Pronunciamiento N° 027-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación19 Enero 2023
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PRONUNCIAMIENTO N° 027-2023/OSCE-DGR
Entidad : Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Lambayeque S.A.
Referencia : Concurso Público 2-2022-EPSEL S.A., convocado para la
“Contratación de servicio de actividades operativas para
cumplimiento de programa de gestión de inactivos por corte del
servicio-F-S/N-02-GC-FI”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19 de
diciembre de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-23081700-CHICLAYO,
subsanado en fecha 30
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de diciembre de 2022 y complementado en fecha 18 de enero de
2023
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, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por los participantes “HYDROGAS
S.A.C.” e “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 4, N° 8, N° 11, N° 12, N° 13, N° 23, N° 122 y N° 128, referidas
al “Procedimiento de cierre y reapertura drástica”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21, N° 22 y N° 130,
referidas a la “Descripción de las actividades complementarias”.
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Trámite Documentario N° 2022-23253977-CHICLAYO.
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Trámite Documentario N° 2023-23306587-CHICLAYO.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.01.2023 12:17:01 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.01.2023 12:19:27 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.01.2023 14:45:28 -05:00
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Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 34, referida a la “Infraestructura estratégica”.
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 37 y N° 41, referidas a la “Experiencia del personal clave”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 55 y N° 63, referidas a las “Otras Penalidades”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 107, referida a los “Medidores”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Procedimiento de cierre y
reapertura drástica
Los participantes “HYDROGAS S.A.C.” e “INDUSTRIAS TRIVECA S.A.C.”,
cuestionaron la absolución de las consultas y/u observaciones N° 4, N° 8, N° 11, N° 12,
N° 13, N° 23, N° 122 y N° 128; toda vez que, según refieren:
- Consulta y/u Observación N° 4:
“Lo que se pretende con la pregunta es conocer el actuar del contratista y la EPS ante el
incumplimiento de la entidad en el suministro a tiempo de la información, ya que los procesos
a desarrollar conllevan cada uno una etapa de planificación y si no se cumple con la entrega
a tiempo de la información se corre el riesgo de afectar la operación del contratista, se
solicita que se informe el procedimiento a seguir en caso tal que la entidad no cumpla con
la entrega a tiempo de la carga de trabajo.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 8:
“Lo que se pretende con la consulta es garantizar los tiempos de ejecución del servicio de
rehabilitación, ya que para el corte si se establece que el tiempo de 24 horas rige desde el
momento de la autorización, pero para la rehabilitación NO, lo cual coloca en desventaja al
contratista ya que, no depende del contratista la generación de permisos de ingresos a
instituciones en un tiempo inferior a 24 horas, por lo tanto se solicita que se mantenga la
misma condición que con el corte de servicio.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 11:
“El numeral 5.3 habla sobre cierres y reaperturas drásticas por lo tanto se refiere a ambas
actividades, ahora bien, lo que se busca con la pregunta es suministrar información sobre los
accesorios actuales de la batería sanitaria del usuario, ya que al momento de realizar un
cierre se podría evidenciar que alguno de los elementos que la componen (uniones, racores,
válvulas, codos, etc) podrían poseer algún tipo de fuga y que con base en la normatividad
actual al momento de realizar el servicio no puede dejarse con fugas, es por ello que se hace
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necesario garantizar que en el caso de encontrar esta novedad es responsabilidad de la EPS
el cambio de los accesorios a fin de garantizar que el usuario y el contratista no se vea
afectado por una condición preestablecida antes de ejecutar el trabajo.” (El subrayado y
resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 12:
“Si bien entendemos que la finalidad del servicio es el de reducir las conexiones de agua
potable cortadas por deuda y que por consiguiente el objetivo central es el de buscar mitigar
el impacto de conexiones fraudulentas o que los usuarios con deuda cancelen esos saldos,
también se tiene que entender que el contratista al realizar la labor de corte involucra una
serie de acciones que poseen un costo y que de ello depende de su actividad económica, es por
ello que no es posible que el contratista realice actividades y no pueda valorizarlas hasta que
se presente una acción de un tercero (pago del usuario) cuando el contratista no tiene
ninguna injerencia directa en el pago del usuario, máxime entendiendo que posiblemente
podrían existir cortes donde las condiciones de servicio de la EPS no podrían ser las mejores
y que los usuarios buscan otras formas de obtener el servicio de agua.
Solicitamos al OSCE se verifique y se garantice una estabilidad económica del servicio
buscando otro tipo de acciones que garanticen que los usuarios paguen el servicio y no de
acciones que coloquen en riesgo la estabilidad financiera del contratista al no poder cobrar
metrados ya ejecutados.” (El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 13:
“Se observa, que la Entidad no ha tenido en cuenta que para los cortes simples no se requiere
la rotura de veredas mientras que para los cortes drásticos si, siendo que en el caso de pisos
especiales se requerirá que al momento de realizar la reposición debe ser el mismo material
que se encontró, y pretender que la contratista asuma este sobrecosto le genera un
desbalance económico, violentando de esta manera el principio de equidad.” (El subrayado y
resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 23:
“Al respecto la respuesta brindada por la Entidad no solo no absuelve de manera precisa la
consulta realizada, sino que adicional a ello no brinda información completa de manera tal
que los postores en base a ella puedan establecer el real requerimiento, lo cual permitirá
realizar una adecuada estructura de costos para en base a ello formular la propuesta
económica, situación que violenta de manera clara el principio de transparencia, ya que al no
quedar claro un requerimiento, los postores tienen la facultad de consultar sobre las mismas
para que la entidad de manera clara y fundamentada responda al requerimiento de
información, situación que no es cumplida al absolver la consulta y/u observación señalada.”
(El subrayado y resaltado es agregado)
- Consulta y/u Observación N° 122:
HYDROGAS S.A.C.
“Observamos la repuesta de la entidad, a razón que está obligada a responder en forma

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