Pronunciamiento Nº 013-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de enero de 2024

Fecha10 Enero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 013-2024/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Lima – Unidad Ejecutora Lima Sur
Referencia : Licitación Pública 3-2023-GRL-UELS/CS-1-1, convocada para la
ejecución de obra del proyecto denominado: “Mejoramiento y
ampliación del servicio educativo del nivel secundario de la I.E. Nuestra
Señora del Carmen del distrito de Imperial provincia de Cañete
departamento de Lima, con CUI N° 2338999”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 07
1 de
diciembre de 2023 y subsanado el 20
2 3 de diciembre de 2023, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases presentada por el participante JYS SERVICIOS GENERALES
SAC, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificaciones, en
adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida el 29
4 de diciembre 2023 y el 05 de enero de 2024
5 por la
Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 3 y 17, referida al “tiempo de experiencia del residente
de obra”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 16, referida al “Alcance de los factores de evaluación”.
5 Trámite Documentario N° 2024-26153650-LIMA.
4 Trámite Documentario N° 2024-26144539-LIMA.
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N°
9-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
2 Trámite Documentario N° 2023-25962325-LIMA.
1 Trámite Documentario N° 2023-25942383-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.01.2024 15:14:42 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
VARA Jhonel Jinez FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.01.2024 15:18:59 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.01.2024 16:24:09 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto al “tiempo de experiencia
del residente de obra”
El participante JYS SERVICIOS GENERALES SAC, cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones 3 y 17, manifestando en su solicitud de elevación lo
siguiente:
“(...)
Observación 003 del participante CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS DEL PERU
S.A.C. Y Observación N° 017 del participante JYS SERVICIOS GENERALES S.A.C.
(…)
ELEVARSE:
De lo respondido por el comité se advierte que están considerando una experiencia de
72 meses para el residente de obra lo cual resulta excesivo ante ello se solicita su
elevación por ser un aspecto que vulnera la libre competencia y atenta contra la
finalidad pública de la contratación.
Como se conoce la experiencia del residente de obra como tiempo mínimo solicitado en
el artículo 79 del reglamento de la ley de contrataciones del estado, es de 02 años el
requerimiento si bien es cierto es responsabilidad del área usuaria, este no debe ser
desproporcionado .
(…)”
*El subrayado y resaltado es agregado.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, de la revisión del acápite 8.3 del numeral 3.1 y del literal
A.3 del numeral 3.2, ambos del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, se aprecia lo siguiente:
“(...)
8.3. DEL PLANTEL PROFESIONAL
CARGO
PROFESIÓN
EXPERIENCIA
01
Residente De Obra
Ingeniero Civil
Experiencia mínima de 72 meses
como residente; y/o inspector; y/o
supervisor, en la ejecución de obras
similares (la ejecución de obra de
edificaciones de infraestructura en
general), que se computa desde la
colegiatura.
(…)
(…)
3.2. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN
(…)
A.3. EXPERIENCIA DEL PLANTEL PROFESIONAL CLAVE
Requisitos :
(…)
2

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