Pronunciamiento Nº 026-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de enero de 2024

Fecha17 Enero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 026-2024/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Licitación Pública N° 48-2023-ESSALUD/CEABE-1,
convocada para la “Contratación del suministro de
dispositivos médicos para los establecimientos de salud
de Essalud, por un periodo de doce (12) meses-material
médico (2 ítems).”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 15 de diciembre de 20231y subsanado con fecha 28 de diciembre de 20232,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de
la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.”; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el
“Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad con fecha 283de diciembre de
2023 y 104de enero de 2024 mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas
materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 8, referida a la Aplicación de penalidades”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 12, referida al Logotipo”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 19, referida a la Anulación de órdenes de compra”.
4Trámite Documentario N° 2024-26165400-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2023-25972888-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2023-25972888-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2023-25954916-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VERGARA BENITES Victor Hugo
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.01.2024 21:30:17 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.01.2024 21:34:35 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.01.2024 21:37:48 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Aplicación de
penalidades”
El participante “MULTIMEDICAL SUPPLIES S.A.C.” cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 8, señalando lo siguiente:
“(…)
Consideramos que la respuesta del Comité de Selección es inadecuada, y contraria
al Principio de Transparencia. En concreto, la entidad no brinda una respuesta
categórica y clara, como pasaremos a explicar.
La entidad, en los últimos años, aplica las penalidades por el total de las entregas
mensuales, y no por las prestaciones individuales. En otras palabras, en contratos
de ejecución periódica, nacional, cada cierto tiempo (mensual, bimensual, etc), la
entidad emite órdenes de compra, y en mérito de ellas, el contratista debe entregar
los bienes contratados en diversos puntos del territorio nacional.
El cálculo que realiza EsSalud cuando determina sus penalidades no es claro. Así,
parecería que se nos aplica una penalidad en función de la totalidad de bienes que
serán entregados en tal mes, y no sobre cada entrega individual.
Esto lleva a absurdos tales como que, la demora solo estuvo en algún punto de
entrega, cuya prestación podría ser de un monto poco significativo; sin embargo, al
final recibimos una penalidad que excede con creces el monto de tal prestación; es
decir, claramente no se está determinando la penalidad por la entrega en tal punto
(que posee su propia orden de compra, y que se factura de manera independiente),
sino por la suma de prestaciones individuales.
Frente a una consulta que le formulamos sobre este tema, el OSCE emitió la
Opinión N° 036-2020/DTN, en la cual ha manifestado lo siguiente:
Asimismo, las prestaciones parciales deben estar determinadas o deben
poder determinarse plenamente, pues solamente así puede efectuarse
cada una de las contraprestaciones parciales, vale decir, los pagos
parciales correspondientes. De esta manera, si no es posible determinar
la prestación parcial, no puede realizarse el pago parcial respectivo, y
en consecuencia no podrá conocerse el monto de la referida prestación
parcial.
(...)
Si el contrato es uno de ejecución única deberá aplicarse el monto y
plazo totales del contrato vigente a ejecutarse; si, en cambio, se trata
de un contrato de ejecución periódica o de uno que, siendo de ejecución
única, hubiese contemplado entregas parciales, el cálculo de la
penalidad diaria de una prestación individual incumplida se debe
realizar tomando en consideración únicamente el plazo y el monto de la
prestación individual materia de retraso
(...)
(Negrita y subrayados agregados)
2

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