Pronunciamiento Nº 016-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento016-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Carta Nº 001-2013-MPA-CEAH, recibida con fecha 17.DIC.2013, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante CORPORACIÓN LOS FRAILONES E.I.R.L., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de la revisión del pliego de absolución de observaciones, se advierte que las Observaciones Nº 1 y 5 del participante CORPORACIÓN LOS FRAILONES E.I.R.L. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, conforme con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CORPORACION LOS FRAILONES E.I.R.L.

Observación Nº 2: Contra el certificado de inspección de seguridad de envase contra riesgo de manipuleo y el certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura

El observante cuestionó que se requiera como parte de la documentación obligatoria de la propuesta técnica una copia del certificado de inspección de seguridad de envase contra riesgo de manipuleo y copia del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura, emitidos por empresas certificadoras acreditadas por INDECOPI, por considerar que dichas exigencias resultarían costosas e innecesarias vulnerando los Principios de Libre Concurrencia y Competencia y Economía, por lo que solicita que se suprima las mencionadas exigencias.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en los numerales 4 y 6 de la documentación obligatoria de la propuesta técnica del ítem II se ha previsto una copia del certificado de inspección de seguridad de envase contra riesgo de manipuleo y una copia del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura, emitidos por una empresa certificadora acreditada por INDECOPI, respectivamente.

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial señaló que "todo producto a ser adquirido por una entidad pública debe contar con datos básicos como procedencia, marca, etc., lo cual nos asegura que el producto tiene su origen en fábricas formales con productos y marcas formalizados y registrados, que en ningún caso se adquirirá productos informales o, que como se ha visto en otras entidades, empresas inescrupulosas reenvasan productos de venta comercial y únicamente le colocan bolsas impresas con un logo específico, hecho que en sí pone en riesgo el objetivo del Programa Vaso de Leche, que es asegurar la adecuada nutrición de los beneficiarios y, asimismo, asegurarles su inocuidad y salubridad".

Adicionalmente, al absolver la Observación Nº 17 del participante CORPORACIÓN FABRIL S.R.L., el Comité Especial indicó que, con motivo de la integración de Bases, "se consignarán los datos técnicos específicos acerca del envase".

Con relación a la copia del certificado de inspección de seguridad de envase contra riesgo de manipuleo emitido por una empresa certificadora acreditada por INDECOPI, cabe precisar que, si bien resulta necesario que la Entidad tenga la seguridad de que quien resulte ganador de la buena pro cumpla con las características y condiciones del envase, información que será precisada al integrar las Bases, el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos que deriven del contrato es el contratista, por lo que no podría exigirse que los postores presenten un certificado para acreditar tales características y condiciones para la presentación de propuestas, máxime si en dicha etapa no se tiene certeza acerca de quién resultará ganador de la buena pro, resultando excesiva la mencionada exigencia.

Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley, en concordancia con el artículo 11 del Reglamento, la definición de las especificaciones técnicas deberá ser realizada por el área usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, evaluando en cada caso las alternativas técnicas y las posibilidades que ofrece el mercado para la satisfacción del requerimiento.

Por su parte, el artículo 42 del Reglamento señala que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, siempre que esté acorde con el Principio de Economía contemplado en el artículo 4 del citado cuerpo normativo, según el cual se deben evitar en las Bases formalidades costosas e innecesarias.

En ese sentido, siendo el contratista el único obligado frente a la Entidad en los términos que se deriven del contrato, bastaría una declaración jurada para acreditar la seguridad del envase, por lo que este Organismo Supervisor ha decidido ACOGER el extremo de la presente observación referido a suprimir la exigencia de la copia del certificado de inspección de seguridad de envase contra riesgo de manipuleo y, por tanto, con ocasión de la integración de Bases, deberá precisarse en el numeral 4 de la documentación obligatoria de la propuesta técnica del ítem II que debe presentarse una declaración jurada mediante la cual cada postor se compromete a que el envase del producto a entregar cumplirá con las condiciones y características requeridas en caso de resultar ganador de la buena pro; sin perjuicio de que la Entidad requiera la presentación del certificado pertinente en la oportunidad de cada entrega, siempre y cuando el costo de dicho certificado haya sido considerado al momento de determinar el valor referencial, lo cual, de ser el caso, deberá ser acreditado por la Entidad en las Bases integradas.

De otro lado, respecto de la copia del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura emitido por una empresa certificadora acreditada por INDECOPI, cabe señalar que, siendo responsabilidad de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, así como su forma de acreditación, la cual requiere dicha exigencia para la presentación de propuestas, habiendo señalado en el pliego absolutorio de observaciones las razones que justifican tal exigencia, y en tanto que la pretensión del observante es que ésta sea eliminada, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el referido extremo de la presente observación.

Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de Bases, deberá publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) un informe técnico en el que se acredite que el costo del certificado de inspección de buenas prácticas de manufactura emitido por una empresa certificadora acreditada por INDECOPI fue incluido en el valor referencial; de lo contrario, deberá suprimirse su exigencia.

Observación Nº 3: Contra la referencia al producto objeto del proceso en los documentos obligatorios de la propuesta técnica

El observante cuestionó que en los documentos obligatorios de la propuesta técnica de los numerales 3, 8, 9, 10 y 12 se requiera que los certificados allí previstos estén referidos al producto objeto del proceso, por considerar que ello contravendría lo establecido en el literal b) del artículo 9 de la Resolución Ministerial Nº 451-2006/MINSA, referido a la línea de productos crudos, deshidratados y precocidos que requieren cocción, por lo que solicita que se elimine la referencia al producto objeto del proceso de tales certificados.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en los numerales 3, 8, 9, 10 y 12 de la documentación obligatoria de la propuesta técnica del ítem II se requiere lo siguiente: i) una copia del certificado oficial de inspección de la aplicación del sistema HACCP en la fabricación, ii) una copia simple del certificado de capacidad instalada de producción, iii) una copia del certificado oficial de inspección higiénico sanitario de fábrica de la línea de producción crudos, deshidratados y pre cocidos que requieren cocción, iv) una copia del certificado oficial de inspección higiénico sanitario de alimentos de la línea de producción crudos, deshidratados y pre cocidos que requieren cocción, y v) una copia del certificado oficial de inspección y evaluación técnico productivo de planta industrial de alimentos (proceso productivo, equipo e infraestructura) de la línea de producción crudos, deshidratados y pre cocidos que requieren cocción, respectivamente, emitidos por una empresa certificadora acreditada por INDECOPI, "deberá estar referido al producto objeto del proceso en la línea de producción dentro de la cual esté inmerso el producto (os) requerido (s)". (El subrayado es agregado).

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial indicó que "se debe aclarar que la línea de producción debe ser productos crudos, deshidratados y precocidos que requieren cocción".

Al respecto, el artículo 42 del Reglamento dispone que dentro del contenido mínimo del sobre de la propuesta técnica se debe exigir la...

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