Pronunciamiento Nº 015-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de enero de 2022

Fecha28 Diciembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 015-2022/OSCE-DGR
Entidad : Superintendencia Nacional de Migraciones
Referencia : Licitación Pública N° 5-2021-MIGRACIONES-1, convocada
para la contratación de suministro de bienes “Suministro de
700,000 libretas de pasaporte electrónico y láminas de
seguridad para el servicio de emisión descentralizada de
pasaporte electrónico”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 20 de
diciembre de 2021 , subsanado el 23 y 28 de diciembre de 2021, y complementado
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el 10 y 12 de enero de 2022, el presidente del Comité de Selección a cargo del
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procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por
los participantes THOMAS GREG & SONS DE PERU S.A. y IDENTIBIO
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el
Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 75, 44, 66, 76, 35 y 71,
referidas a los “plazos de entrega”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 2, 14, 15, 78, 15 y 68, referidas
a las “especificaciones técnicas del Chip y el
Inlay”
5Trámite Documentario N° 2021-20793198-LIMA
4Trámite Documentario N° 2021-20787967-LIMA
3Trámite Documentario N° 2021-20628669-LIMA
2Trámite Documentario N° 2021-20623970-LIMA
1Trámite Documentario N° 2021-20618013-LIMA
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Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2022 22:40:57 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2022 22:49:24 -05:00
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 9, 20, 22, 10, 17 y 23, referidas
a las “especificaciones técnicas de la
composición y el gramaje”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 18 y 19, referidas a las
“especificaciones técnicas del papel de la página
de datos”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 4, 5, 7, 12, 29 y 42, referidas a
la “información relativa a los elementos de
seguridad”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 79, referida a las
“especificaciones técnicas del EEPROM”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 24, referida a las
“especificaciones técnicas del papel de las hojas
interiores del pasaporte”
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 41, referida a la “definición de
bienes similares”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 75, 44,
66, 76, 35 y 71, referidas a los “plazos
de entrega”
El participante IDENTIBIO S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 75, 44, 66, 76, 35 y 71, señalando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 75, 44 y 66:
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“En relación a lo indicado en el literal 1.1.5 entendemos que los plazos
determinados en el estudio de mercado no corresponden a la real capacidad de
las empresas proveedoras del bien solicitado; motivo de ellos los proveedores
hemos coincidido en solicitar ampliación del plazo de entrega.
De lo indicado en el literal 1.1.2, la entidad estaría incurriendo en favorecer solo
a uno de los postores, el cual sería el actual Contratista que ya tiene desplegado
a nivel operacional, la infraestructura en recursos humanos, equipamiento y
logística para el armado de la línea de producción, con lo cual, el plazo
únicamente resulta una ventaja frente al resto de los competidores.
Es pertinente advertir que la composición de la indagación de mercado, se
sustenta en aquel Contratista que ya viene ejecutando el servicio y en un
proveedor que no tiene acreditado ninguna experiencia a nivel nacional, lo que
nos genera suspicacias respecto a la idoneidad de la información que contiene la
indagación.
En atención a lo descrito, que la formulación del plazo resulta una directa ventaja
al actual Contratista, que impide una pluralidad de postores para cumplir con los
tiempos requeridos; más aún, porque la indagación de mercado resulta una
evidente coordinación entre el actual Contratista y la Entidad; en razón a ello,
solicitamos que se proceda a considerar que el plazo corresponda a 180 días
calendarios”.
Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 76, 35 y 71:
“Entendemos que los plazos determinados en el estudio de mercado no
corresponden a la real capacidad de las empresas proveedoras del bien
solicitado, motivo de ello los proveedores hemos coincidido en solicitar
ampliación de plazo de entrega.
De lo indicado en el literal 2.2.5, la entidad estaría incurriendo en favorecer solo
a uno de los postores, el cual, sería el actual Contratista que ya tiene desplegado
a nivel operacional, la infraestructura en recursos humanos, equipamiento y
logística para el armado de la línea de producción, con lo cual, el plazo
únicamente resulta una ventaja frente al resto de los competidores.
Es pertinente advertir que la composición de la indagación de mercado, se
sustenta en aquel Contratista que ya viene ejecutando el servicio y en un
proveedor que no tiene acreditado ninguna experiencia a nivel nacional, lo que
nos genera suspicacias respecto a la idoneidad de la información que contiene la
indagación.
En atención a lo descrito, que la formulación del plazo resulta una directa ventaja
al actual Contratista, que impide una pluralidad de postores para cumplir con los
tiempos requeridos; más aún, porque la indagación de mercado resulta una
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