Pronunciamiento N° 021-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación12 Enero 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 021-2023/OSCE-DGR
Entidad : Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann
Referencia : Licitación Pública N° 4-2022-CS-UNJBG-1, convocada para la
“Adquisición de equipos biomédicos (simuladores) para el
componente n 02 remodelación de laboratorio: adquisición de
equipos de laboratorio, mobiliario y biblioteca en la escuela
profesional de medicina humana de la FACS de la Universidad
Nacional Jorge Basadre Grohmann”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 07 de
diciembre de 20221, 12 de diciembre de 20222y subsanado el 23 de diciembre de
20223, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
MAAZ TECHNOLOGY E.I.R.L., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 3, referida a la acreditación del capacitador”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 6, N° 7 y N° 8, referidas al “Ítem N°
15”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 14, N° 15 y N° 18, referidas al “Ítem
N° 7”.
3Trámite Documentario N° 2022-23090928-TACNA
2Trámite Documentario N° 2022-23071156-TACNA y N° 2022-23073565-TACNA
1Trámite Documentario N° 2022-23068563-TACNA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2023 17:24:53 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2023 17:28:39 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2023 17:32:18 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 3, referida a la
acreditación del capacitador”.
El participante MAAZ TECHNOLOGY E.I.R.L., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 3, señalando lo siguiente:
“Cuestionamos la absolución a la consulta N° 3, en la que indicamos que en las bases se
solicita que la capacitación deberá ser dictada por un especialista, técnico o personal
capacitado en los bienes a adquirir que deberá acreditar debidamente con documento
emitido por el fabricante; a pesar que los equipos que componen el paquete son maquetas
y simuladores de mediana y baja fidelidad y que hay más de un fabricante de los mismos.
Nosotros solicitamos que esta característica se pueda acreditar mediante la presentación
del CV documentado del capacitador, lo que demuestra que se cumple con que el
capacitador sea una persona con experiencia en este tipo de equipos.
Sin embargo, en la respuesta a esta consulta, la entidad indicó que el “Área Usuaria
aclara la consulta: Se comunica al proveedor que se solicita la certificación del fabricante
para garantizar que el proveedor brindará una correcta capacitación en el uso y manejo
de los bienes a adquirir por la Entidad”.
La idoneidad del capacitador y la correcta capacitación a brindar se puede demostrar
con el CV documentado del capacitador, razón por la que exigir el capacitador deba ser
acreditado con carta del fabricante de los equipos, limitará la libre concurrencia lo que
vulnera la pluralidad de postores.
El OSCE en diferentes pronunciamientos ha indicado, que el único obligado a cumplir con
sus obligaciones conforme a lo dispuesto en los términos y condiciones ofertados en el
proceso de selección es el contratista, independientemente de su calidad de representante,
distribuidor, importador, concesionario, fabricante o de su vinculación con el fabricante de
los equipos, en ese orden de idea; por ello solicitamos se suprima la exigencia de
presentar carta del fabricante que se solicita”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el presente caso, de la revisión del apartado 12.4 “Capacitación y/o
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