Pronunciamiento Nº 027-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 18 de enero de 2024

Fecha18 Enero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 027-2024/OSCE-DGR
Entidad : Programa Educación Básica Para Todos UE 026
Referencia : Concurso Público N° 21-2023-MINEDU/UE 026-1,
convocado para la “contratación del servicio de limpieza
y mantenimiento para tres (3) colegios de alto
rendimiento”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento recibido el 211de
diciembre de 2023 y subsanado el 292de diciembre de 2023, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante GRUPO SWIX EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información complementaria remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de
este Organismo Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Ahora bien, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3y los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, referida a la “experiencia del
personal clave”.
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2024-26144622-LIMA (Fecha en la cual la Entidad remitió la
documentación completa, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento” y el aviso de “Consideraciones para la atención de las solicitudes de elevación de
cuestionamiento”, publicado en el SEACE, el 10 de julio de 2020).
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25963446-LIMA.
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.01.2024 18:41:13 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.01.2024 18:46:17 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.01.2024 18:58:02 -05:00
Cuestionamiento N° 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 3, referida a la “experiencia del
postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 3
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, referida a los “pagos de las
primas de las pólizas”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Respecto a la “experiencia del
personal clave”
El participante GRUPO SWIX EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 2, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamientos lo
siguiente:
“(…)
Al respecto, de la observación 02, la Entidad sin suficiente sustento
correspondiente ha respondido que No se acoge la observación.
Indicando que de la revisión del expediente de contratación se advierte
que existe pluralidad de empresas que han remitido su cotización en la
etapa de indagación de mercado, las mismas que han declarado cumplir
con lo requerido en el término de referencia.
Ya que en dicha indagación de mercado se supone que las empresas que
remitieron su cotización fueron no mayor a 3 empresas.
Por lo que nuestra elevación de bases es para que empresas del rubro
MYPE, puedan participar, en el presente proceso.
Ya que dicho requisito NO permitiría su participación En ese sentido,
existe una clara vulneración del principio de libertad de concurrencia y
el de competencia. que rige en el presente procedimiento” (El subrayado
y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que el OSCE no ostenta la calidad de perito técnico
dirimente respecto a las posiciones de determinados aspectos del requerimiento; sin

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