corresponda.
Bajo este contexto, el comité de selección con autorización del área usuaria y con
aplicación del art. N° 2: Principios de la Ley de Contrataciones (...),debería de
acoger la observación, permitiendo ampliarlo de 05 años a 06 años, los años de
antigüedad”. (El resaltado y subrayado es agregado).
Base legal:
- Artículo 2 del T.U.O de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del T.U.O de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases
Administrativas, se aprecia que se consignó lo siguiente:
6. DE LOS VEHÍCULOS A SER UTILIZADOS
i. (...)
e) Antigüedad: 05 años de antigüedad como máximo.
3.2 REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(...)
B. CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
B.1 EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO
Requisitos:
Antigüedad: 05 años de antigüedad como máximo”.

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