Pronunciamiento Nº 007-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de enero de 2022

Fecha13 Diciembre 2021
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 007-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial del Callao
Referencia: Licitación Pública N° 14-2021-MPC-CS-1, convocada para la ejecución
de la obra “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE
TRANSITABILIDAD VIAL Y PEATONAL EN EL BARRIO DE
CHUCUITO - SECTOR 39, DISTRITO DE CALLAO - PROVINCIA
DE CALLAO - DEPARTAMENTO DE CALLAO, LA MISMA QUE
SE ENCUENTRA REGISTRADA CON EL CÓDIGO UNICO DE
INVERSION N° 2516902”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 30 de
noviembre de 2021 , y subsanado el 13 de diciembre de 2021 y el 16 de diciembre de
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2021 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de
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la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante CYPRONAN CONTRATISTAS
GENERALES S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante “el
TUO de la Ley”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el
Reglamento”, y sus modificatorias.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento, se empleó la información
remitida por la Entidad, con fecha 30 de diciembre de 2021 , mediante Mesa de Partes
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de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Así, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido,
considerando los temas materia de cuestionamiento del mencionado participante, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento Único: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 23, referida a las “Fichas de homologación”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento Único:
Referido a las “Fichas de
homologación”
4Trámite Documentario N° 2021-20633501-LIMA.
3Trámite Documentario N° 2021-20613913-LIMA.
2Trámite Documentario N° 2021-20606477-LIMA.
1Trámite Documentario N° 2021-20444912-LIMA.
Firmado digitalmente por
MORANTE GUERRERO Luis
Eduardo FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.01.2022 21:51:07 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.01.2022 22:05:29 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.01.2022 22:08:35 -05:00
El participante CYPRONAN-CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 23, señalando lo siguiente:
“Elevamos la OBSERVACIÓN N° 23, de nuestra representada debido a que el
comité de selección, NO ACOGE lo solicitado, en relación a nuestra observación que
indica:
El 17 de mayo de 2021 se publica y entra en vigencia en la plataforma de Perú
Compras las fichas de homologación aprobadas con Resolución Ministerial N°
146-2021-VIVIENDA "Aprobación de cuatro fichas de homologación de requisitos de
calificación del plantel profesional clave para la consultoría de obras y ejecución de
obras de pavimentación de vías urbanas". En tal sentido solicitamos incluir las
funciones y/o actividades del plantel profesional CLAVE, los requisitos de
calificación de perfiles profesionales CLAVE y la EXPERIENCIA DEL POSTOR
EN LA ESPECIALIDAD en aplicación de la Resolución Ministerial N°
146-2021-VIVIENDA en mención. De no aceptar nuestra observación indicar la
razonabilidad legal de dicha negativa indicando la normativa que la sustenta.
Al respecto, consideramos que la respuesta vertida contraviene lo dispuesto en las
fichas de homologación aprobadas con Resolución Ministerial N°
146-2021-VIVIENDA "Aprobación de cuatro fichas de homologación de requisitos
de calificación del plantel profesional clave para la consultoría de obras y ejecución
de obras de pavimentación de vías urbanas" publicadas el 17 de mayo de 2021, y el
Reglamento de la Ley de Contrataciones.” [Sic].
Base legal:
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Pronunciamiento
Sobre el particular, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo
29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración
del requerimiento (en caso de obras el expediente técnico), el cual debe contener la
descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes
para cumplir la finalidad pública de la contratación, y las condiciones en las que debe
ejecutarse la contratación, lo cual incluye los requisitos de calificación del plantel
profesional clave.
Así, las bases estandarizadas objeto de la presente convocatoria, establecen que, en el
requerimiento se debe determinar el perfil del personal (calificaciones y experiencia) y
las actividades que va a desarrollar cada profesional requerido en el contrato.
Por su parte, el numeral 30.2 del artículo 30 del Reglamento, establece que el uso de las
fichas de homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el
procedimiento de selección correspondiente.
Es así que, el numeral 29.10 del artículo 29 del Reglamento, establece que antes de
formular el requerimiento, el área usuaria en coordinación con el órgano
encargado de las contrataciones verifica si su necesidad se encuentra definida en
una ficha de homologación, en el listado de bienes y servicios comunes, o en el
Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. En dicho caso, el requerimiento recoge las
características técnicas ya definidas.
Aunado a lo expuesto, corresponde señalar que mediante Resolución N°
146-2021-VIVIENDA – publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de mayo del
2021-, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, resolvió aprobar cuatro
(04) fichas de homologación de los requisitos de calificación del “plantel profesional
clave para la consultoría de obras y ejecución de obras de pavimentación de vías
urbanas”, entre ellas la Ficha de homologación del “perfil del plantel profesional
clave para la ejecución de una obra de pavimentación de vías urbanas para el
procedimiento de selección por licitación pública”.
Cabe precisar que, de la revisión de dicha ficha homologada, se aprecia que contiene,
entre otros, la homologación de la “experiencia del plantel profesional clave” (el cual
incluye la formación académica) y la “experiencia del postor en la especialidad” (el
cual incluye la definición de “obras de similares”).
Al respecto, de la revisión del pliego absolutorio, se aprecia que el participante
CYPRONAN-CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., solicitó lo siguiente:
Consulta u observación N° 23:
“El 17 de mayo de 2021 se publica y entra en
vigencia en la plataforma de Perú Compras las
fichas de homologación aprobadas con
Resolución Ministerial N°
146-2021-VIVIENDA "Aprobación de cuatro
fichas de homologación de requisitos de
calificación del plantel profesional clave para
la consultoría de obras y ejecución de obras de
pavimentación de vías urbanas".
En tal sentido solicitamos incluir las
funciones y/o actividades del plantel
profesional CLAVE, los requisitos de
calificación de perfiles profesionales CLAVE
y la EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA
ESPECIALIDAD en aplicación de la
Resolución Ministerial N°
146-2021-VIVIENDA en mención. De no
aceptar nuestra observación indicar la
razonabilidad legal de dicha negativa
indicando la normativa que la sustenta.” [Sic].
Absolución:
“El artículo 17.1 de la LCE, señala que los
Ministerios están facultados para uniformizar los
requerimientos en el ámbito de sus competencias a
través de un proceso de homologación; debiendo
elaborar y actualizar su Plan de Homologación de
Requerimientos conforme a las disposiciones
establecidas por la Central de Compras
Públicas¿Perú Compras. Una vez aprobadas las
Fichas de Homologación deben ser utilizadas por las
Entidades comprendidas en el ámbito de aplicación
de la Ley, inclusive para aquellas contrataciones que
no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a
otro régimen legal de contratación.
Finalmente, se sugiere revisar OPINIÓN No
020-2020/DTN, la cual señala: ¿(¿) Por su parte, el
numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento
establece que el requerimiento se encuentra
conformado por las Especificaciones Técnicas, los
Términos de Referencia o el Expediente Técnico de
Obra, según corresponda, así como por las
condiciones en las que se debe ejecutar la prestación,
precisándose que el requerimiento debe incluir los
requisitos de calificación que se consideren
necesarios. Al respecto, según el mismo dispositivo,

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