Pronunciamiento Nº 024-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento024-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 037-2013-GM/MPP, recibido con fecha 17.12.2013, subsanado mediante el Oficio N° 002-2013-CEP/MPP, recibido con fecha 18.12.2013, el Presidente del Comité Especial del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones presentadas por el participante DARWING RONALD GALLEGOS DIAZ, así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de este Organismo Supervisor.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, se advierte las Observaciones N° 1 y 2 han sido acogidas parcialmente, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de los extremos no acogidos.

Asimismo, se aprecia que las Observaciones N° 3 y 6 han sido acogidas por el Comité Especial, por ello no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto. Cabe señalar que, si bien en el pliego absolutorio se indicó el acogimiento parcial de la Observación N° 5, de la revisión de la respuesta otorgada por el Comité Especial, se advierte que ésta ha sido acogida totalmente, por lo que este Organismo Supervisor no pronunciará respecto de ella.

De otro lado, cabe indicar que, si bien en la solicitud de elevación de observaciones presentada, se advierte que se cuestiona el acogimiento y acogimiento parcial de las Observaciones N° 1, 2, 5 y 6, debido a que tales respuestas serían contrarias a la normativa de contrataciones públicas, no se ha precisado en qué extremos se habría incurrido en dicha vulneración, en ese sentido no corresponde que este Organismo Supervisor emita pronunciamiento al respecto.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DARWING RONALD GALLEGOS DIAZ

Observación N° 1 y 2 Contra los requerimientos técnicos mínimos del Jefe y Asistente de Proyecto

A través de la Observación N° 1, el participante cuestiona los requisitos mínimos establecidos en las Bases para el jefe de proyecto, por lo que solicita:

Considerar únicamente su experiencia en la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos.

Suprimir los estudios y/o capacitaciones solicitados a dicho profesional.

Asimismo, mediante la Observación N° 2, se cuestiona los requerimientos mínimos exigidos para el asistente de proyecto, por ello solicita:

Suprimir la experiencia mínima exigida al referido profesional como "proyectista o revisor de proyectos de una obra de como mínimo cinco (5) veces el valor referencial (...)".

Pronunciamiento

De la revisión del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases y del pliego absolutorio, se advierte que los requisitos mínimos establecidos para el Jefe y Asistente de Proyecto son los siguientes:

CARGO

ESPECIALIDAD

EXPERIENCIA - ESPECIALIDAD

Jefe de Proyecto

Ingeniero Civil

Ingeniero civil o arquitecto, habilitado con más de 18 años de colegiatura profesional, (acreditará con Diploma expedido por el colegio profesional correspondiente), y debidamente habilitado, Especializado en Consultoría de Obras Urbanas, Edificaciones y afines debiendo haber participado como Consultor Proyectista y/o Supervisor como mínimo en tres (03) obras Públicas similares al que es el objeto de la presente convocatoria (Obras Urbanas, Edificaciones y afines) últimos 05 años. Dicha experiencia deberá acreditarla con copias simples de contratos y documento que acredite la conformidad del servicio.

El postor deberá contar con estudios culminados a nivel de Maestría en Gerencia y Gestión de la Construcción y será acreditada en el respectivo documento emitido por la Escuela de Post Grado del cual ha desarrollado los estudios mencionados.

Tener estudios a nivel de Diplomado de Geotecnia Aplicada a la Ingeniería y de Logística. Haber desarrollado por lo menos 01 Curso de Diseño de Pavimentos y 01 Curso de Expedientes Técnico y Presupuesto de Obras. Capacitación con más de 1,000 horas lectivas en los últimos 04 años en temas de: Formulación de Proyectos de Inversión Pública y Privada, Conservación del medio Ambiente, Seguridad Industrial, Salud ocupacional, Valorización Recepción y Liquidación de Obras, Auditoría de Obras Públicas y demás temas relacionados a la Ingeniería Civil.

Asistente de Proyecto

Ingeniero Civil

Ingeniero civil colegiado con más de dos (02) años de colegiatura, que acreditará con una copia de su diploma de colegiatura, habilitado (acreditará con copia de su certificado de habilidad expedido por el colegio profesional correspondiente) y Especializado en Consultoría de Obras Menores para lo cual deberá presentar copia del registro de inscripción en el RNP como consultor de obras menores. Debiendo haber participado como proyectista o revisor de Proyectos de una Obra de por lo menos Cinco (5) veces el valor referencial de la obra, considerado el Perfil de Inversión Pública, para lo cual adjuntará copia del contrato y la respectiva conformidad del servicio.

Respecto del jefe de proyecto, en el pliego absolutorio el Comité Especial encargado de la conducción del proceso manifestó que el requerimiento de contar con tres (3) participaciones en consultoría como proyectista y/o supervisor de obras públicas similares, "es totalmente congruente e íntimamente ligado a satisfacer la presente necesidad". Asimismo, indicó que "tanto la elaboración de expedientes técnicos como la supervisión de obras son definidos como consultorías de obra", de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas.

Adicionalmente, dicho colegiado manifestó que "el área usuaria busca de manera constante que la contratación requerida sea la mejor posible, en virtud a eso considera que la mejor manera de asegurar esto es la mayor capacitación posible del plantel técnico", entre otros aspectos.

De otro lado, respecto del asistente de proyecto, en el pliego absolutorio el Comité Especial manifestó que "el área usuaria vela constantemente por la contratación de los mejores profesionales disponibles y para asegurarse de ello, es imprescindible requerir exigir que el profesional en cuestión cumpla con los requerimientos solicitados en las Bases". Así también, señaló que "la eliminación de los mismos, tal como lo solicita el postor, implicaría en una baja calidad del plantel técnico".

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, que dispone que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es responsabilidad de la Entidad, la que debe propiciar, al momento de establecerlos, la mayor concurrencia de proveedores. Asimismo, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad del servicio requerido.

Ahora, si bien es responsabilidad de la Entidad establecer los requisitos que consideren más adecuados para la atención de sus necesidades, dicha potestad no es irrestricta, ya que para su determinación se debe verificar que resulten razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, así como que se encuentren acordes con los principios que regulan la normativa de contratación pública.

En ese sentido, en la medida que es exclusiva responsabilidad de la Entidad la determinación de los requisitos mínimos del servicio a contratar, en atención al mejor conocimiento de la necesidad que intenta satisfacer; que lo que solicita el participante, entre otros aspectos, es modificar el perfil académico del jefe de proyecto, sin ser competente para ello; y en tanto lo señalado por el participante no se condice con lo expuesto precedentemente, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las observaciones N° 1 y 2.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que, respecto de la exigencia del jefe y asistente de proyecto, como proyectista, supervisor o revisor de proyectos, es preciso indicar que si bien la supervisión de una...

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