Pronunciamiento N° 029-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación20 Enero 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 029-2023/OSCE-DGR
Entidad : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
Referencia : Concurso Público Nº 004-2022-SUNARP, convocado para el
“Contratación del servicio de internet”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 22 de
diciembre de 20221y subsanado el 5 de enero de 20232, y complementado el 19 de
enero de 20233, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
ACCESS GENERAL COMMUNICATION S.A.C. – AGCOM S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 25, N° 62, N° 138, N° 139, N° 165 y
N° 169, referidas al “traslado de los enlaces de
internet”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 29 y N° 154, referidas a los “equipos
de comunicación (router)”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 198, referida al “plazo de implementación del
servicio”.
3Trámite Documentario N° 2023-23315965-LIMA
2Trámite Documentario N° 2023-23260447-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-23087631-LIMA
1
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.01.2023 17:40:45 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.01.2023 17:57:36 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 25, N°
62, N° 138, N° 139, N° 165 y N° 169,
referidas a los “traslado de enlaces”.
El participante ACCESS GENERAL COMMUNICATION S.A.C. – AGCOM
S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 25, N° 165, N° 169
señalando lo siguiente:
“Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a las Consultas N° 25 de Viettel
Perú S.A.C., y N° 165 y 169 de AGCOM S.A.C., mediante las cuales se solicitó confirmar
que la Entidad asumiría los costos de cross connection o traslado al nuevo data center
como parte de la prestación accesoria requerida en las Bases, por cuanto se establece la
obligación de que los proveedores asuman los costos de traslado al nuevo data center,
pese a que la Entidad persiste en no precisar la dirección del nuevo data center donde se
debería realizar dicho traslado, así como las características del mismo, ausencia de
información que impide realizar una cotización adecuada a los proveedores.
En efecto, en el marco de la Prestación Accesoria (Traslado de Enlaces), el Comité a
través del Pliego señala que los costos de Cross Connection deberán ser cubiertos por el
Contratista en el nuevo data center y que el proveedor debe asumir todos los costos
asociados a la instalación del servicio, y que únicamente garantizará los espacios de rack
para la instalación de los routers.
No obstante, para poder realizar la configuración de un esquema redundante la Entidad
debería aclarar si el nuevo lugar (Data Center) a donde se va a trasladar cuenta con un
enlace de fibra oscura o que garantice una interconexión en capa 2 (L2) y de esta forma
brindarle los recursos necesarios al proveedor del servicio de Internet para garantizar la
configuración del protocolo de redundancia entre ambos data centers.
Cabe reiterar que, los postores deben de contar con la información del lugar (dirección a
trasladar), el costo de cross connection y si es que los nuevos lugares cuentan con un
enlace en Capa 2, ya que sin dicha información no será posible poder realizar una
correcta cotización.
Nuevamente, con dichas respuestas y la falta de precisión en la información brindada por
el Comité de Selección se vulnera el numeral 16.2. del artículo 16 de la Ley que exige que
"las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico deben
formularse de forma objetiva y precisa por el área usuaria", y el numeral 29.1. del artículo
29 del Reglamento de la Ley que reafirma que "las especificaciones técnicas, los términos
de referencia o el expediente técnico de obra, que integran el requerimiento, contienen la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes
para cumplir la finalidad pública de la contratación".
La Entidad no brinda toda la información necesaria para que los postores puedan
estructurar una oferta adecuada y coherente a las necesidades de la Entidad,
afectándose el principio de transparencia, por el cual, las Entidades se encuentran
obligadas a proporcionar información clara y coherente con el fin de que todas las etapas
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