Pronunciamiento Nº 008-2024 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de enero de 2024

Fecha08 Enero 2024
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 008-2024/OSCE-DGR
Entidad : Oficina Regional Norte - Chiclayo INPE
Referencia : Concurso Público Nº 004-2023-INPE/ORNCH,
convocado para el “Servicio de alimentación para los
internos (as). Niños y personal INPE que labora 24x48
horas de los Establecimiento Penitenciarios del
departamento de Cajamarca (EE.PP. Cajamarca, EE.PP.
Chota, EE.PP. San Ignacio y EE.PP. Jaén) de la ORNCh
INPE”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 1 de diciembre de 20231y subsanado con fecha 152de diciembre de 2023, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio
de consultas y observaciones e integración de Bases, presentadas por los
participantes “IDROGO CIEZA SEGUNDO HECTOR” y“ESDACOM
E.I.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus
modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad con fecha 153de diciembre de
2023 mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas
materia de cuestionamiento del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 17, referida a la “Formación académica del cocinero o
chef o gastrónomo de los establecimientos penitenciarios de
Cajamarca, San Ignacio, Jaén y Chota”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 29, referida a las “Otras penalidades”.
3Trámite Documentario N° 2023-25953586-CHICLAYO
2Trámite Documentario N° 2023-25953586-CHICLAYO
1Trámite Documentario N° 2023-25928556-CHICLAYO
1
Firmado digitalmente por
VERGARA BENITES Victor Hugo
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.01.2024 20:52:01 -05:00
Firmado digitalmente por URETA
AQUINO Jimy Robert FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.01.2024 21:13:03 -05:00
Firmado digitalmente por LAURA
SILVA Anthony David FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.01.2024 21:33:17 -05:00
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida al “Carnet sanitario”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 6, referida a los “Recursos a ser provistos por el
proveedor”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 13, referida a la “Individualización del servicio:
Alimentación para la POPE y alimentación para el personal de
seguridad del INPE”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la “Formación académica
del cocinero o chef o gastrónomo de los
EEPP de Cajamarca, San Ignacio, Jaén
y Chota”
El participante “ESDACOM E.I.R.L.” cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 17; toda vez que, según refiere:
“(...)
Al respecto, la respuesta del Comité de Selección de negarse a aceptar Certificados
de Educación emitidos por los Centros de Educación Técnico Productivo
(CETPRO) no tiene fundamento, y por el contrario resulta que crea restricciones
adicionales a los proveedores que desean presentar sus ofertas, dando la razón al
argumento de un supuesto direccionamiento a los proveedores que están brindando
el servicio de alimentación en el INPE-DIRECCION REGIONAL NORTE
CHICLAYO por varios periodos, por las siguientes consideraciones que pasamos a
detallar.
El tiempo de duración para obtener el Título Técnico de COCINERO en un
CETPRO es de un año y medio y en un Instituto es dos años, sin embargo,
los CETPRO durante ese periodo cursan una mayor cantidad de horas.
Asimismo, la curricular (plan de estudios) de ambas Entidades públicas o
privadas están avaladas por el Ministerio de Educación, por lo que no
aceptar los Certificados CETPRO constituyen una clara discriminación
LEY N° 28867
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO PENAL
Artículo Único. - Objeto de la Ley Modifícase el artículo 323 del Código
Penal, cuyo texto en lo sucesivo será el siguiente:
"DISCRIMINACIÓN
motivo racial, religioso, sexual, de factor genético, filiación, edad,
discapacidad, idioma, identidad étnica y cultural, indumentaria, opinión
política o de cualquier índole, o
2
Artículo 323.- El que, por sí o mediante terceros, discrimina a una o más
personas o grupo de personas, o incita o promueve en forma pública actos
discriminatorios, por condición económica, con el objeto de anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de la
persona, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos
años, ni mayor de tres o con prestación de servicios a la comunidad de
sesenta a ciento veinte jornadas.
Si el agente es funcionario o servidor público la pena será no menor de
dos, ni mayor de cuatro años e inhabilitación conforme al inciso 2) del
artículo 36. La misma pena privativa de libertad se impondrá si la
discriminación se ha materializado mediante actos de violencia física o
mental.
Sobre la verificación si bien los CETPRO no tienen un link de verificación
en el MINEDU, no es cierto que todos los certificados emitidos por los
Institutos estén registrados ahí, por ejemplo, los anteriores a 2016 no se
encuentran. Asimismo, por presunción de veracidad los documentos
presentados deben ser considerado verdaderos, corresponde a la Entidad y
no al Comité la verificación de los mismos, y
Finalmente, la destreza y habilidades se adquieren con la experiencia, que
está solicitada como requisito de calificación.
Por lo expuesto, se solicita que se acepte como Formación Académica del
Personal Clave Cocinero o Chef o Gastrónomo establecidas en las bases, de todos
los Establecimientos Penitenciarios, solicitando se acepten los Certificados de
Educación emitidos por los Centros de Educación Técnico Productivo
(CETPRO).
(...). (El subrayado y resaltado es agregado)
Pronunciamiento
De la revisión del acápite B.3.1 del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se detalla lo siguiente:
B.3.1
FORMACIÓN ACADÉMICA
(...)
b) Cocinero o Chef o Gastrónomo - Personal Clave: (02 PARA EL EP
CAJAMARCA / 01 EP SAN IGNACIO/ 01 JAEN/ 01 EP CHOTA)
Requisitos:
Título de licenciado en Nutrición, LICENCIADO EN NUTRICIÓN HUMANA,
LICENCIADO EN BROMATOLOGÍA Y NUTRICIÓN Y LICENCIADO EN
NUTRICIÓN Y DIETÉTICA", y demás denominaciones propias de la carrera de
Nutrición que varíe de acuerdo al centro de estudios.
Acreditación:
El Título de profesional cocinero o chef o Gastrónomo, TÉCNICO EN
3

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