Pronunciamiento N° 018-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación10 Enero 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 018-2023/OSCE-DGR
Entidad : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos
en Salud
Referencia : Licitación Pública 19-2021-CENARES/MINSA-1,
convocada para la contratación de suministro de bienes
“Adquisición centralizada de dispositivos médicos,
abastecimiento por un periodo de doce (12) meses - 02 ítems”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12
1
de diciembre de 2022 y subsanado con fecha 21
2 y 29
3 de diciembre de 2022, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones e integración de Bases presentadas por el participante
MULTIMEDICAL SUPPLIES SAC, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante TUO de
la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información, remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
3, referida a la “Ejecución del Contrato”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
6, referida al “Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura - CBPM”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 8 y N° 9, referidas al “Certificado de Análisis”.
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
28, referida a la “Fórmula de Reajuste”.
3 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23099084-LIMA
2 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23086390-LIMA
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-23071192-LIMA
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.01.2023 18:13:34 -05:00
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.01.2023 18:26:08 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.01.2023 18:36:17 -05:00
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
18, referida a la “Devolución de las Guías de Remisión”.
Cuestionamiento 6 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
16, referida a la “Notificación de Órdenes de Compra”.
Cuestionamiento 7 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
17, referida al “Plazo de entrega”.
Cuestionamiento 8 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
7, referida a la “Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA)”.
Cuestionamiento 9 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
11, referida a la “Responsabilidad del Control de calidad”.
Cuestionamiento 10 : Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 12
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la “Ejecución de Contrato”
El participante MULTIMEDICAL SUPPLIES SAC , cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 3, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“SOBRE NUESTRA OBSERVACIÓN, N° 03 en el Pliego
(…)
La respuesta otorgada por el Comité de Selección es evasiva y contraria al Principio de
Transparencia.
La entidad ha previsto cantidades y plazo, y es razonable pretender que el contrato se
ejecute conforme a tales variables.
De conformidad con la normativa de contrataciones, si la entidad incumple con sus
obligaciones (emitir todas las órdenes de compra conforme a su cronograma), es un
derecho del contratista resolver tales relaciones contractuales, y exigir el
resarcimiento.
Si bien el derecho está recogido en la norma, consideramos que era importante que se
ponga de manera expresa en las Bases Integradas, para que así las entidades tengan los
incentivos para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Por otro lado, resulta claro que la entidad evita la pregunta; en lugar de confirmar
que el contrato debe ser ejecutado en su totalidad, da una respuesta genérica,
mediante la cual se vulnera el Principio de Transparencia, pues no obtenemos un
pronunciamiento claro y categórico .” (El subrayado y resaltado es agregado)
2
Pronunciamiento
Mediante la consulta u observación 3, el participante MULTIMEDICAL
SUPPLIES SAC, solicitó, entre otros aspectos, lo siguiente:
Consulta u observación N° 3:
“1.5 Sistema de Contratación
Las Bases del procedimiento de selección,
sobre el sistema de contratación, manifiestan:
El presente procedimiento se rige por el
sistema SUMA ALZADA, de acuerdo con lo
establecido en el expediente de contratación
respectivo.
Queda claramente establecido que la oferta
de los postores es por la totalidad de los
bienes requeridos; es decir, que la expectativa
por la cual se ofertará, será considerando que
cada entidad requerirá la cantidad total de los
bienes.
La única excepción vendría dada por lo
regulado en el artículo 157° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado:
¿Adicionales y reducciones¿.
En función de lo anterior, las entidades
estarán obligadas adquirir la totalidad de los
bienes adjudicados, en el plazo programado;
caso contrario, también de conformidad con
la normativa de contrataciones, el contratista
podrá resolver las relaciones contractuales, y
solicitar el resarcimiento por los daños que
pueda haber sufrido (por ejemplo, daño
emergente y lucro cesante).
Por lo expuesto, OBSERVAMOS LAS BASES,
para que, de conformidad con el Principio de
Transparencia, se establezca claramente que,
las entidades están en la obligación de
ejecutar la totalidad de cada contrato, dentro
del plazo de vigencia de los mismos; caso
contrario, los contratos podrán ser resueltos
por los contratistas, y la entidad deberá
pagar el resarcimiento por los daños que
pueda haber sufrido .”
Absolución:
“Al respecto, conforme el artículo 35 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado contempla alguno de los sistemas de
contratación, el mismo que, de acuerdo al
expediente de contratación se ha establecido
el sistema de contratación SUMA ALZADA,
en virtud de ello el postor formula su oferta
por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución para cumplir
con el requerimiento. Asimismo, es necesario
indicar que en diversas opiniones y
pronunciamientos del osce (Opinión
067-2017/DTN, Pronunciamiento
326-2021/OSCE-DGR) señala lo siguiente:
"cuando el sistema de contratación es suma
alzada, la Entidad se obliga a pagar al
contratista el monto total ofertado, y el
contratista se obliga a realizar el íntegro de
las prestaciones necesarias para cumplir lo
contratado. No obstante, excepcionalmente,
la Entidad requiera la modificación de
precio y/o cantidad de prestaciones, como
consecuencia de la ejecución de prestaciones
adicionales o reducciones", por lo expuesto,
no se acoge la observación .”
(El subrayado y resaltado es agregado)
Ahora bien, cabe señalar que, el recurrente en su solicitud de elevación, cuestionó la
absolución de la consulta u observación materia de análisis, precisando que, esta sería
evasiva, dado una respuesta general sin brindar un pronunciamiento claro sobre el
aspecto observado.
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