Pronunciamiento Nº 020-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 11 de febrero de 2021

Fecha11 Febrero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 020-2021/OSCE-DGR
Entidad : Hospital Nacional Hipólito Unanue
Referencia : Licitación Pública N° 11-2020-HNHU-1, convocada para la
contratación de “Adquisición de tubos de aspiración
transparente para la UPSS centro quirúrgico, entre otros
servicios del Hospital Nacional Hipólito Unanue”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 19
1
de
enero de 2021, subsanado con fecha 26
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de enero de 2021, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por
los participantes SIGNOMED S.A.C. y Q-MEDICAL S.A.C. en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF,
en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
3
, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 5, N° 8, N° 9, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13 y
N° 22, referidas a las “Especificaciones Técnicas del Ítem N° 1 y N° 2”.
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 15 y N° 16, referidas a la “Acreditación de la Especificación
técnica - Dimensiones”.
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Trámite Documentario N° 2021-18520276-LIMA
2
Trámite Documentario N° 2021-18533514-LIMA
3
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2021 21:54:32 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2021 22:00:41 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.02.2021 22:24:46 -05:00
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a las “Especificaciones
Técnicas del Ítem N° 1 y N° 2”
El participante SIGNOMED S.A.C. cuestionó las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 1, N° 2, N° 3, N° 5, Nº 8, N° 9, N° 13 y Nº 22, toda vez que, según
refieren:
- Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 2 y N° 5: “De
acuerdo con el Capítulo III Requerimiento de las Bases procedimiento de
selección, en las Especificaciones Técnicas (EETT) del Ïtem 1 ‘Tubo de
Aspiración Transparente 5/16 x 7/16 x 1.5m’ como en las del Ítem 2 ‘Tubo de
Aspiración Transparente 5/16 x 7/16 x 2.5m”, entre otras se incluyen las
siguientes: (…).
Como se observa todas estas características están destinadas a mantener la
condición estéril del producto, lo cual constituyen requisitos técnicos y legales
necesarios y razonables vinculados a la funcionalidad del producto, relevantes
para el cumplimiento de la finalidad pública de la presente contratación. De lo
anterior, queda claro que los productos que se deben entregar a la Entidad deben
ser estériles y libres de toda contaminación.
En esa medida, la característica ‘doble empaque individualmente sellado sin
perforaciones’ se convertiría en innecesaria, careciendo de sentido y/o
funcionalidad, más aún cuando en la absolución de las observaciones N° 02 y
N° 5 se ha indicado que ésta tiene por objeto dar seguridad de que el dispositivo
médico mantenga la esterilidad y la no contaminación.
Dicha característica lejos de sumar en la esterilidad del producto resulta
innecesaria para su funcionalidad, constituyéndose en una característica
subjetiva que perjudica la competencia de proveedores, favoreciendo a un
número limitado de proveedores, por una característica que no incide en la
funcionalidad del producto. Entonces, para un mayor entendimiento, cabría
preguntarse ¿De retirarse la característica de doble empaque, el producto pierde
esterilidad o presenta contaminación?
La respuesta es NO, dado que la esterilidad del producto no depende del doble
empaque, más aún cuando en las propias características técnicas se ha incluido
hasta en 5 oportunidades la condición de que el producto que se presente se
encuentre estéril y que el empaque garantice dicha condición.
Para mayor sustento de lo innecesario de dicha característica, cabe recordar que
la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) al
autorizar la inscripción en el Registro Sanitario de los dispositivos médicos
verifica la seguridad de los envases mediatos e inmediatos, siendo que los mismo,
entre otros, debe asegurar ‘1. El mantenimiento de la esterilidad del contenido,
si es el caso, teniendo en cuenta que se almacena en condiciones de humedad,
limpieza y ventilación adecuada’ y ‘2. Un riesgo mínimo de contaminación
durante la apertura del envase y extracción del contenido’; ello de acuerdo con
el artículo 141 del Decreto Supremo N° 016-2011-SA Reglamento para el
Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos,
Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

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