Pronunciamiento Nº 009-2021 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 25 de enero de 2021

Fecha16 Diciembre 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 009-2021/OSCE-DGR
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración
Tributaria
Referencia: Concurso Público N° 66-2020-SUNAT/8B7200, convocado para la
“Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia para los
locales institucionales de la SUNAT en los departamentos de
Amazonas, Ancash, Arequipa, Ayacucho, Loreto, San Martín y
Tumbes”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2020-18342485-LIMA, recibido el 16 de diciembre de 2020,
y subsanado el 17
1
, 24
2
de diciembre de 2020 y 8 de enero de 2021
3
, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases presentada por el participante GREEN SECURITY DEL PERU
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto
Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 37, referido a “los seguros de responsabilidad civil y de deshonestidad del ítem
N° 7”.
1
Trámite Documentario N° 2020-18345416-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2020-18353366-LIMA.
3
Trámite Documentario N° 2021-18499813-LIMA, fecha en la cual la Entidad remitió la documentación
completa, conforme a la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por CHANG
ALVARADO Maria Mercedes FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.01.2021 20:16:47 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 25.01.2021 20:29:09 -05:00
2
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación, se aprecia que el
recurrente, al cuestionar la consulta y/u observación N° 37, precisó lo siguiente: “(…) por
lo consiguiente el riesgo, diversidad de bienes y tipo de operaciones, no es el mismo para
326 puestos de vigilancia de Lima, como el de 49 puestos en Tumbes y de Amazonas que
solo son 04 puestos de vigilancia (…)”.
Sobre el particular, considerando que la consulta y/u observación N° 37 estuvo referida a
cuestionar el seguro de responsabilidad civil y seguro de deshonestidad, solicitado en el ítem
N° 7 (Tumbes); el extremo subrayado y resaltado referido al ítem N° 1 (Amazonas)- no
formó parte de la referida consulta y/u observación, es decir, deviene en extemporáneo; por
lo cual, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único Referido a “los seguros de
responsabilidad civil y de
deshonestidad del ítem N° 7”.
El participante GREEN SECURITY DEL PERU S.A.C. cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 37, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento
lo siguiente:
“El Comité de Selección no se pronuncia sobre lo solicitado, por cuanto no precisa cuál es su sustento
para indicar el mínimo de la póliza, más aun cuando precisa que es te monto se debe al riesgo de cada
local y bienes, por consiguiente el riesgo, diversidad de bienes y tipo de operaciones, no es el mismo para
326 puestos de vigilancia en Lima, como el de 49 puestos en Tumbes (…), transgrediendo así lo establecido
en el artículo 2 Principios que rigen las contrataciones de la Ley d e Contrataciones d el Estado co mo
Libertad de Concurrencia, Transparencia y sobre todo el principio de competencia.
Por las consideraciones expuestas, se solicita que el Comité de Selección en concordancia con el área
usuaria defina que las pólizas sean acordes al número de puestos de vigilancia.”
Pronunciamiento
Conforme al artículo 16 del T.U.O de la Ley, concordado con el artículo 29 del
Reglamento, corresponde a la Entidad formular su requerimiento de los bienes, servicios
u obras a contratar, y definir en las Especificaciones Técnicas, Términos de referencia
o Expediente Técnico según corresponda- la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de
la contratación y las condiciones en las que esta debe ejecutarse.
En el presente caso, se aprecia que en el numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el
contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se ha consignado lo
siguiente:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

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