Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de febrero de 2021

Fecha09 Febrero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 018 -2021/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Municipal de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de
Huánuco S.A (EPS SEDA HUÁNUCO)
Referencia: Licitación Publica N° 1-2020-SEDA HUANUCO-1, convocada para
la Adquisición de 02 Camiones Hidrojet 6x4.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 8 de
enero de 2020, subsanado el 18, 22 y 28 de enero de 2021 y el 4 y 5 de febrero de
2021, el Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección
de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones presentada por el participante PESCO PERU SAC., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el TUO de la Ley”,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el
Reglamento”; y sus modificatorias.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio
1
. En ese
sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado
participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la
siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°36,
referida a la Experiencia del Postor en la Especialidad”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
37, referida a los “Factores de Evaluación”.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 23:39:41 -05:00
Firmado digitalmente por
CARNERO ALVINAGORTA Alexis
Omar FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.02.2021 23:48:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS Elizabeth
FAU 20419026809 soft
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 09.02.2021 23:52:09 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Experiencia del Postor en la
Especialidad.
El participante PESCO PERU SAC. cuestionó la absolución de la consulta u
observación N° 36, señalando lo siguiente:
(…) Como se aprecia lo anterior, se solicitó al comité de selección acoger la
observación referida a la reducción del monto de la facturación; así como
incrementar el objeto de los bien iguales o similares al objeto de la
contratación.
(…)
Sin embargo, al publicar el pliego de absolución de consultas y observaciones
el comité de selección, sin haber motivado el pliego de absolución de consultas
y observaciones, decidió no acoger la observación antes señalada (…)
Cabe informar señores OSCE que mi representada participó en la fase de
actuación preparatoria del presente procedimiento de selección, como se
aprecia del resumen ejecutivo publicado por la Entidad
(…)
Por lo tanto, de acuerdo a lo antes expuesto, en la fase de actuación
preparatoria, se comunicó observaciones al requerimiento, concerniente a
los requisitos de calificación referido la “facturación”, (…)
Cabe precisar que de no considerar la observación N° 36, estarían limitando
nuestra participación como postores al presente procedimiento de selección,
la cual colisiona con el principio de libertad concurrente que rige en la
normativa de contrataciones del Estado, además de ello, únicamente habrían
solicitado la cotización de mi representada para formar parte de la pluralidad
de proveedores del Resumen Ejecutivo, y beneficiando a otros proveedores que
participaron también en la indagación de mercado.
Adicionalmente a ello, como puede apreciarse del pliego de absolución de
consultas y observaciones, el comité de selección no ha sustentado
adecuadamente, los motivos por los cuales la observación de la reducción del
monto de la facturación; así como, incrementar el objeto de los bienes
similares no fue acogida (…)
En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 72.8 del
artículo 72 del Reglamento, formulamos cuestionamiento al numeral 36 del
pliego de absolución de consultas y observaciones, así como, a las bases
integradas publicadas por el Comité de Selección por vulneración a los

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