Pronunciamiento Nº 010-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 26 de enero de 2021

Fecha26 Enero 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 010-2021/OSCE-DGR
Entidad: Organismo Técnico de la Administración de Servicios de
Saneamiento OTASS
Referencia: Licitación Pública N° 4-2020-MDCC/P-1, convocado para
la “Adquisición de Camiones Hidrojet mediante Compra
Corporativa Facultativa”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23
de diciembre de 2020 con Trámite Documentario N° 2020-18353561-LIMA, y
subsanado el 8 de enero de 2021
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, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por el
participante G TOWERS GROUP PERU S.A.C. en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en
adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, en
adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
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y los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 18 “Cumplimiento de la Norma
Básica de Ergonomía”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 20, N° 23, y N° 45 referidas a las
“Especificaciones técnicas de los Camiones
Hidrojet”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la deficiente absolución de las consultas
y/u observaciones N° 30, N° 36.
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 37, referida al “Transporte del equipo hidrojet”
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Mediante Tramite Documentario N° 2021-18499854-LIMA
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por LACHIRA
SULLON Javier FAU 20419026809
soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.01.2021 22:02:05 -05:00
Firmado digitalmente por LOAYZA
CHACON Giancarlo Santiago FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.01.2021 22:05:00 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.01.2021 22:10:53 -05:00
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Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulada por el participante G TOWERS GROUP PERU S.A.C., se
aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 23, en uno de sus extremos,
señaló lo siguiente:
Por todo lo anterior, solicitamos pronunciamiento del OSCE en el sentido de dejar que
la válvula de drenaje (compuerta de desfogue) sea instalada de acuerdo al diseño de cada
fabricante”. (el subrayado es nuestro)
Al respecto, es preciso señalar que, mediante la consulta u observación N° 23 del
Pliego, el participante G TOWERS GROUP PERU S.A.C., indicó que, para que la
válvula de drenaje pueda realizar su función, es necesario que esté ubicada en la
parte más baja del tanque, por lo cual, solicitó que la Entidad, con ocasión de la
absolución de dicha consulta, pueda corregir dicho aspecto que, a criterio del
participantes, es incorrecto; de no corregir dicho extremo, deberá aclarar a que
hace referencia dicha especificación.
Ahora bien, como puede apreciarse, el participante en cuestión, solicita mediante
consulta u observación N° 23, que la Entidad corrija la ubicación de la válvula de
drenaje puesto que, a su criterio, debería ir en la parte más baja del tanque, o de lo
contrario aclare dicha especificación; sin embargo, el mismo participante, realiza la
elevación de la mismas consulta u observación requiriendo que, la válvula de drenaje
sea instalada de acuerdo al diseño de cada fabricante, lo cual no fue abordado en la
consulta u observación analizada.
En ese sentido, de lo analizado precedentemente, se desprende que, la pretensión del
recurrente en el extremo precitado, correspondiente a la elevación, no fue abordada en
la referida consulta y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional
que debió ser presentada en la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por
la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto a la Consulta y/u
Observación N° 18 “Cumplimiento de
la Norma Básica de Ergonomía”
El participante G TOWERS GROUP PERU S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N°18, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“(…) la entidad, al absolver la observación, ha indicado que “…el bien ofertado
deberá garantizar el cumplimiento de las normas ambientales y la Ley de
Seguridad y Salud en el trabajo, en las labores operativas”; sin embargo, la
entidad ha omitido la obligatoriedad del cumplimiento de la Norma Básica de
Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico
aprobada por Resolución Ministerial No. 375-2008-TR, así como tampoco ha
establecido el documento mediante el cual se acreditará dicha garantía” (El
resaltado y subrayado es agregado).

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