Pronunciamiento Nº 026-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento026-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio Nº 002/CE 4a Brig Mtñ, recibido con fecha 22.DIC.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las nueve (9) observaciones y un cuestionamiento formulado por el participante SAN JOSE BUSINESS & SERVICES S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) Las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) Las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) El acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, respecto de las nueve (9) observaciones formuladas por el participante SAN JOSE BUSINESS & SERVICES S.A.C., cabe señalar que si bien el Comité Especial señaló que acogía parcialmente la Observación Nº 1, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que se trata de una observación no acogida, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre todos sus extremos.

Respecto a la Observación Nº 3 del referido participante, cabe señalar que en la medida que esta ha sido acogida por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

En relación con la Observación Nº 4 del mencionado participante, cabe señalar que de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que en estricto se trata de una solicitud de modificación que no cuestiona la legalidad de las Bases, es decir una consulta, supuesto no previsto en el artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Respecto a la Observación Nº 7 de dicho participante, cabe señalar que si bien el Comité Especial indicó que acogía dicha observación, de la lectura del pliego absolutorio de observaciones se advierte que se trata de una observación acogida parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará sobre el extremo no acogido.

En relación con la Observación Nº 9 del referido participante, cabe señalar que en la medida que esta ha sido acogida parcialmente, este Organismo Supervisor solo se pronunciará sobre el extremo no acogido.

Finalmente, respecto al único cuestionamiento del mencionado participante, cabe señalar que en la medida que el participante no ha indicado a que observación hace referencia al indicar que "por no estar de acuerdo a la Normativa la Absolución de Observaciones transgrediendo la normativa, y además de no cumplir con la NTP en el caso de la observación de la levadura y la margarina ya que la NTP que ustedes hacen mención dice lo contrario de lo que han resuelto", no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: SAN JOSE BUSINESS & SERVICES S.A.C.

Observación N° 1 Contra la documentación de presentación obligatoria

El participante cuestiona que la Entidad solicite como documento de presentación obligatoria la autorización sanitaria expedida por DIGESA para aditivos alimentarios para el sub ítem 01.01 (Levadura), pues sostiene que DIGESA en el Oficio Nº 1335-2009/DG/DIGESA con Informe Nº 1963-2004/DEHAZ/DIGESA señalaría que dicha autorización sanitaria no es obligatoria, asimismo, refiere que al solicitar dicho documento como obligatorio el Comité Especial estaría contraviniendo los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y Trato Justo e Igualitario toda vez que las marcas que no cuentan con dicho documento, que DIGESA habría establecido como no obligatorio, se encontrarían restringidas de participar. Por lo tanto, solicita que se suprima el requerimiento de autorización sanitaria para el producto 01.04 Levadura del ítem 01 Víveres Secos o en su defecto solicitarlo como documento facultativo.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases se advierte que en el punto 4 del numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica, referidos a los documentos de presentación obligatoria, se estableció lo siguiente:

"4. Copia simple de la Autorización Sanitaria expedido por DIGESA para aditivos alimentarios, vigentes a la fecha de presentación de propuestas, o documento que acredite que dichos productos se encuentran exceptuados del Registro Sanitario respectivo, ya sea de procedencia nacional o extranjera, obligatorio para el Ítem N° 01 (Sub-ítem N° 01.04)".

Ahora bien, el Comité Especial, al absolver la presente observación, señaló lo siguiente:

"El Comité Especial ha evaluado la observación presentada por el participante y la ACOGE PARCIALMENTE en merito a los principios que rigen la contratación pública, toda vez que en caso de ser un aditivo para exportación y comercializado por un fabricante las presentes Bases Administrativas han considerado dicha opción (RD 684/2003/DIGESA/SA, RD 775/2003/DIGESA/SA) asimismo se precisa al respecto en vuestro caso que dicha opción ha sido establecida de manera facultativa, al señalarse que el postor puede acreditar la excepción al Registro Sanitario de los aditivos que oferta mediante un documento (por ejemplo una declaración jurada o cualquier documento en la cual se señale tal condición), ya sean estos de procedencia nacional o extranjera, en ese sentido dicho párrafo ha sido modificado, de la manera siguiente:

DICE:

  1. Copia simple de la Autorización Sanitaria expedido por DIGESA para aditivos alimentarios, vigentes a la fecha de presentación de propuestas, o documento que acredite que dichos productos se encuentran exceptuados del Registro Sanitario respectivo, ya sea de procedencia nacional o extranjera, obligatorio para el Ítem N° 01 (Sub-ítem N° 01.04).

    DEBE DECIR:

  2. Copia simple de la Autorización Sanitaria expedido por DIGESA para aditivos alimentarios, vigentes a la fecha de presentación de propuestas en caso de ser un aditivo para exportación o copia simple del documento que acredite que dichos productos se encuentran exceptuados del Registro Sanitario respectivo, ya sea de procedencia nacional o extranjera, aplicables al Ítems Nº 01 (Sub-ítem N° 01.04) según corresponda".

    Ahora bien, en el Informe técnico remitido por el Comité Especial con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones se ha precisado lo siguiente:

    "El Comité Especial acogió parcialmente la observación planteada por el observante, toda vez que las Bases Administrativas han considerado los principios invocados en la presente observación a fin de fomentar la más amplia concurrencia y competencia de proveedores, sin establecer ningún privilegio, ventaja o prerrogativa alguna así como en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-98-SA 'Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas' la misma que define a un aditivo alimentario como a una sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus características organolépticas y favorecer sus condiciones de conservación y que por su naturaleza no tienen condición de alimentos, razón por la cual no están sujetos a un Registro Sanitario.

    (…)

    En ese sentido se aclara que las presentes Bases Administrativas han considerado tal condición para aquellos productos que no cuenten con autorización sanitaria, precisando en el pliego de absolución de observaciones que el postor que ofrezca tales aditivos alimentarios ya sean de procedencia nacional o extranjera deban señalar su condición sanitaria en este caso, sustentado documentariamente con una declaración jurada en la que se señale que el aditivo alimentario ofertado por el postor esta exceptuado de contar con Registro Sanitario, motivo por el cual este Comité Especial se reafirma en lo absuelto por el observante, aclarando asimismo que el articulo o sub-ítem objeto de la presente convocatoria es Levadura Fresca y no Levadura Seca, componente integrante del ítem Nº 01: Productos Varios y no Víveres Secos."

    Al respecto, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, y que resulten razonables con el objeto de convocatoria.

    En relación con ello, el artículo 42 del Reglamento establece que el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 de la Ley, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias, siendo responsabilidad de la Entidad establecer cuáles serán los documentos que le generen certeza de su cumplimiento.

    En ese sentido, cabe señalar que la Entidad, con ocasión de la absolución de la presente observación, estableció que, alternativamente a la cuestionada autorización sanitaria, los postores podrán presentar documentación (incluyendo una declaración jurada) en donde se acredite la excepción al registro sanitario de los aditivos alimentarios.

    Por lo tanto, en la medida que se ha establecido la presentación de documentación...

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