Pronunciamiento Nº 026-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento026-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 01 CE-LP Nº 331-HNERM-RAR-ESSALUD-2013, recibido con fecha 19.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (5) observaciones y siete (7) cuestionamientos formulados por el participante DIVCOM S.A.C.y el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Cabe indicar que, para efectos de la emisión del pronunciamiento, se mantendrá el número correlativo de las observaciones consignadas en el pliego absolutorio respectivo.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que la denominada Observación Nº 4 del participante DIVCOM S.A.C. constituye, en estricto, una solicitud de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Asimismo, en atención a la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante DIVCOM S.A., cabe indicar que los Cuestionamientos Nº 1, 2 y 3 están referidos a la absolución de las Observaciones Nº 1, 2 y 3 del participante INMUNOCHEM S.A.C., respectivamente, las cuales fueron acogidas por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de dichos cuestionamientos. No obstante, en la medida que los Cuestionamientos Nº 4, 5, 6 y 7 están referidos a la absolución de las Consultas Nº 1, 4, 8 y 9 del participante INMUNOCHEM S.A.C., respectivamente, lo cual no se enmarca en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de tales cuestionamientos; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DIVCOM S.A.C.

Observaciones Nº 1 y 5: Contra los factores de evaluación "Vigencia del producto" y "Mejora tecnológica" previstos para el ítem 1

Mediante la Observación Nº 1, el observante cuestionó que, al absolver la Consulta Nº 4 del participante INMUNOCHEM S.A.C., el Comité Especial haya reemplazado el factor de evaluación "Vigencia del producto" por el factor "Mejora tecnológica", por considerar que, en principio, dicho aspecto a evaluar no constituye una mejora tecnológica, sino una característica exclusiva del equipo ofertado por el referido participante, y que este participante habría señalado que el producto que oferta no cumpliría con la vigencia mínima de seis (6) meses prevista en las Bases, por lo que solicita dejarse sin efecto la absolución de la mencionada consulta, y mantener la vigencia del producto como factor de evaluación.

A través de la Observación Nº 5, el observante cuestionó que se pretenda modificar los dos (2) rangos de calificación para el factor "Vigencia del producto" previsto en las Bases, lo cual contravendría el Principio de Transparencia, máxime si las mejoras tecnológicas no deben representar un direccionamiento del proceso hacia la contratación de una determinada marca que cumple con ciertas características, por lo que su pretensión es que no se modifique tales rangos de calificación.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del Capítulo IV de las Bases, se había previsto el siguiente factor de evaluación:

  1. Vigencia del producto (a partir de la fecha de ingreso a almacén)

Más de 6 hasta 12 meses 15 puntos

Más de 12 meses 25 puntos

Ahora bien, al absolver la Consulta Nº 4 del participante INMUNOCHEM S.A.C., el Comité Especial indicó que "de acuerdo a lo manifestado por el área usuaria, se aceptará establecer como factor de evaluación por mejora tecnológica la capacidad de detección en muestras obtenidas por capilares en neonatos o pacientes con difícil acceso venoso, permitiendo extraer un volumen mínimo de sangre en este tipo de pacientes. El factor "Mejora tecnológica" reemplazará en puntaje al factor "Vigencia del producto"".

Adicionalmente, al absolver la Observación Nº 1 del participante DIVCOM S.A.C., el Comité Especial dispuso lo siguiente:

"(…) otorgará al factor de evaluación "Mejora tecnológica" un puntaje de 15 puntos, ya que se cumple con todos los requisitos legales que la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento establece, el puntaje sería el siguiente:

Con capacidad de procesamiento con volumen de muestra hasta 90 ul: 15 puntos

Con capacidad de procesamiento con volumen de muestra mayor de 90 ul: 5 puntos

Asimismo, se mantendrá el factor de evaluación "Vigencia del producto" con los siguientes puntajes:

Más de 4 meses hasta 6 meses: 5 puntos

Más de 6 meses: 10 puntos"

Por su parte, al absolver la Observación Nº 5 del participante DIVCOM S.A.C., el Comité Especial señaló que "como se ha señalado en la absolución de su observación Nº 01, el Comité Especial se ratifica en el factor de evaluación "Mejora tecnológica" que otorga 15 puntos, el mismo que no limita la participación de los posibles postores por ser un factor facultativo, toda vez que para pasar a la evaluación económica sólo se requiere obtener un puntaje de 60 puntos".

En ese sentido, siendo responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación, el cual ha señalado en el pliego absolutorio de observaciones que si bien se...

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