Pronunciamiento Nº 014-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de enero de 2022

Fecha12 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 014-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Paita
Referencia :
Licitación Pública 3-2021-MPP-CS-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “2047334: Ampliación
y mejoramiento de la I.E. Señor de los Milagros de Paita,
Provincia de Paita-Piura.”
1. ANTECEDENTES :
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de
diciembre de 2021 , y subsanado el 22 de diciembre de 2021 el presidente del comité
1 2
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases Integradas presentadas por los participantes GRUPO SAN FERNANDO
S.A .C, CONTRATISTAS GENERALES JESUS MISERICORDIOSO JEMI
E.I.R.L y MATICOR EJECUTIVOS E.I.R.L en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el
“TUO de la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo 377-2019-EF,
Decreto Supremo 168-2020-EF, y Decreto Supremo 162-2021-EF, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 20 y 31 de diciembre de 2021, mediante la
3 4
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio y los temas
5
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 3, referida a la
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4 Trámite Documentario N° 2021-20635806-PIURA
3 Trámite Documentario N° 2021-20618445-PIURA
2 Trámite Documentari o N° 2021-20623056-PIURA
1 Trámite Documentario N° 2021-20603754-PIURA
Firmado digitalmente por
VIDANGOS DELGADO Cindy FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2022 16:13:39 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2022 16:20:12 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.01.2022 16:46:20 -05:00
“Solvencia Económica”.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones 5 y 6, referidas
a la “Experiencia del plantel profesional
clave”.
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones 7 y 10,
referidas a la “Experiencia del postor en
la especialidad”.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación 9, referida a los
“Factores de evaluación”.
De otro lado, respecto a la solicitud de elevación presentada por el participante
CONTRATISTAS GENERALES JESUS MISERICORDIOSO JEMI E.I.R.L ., es
necesario indicar que el literal b), consignado en el numeral 6.3 de la sección VI
“Disposiciones Generales” de la Directiva 009-2019-OSCE/CD “Directiva de
Emisión de Pronunciamiento”, considera que, solo pueden solicitar la elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases
Integradas, los participantes que cumplan, entre otros, con solicitar la elevación en el
plazo a que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento, efectuándose de
manera previa el pago correspondiente .
En esa misma línea, el literal a) consignado en el numeral 7.1 de la sección VII de las
“Disposiciones Específicas” de la referida Directiva, establece que se tiene por no
presentada la solicitud de elevación cuando no se hayan cumplido las condiciones
indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva en mención.
Con relación a ello, a través de la Carta 023-2021-CGJM.EIRL-TG de fecha 7 de
diciembre de 2021, el participante en mención remitió a la Entidad, el comprobante de
pago de la tasa correspondiente a la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego de absolución de consultas y observaciones y/o bases integradas, en el que se
indica que la operación fue realizada el 25 de noviembre de 2021 , conforme al
siguiente detalle:
Por su parte, cabe mencionar que, a través del Trámite 2021-20595006-PIURA de
fecha 6 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de El Alto remitió a este
Organismo Técnico Especializado, la solicitud de emisión de pronunciamiento
adjuntando, entre otros, la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego de
absolución de consultas y observaciones y/o bases integradas presentada por el
participante CONTRATISTAS GENERALES JESUS MISERICORDIOSO JEMI
E.I.R.L ., y su comprobante de pago de la tasa.
Ahora bien, de la revisión de la referida tasa, se aprecia que la operación fue realizada
el 25 de noviembre de 2021 , conforme al siguiente detalle:
De lo señalado, se aprecia que el participante CONTRATISTAS GENERALES
JESUS MISERICORDIOSO JEMI E.I.R.L ., habría presentado una única tasa para
solicitar la elevación de cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y
observaciones y/o bases integradas de la Municipalidad Distrital de El Alto y la
Municipalidad Provincial de Paita; razón por la cual, en el presente caso, el
participante en mención no cumpliría con lo establecido en el numeral 7.1. de la
Directiva 009-2019-OSCE/CD, por lo que, dicha solicitud sería considerada como
no presentada, según lo establecido en la referida Directiva.
En ese sentido, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes, este Organismo
Técnico Especializado se sustrae de la obligación de pronunciarse sobre la solicitud
de elevación del referido participante .
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulada por el participante GRUPO SAN FERNANDO S.A.C. se
aprecia que, al cuestionar la absolución de las consultas y/u observaciones 7 y
10, señaló lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 7
“ (...)
Sobre el extremo de la definición de obras similares para acreditar la experiencia del plantel
profesional clave, no se ha evidenciado si existe pluralidad de postores que cumplan con este
requisito de calificación, por lo tanto, el comité de selección una vez más demuestra su falta de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR