Pronunciamiento Nº 009-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de enero de 2022

Fecha17 Diciembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 009-2022/OSCE-DGR
Entidad : Universidad Nacional del Centro del Perú
Referencia : Licitación Pública N°2-2021-CONSELPB, convocada para la
contratación de “Adquisición de vales y/o tarjetas electrónicas
para el consumo de alimentos de primera necesidad para el
personal docente y administrativo, activo y pensionistas de la
Universidad Nacional del Centro del Perú”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 09 de
diciembre de 2021 , subsanado el 17 de diciembre de 2021 y complementado el 04
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de enero de 2022, el presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
INVERSIONES ANAJE S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 5, referida a la “finalidad pública”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 6 y N°7, referida a la “determinación
de los productos de primera necesidad”
Cuestionamiento N°3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°8 y N°9, referida a las “precisiones
con ocasión del pliego absolutorio”.
3Trámite Documentario N° 2021-20777545-HUANCAYO
2Trámite Documentario N° 2021-20615772-HUANCAYO
1Trámite Documentario N° 2021-20601153-HUANCAYO
1
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.01.2022 21:50:29 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.01.2022 21:54:16 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 07.01.2022 21:57:36 -05:00
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos del participante INVERSIONES ANAJE S.A.C., se aprecia lo
siguiente:
- Respecto de la consulta y/u observación N° 6:
“(...) la entidad debe de tener establecido las partidas en base a un estudio de
mercado realizado sobre una cantidad determinada de productos.
El objetivo de la licitación es la adquisición de productos de primera necesidad, el
proceso en misión es una licitación para la compra de bienes, sin embargo, la
modalidad bajo la cual se realiza el proceso, está orientado a una modalidad de
compra de tarjetas electrónicas, es decir bajo la modalidad de servicios.
Contradicción entre el proceso bajo el cual se lleva a cabo y lo que realmente está
establecido en las bases.
Por otra parte, si el objetivo de la licitación es la adquisición de bienes es decir
productos de primera necesidad, debe tenerse presente que se está hablando de la
adquisición de productos como ARROZ, AZÚCAR, ACEITE: estos productos tienen
Ficha técnica aprobada por Perú compras. por lo que los mismos deben de ser
adquiridos bajo la modalidad de Subasta Inversa. los que para ser adquiridos bajo
otro procedimiento deben de contar con autorización expresa de OSCE.”
- Respecto de las consultas y/u observaciones N° 1, 2, 3 y 4:
“(...) El presente proceso de adquisición, trasgrede toda la normativa contemplada
en la ley de contrataciones del Estado y su Reglamento. muestra de ello. está
determinado en las observaciones planteadas por la empresa SERVITEBCA
PERU, y absoluciones de las mismas, observaciones de la 1 a la 4. En las cuales
claramente se detalla que la entidad no tiene noción de como se va a adquirir estos
productos de primera necesidad (alimentos),ya que no existe en las bases
parámetro alguno que defina que es producto de primera necesidad”.
No obstante, dichos extremos no formaron parte de las referidas consultas y/u
observaciones, por lo tanto, aquellos devienen en extemporáneos, no correspondiendo
que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie respecto a dichos extremos de
la solicitud de elevación en cuestión.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N°5, referida a la
“finalidad pública”
El participante INVERSIONES ANAJE S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N°5, señalando en su solicitud de elevación lo siguiente:
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“(...) Se puede observar que el Comité de Selección con la intervención del área usuaria
no ha cumplido con precisar ni exponer los argumentos por los cuales determina no
acoger la observación presentada, la cual cuestiona directamente el sentido del
requerimiento al no reflejar ni cumplir con el mandato judicial que le da origen, lo que
implica un incumplimiento de lo señalado en el Articulo 72.4 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, el cual señala que la absolución se realiza de manera
motivada mediante pliego absolutorio de consultas y observaciones que se elabora
conforme a lo que establece el OSCE
(...)
Sobre el particular, se ha expuesto de manera precisa que se ha vulnerado tanto el
numeral 1, como es el principio de eficiencia y eficacia consignado en la Ley de
Contrataciones del Estado, por cuanto no se ha considerado la finalidad y objeto que
tiene la sentencia judicial que ha promovido el requerimiento sobre el cual se el presente
procedimiento de selección y además porque al ser convocado corno un servicio de
operaciones de crédito con tarjetas electrónicas, se genera un enorme perjuicio a la
entidad y a los beneficiarios, los cuales solo podrán acceder a ciertos establecimientos,
con lo que se restringe la posibilidad de acceder a mejores precios”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base legal
-Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
-Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento
-Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento
-Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de Bases.
-Directiva N° 009- 2019-OSCE/CD “Emisión de pronunciamiento”.
-Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De manera previa, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, contempla el
derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto
garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad
convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén
formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas
brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores
razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance
exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante
pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores
responden a los criterios aplicables al contrato.
Asimismo, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N°23-2016-
OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el Comité de
Selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud
formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir
disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas
y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la
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