Pronunciamiento N° 023-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación12 Enero 2023
P RONUNCIAMIENTO N° 023-2 023/OSCE-DGR
Entidad : Instituto Nacional de Salud del Nino
Referencia : Licitación Pública 16-2022-INSN-1, convocada para
“Adquisición de insumos médicos por 2 años para pacientes
nuevos de la Unidad de Diálisis Peritoneal del Servicio de
Nefrología”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
15 de diciembre de 2022
1 y subsanado el 23 de diciembre de 2022
2
, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones y Bases Integradas presentadas por los participantes HERSIL
REPRESENTACIONES S.A.C. y FRESENIUS MEDICAL CARE DEL
PERU S.A. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”; y
el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo 377-2019-EF, Decreto
Supremo N° 168-2020-EF y demás modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 20
3 y 29
4 de diciembre de
2022, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5 y
los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el
siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 1, referida al
“certificado de buenas prácticas de
distribución y transporte”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N ° 20, referida al
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23099659-LIMA.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23084738-LIMA.
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23090813-LIMA.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23078744-LIMA.
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2023 20:07:33 -05:00
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2023 20:20:50 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2023 20:25:42 -05:00
“número de máquinas cicladoras a
entregarse a comodato”
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1
Respecto al certificado de buenas
prácticas de distribución y transporte
El participante HERSIL REPRESENTACIONES S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación 1, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
“En efecto, a la observación N°1 planteada respecto a la presentación del
Certificado de buenas prácticas de distribución y transporte (CBPDyT) el postor
solicita excluir la presentación de dicho documento objetando que no aplicaría
para objeto de la presente convocatoria.
Sin embargo, el Comité al absolver la observación manifiesta que, a fin de brindar
una información clara, dicho requerimiento será suprimido en la integración de las
bases.
Esta absolución atenta contra el contenido de las Bases al pretender suprimir la
presentación de un Certificado de buenas prácticas de distribución y transporte
(CBPDyT) la cual tiene por objetivo establecer las condiciones esenciales que
deben cumplir los establecimientos farmacéuticos que se dedican a la
importación, almacenamiento y distribución de los productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitarios para poder garantizar que las
operaciones de distribución y transporte no alteren la calidad de los mismos, en
este documento no solo se toma en consideración las condiciones de temperatura
refrigerada a que se refiere el Postor; motivo por la cual la presentación de la
misma contribuye a garantizar que los postores cumplan con el correcto traslado
de medicamentos y dispositivos médicos.
Cabe indicar además que el Comité señala que a fin de brindar una información
clara se suprime este requisito, sin sustentar debidamente tal decisión .
(…)
En tal virtud solicitamos que se establezca lo siguiente: 1. Que el Certificado de
buenas prácticas de distribución y transporte (CBPDyT) sea incorporado en las
bases a integrarse y la misma se presente de carácter obligatorio por los postores;
(…)” (El subrayado es agregado)
Pronunciamiento
Mediante la consulta y/u observación 1, el participante FRESENIUS
MEDICAL CARE DEL PERU S.A., solicitó lo siguiente:
Consulta u observación N° 1
“Paginas 19 y 24.
En las bases del presente proceso de selección en
los documentos para la admisibilidad de ofertas,
solicitan:
e) Documentación que servirá para acreditar el
cumplimiento de las especificaciones técnicas:
(¿)
Absolución
“A fin de brindar una información
clara, dicho requerimiento será
suprimido en la integración de
bases .”

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