Pronunciamiento Nº 007-2019/0SCE-DGR de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 3 de Enero de 2019

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento007-2019/0SCE-DGR
  1. ANTECEDENTES

    A través del formulario de solicitud de emisión de pronunciamiento, con Trámite Documentario N° 2018-14076157-LIMA recibido el 20.DIC.2018, el Presidente encargado del

    procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego

    absolutorio de consultas y/u observaciones presentada por el participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N°30225,

    Ley que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 51 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, en adelante el

    Reglamento.

    Asimismo, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio del archivo excel; en

    ese sentido, considerando los temas materia de cuestionamiento efectuado por el mencionado participante, este Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la

    siguiente manera:

    Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 11, N° 16 y N° 17, referidas a la"supuesta deficiente absolución".

    Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 13 y N° 23, referidas a "incongruencias en la absolución de consultas y

    observaciones".

    Pronunciamiento

    Cuestionamiento N° 1: Referido a la "supuesta deficiente absolución"

    El participante TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., cuestionó la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 1. N° 16 y N° 17. señalando en su solicitud de elevación lo

    siguiente:

    Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 11: " Se puede evidenciar que, la consulta formulada por nuestra representada tenía la finalidad que el comité de

    selección confirme o no si será esta quien defina el formato del detalle de elementos constitutivos de la oferta en caso lo requieran en aplicación al artículo 47.1 del

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin embargo el comité de selección no se pronuncia respecto de la consulta lo cual vulnera el artículo 51.5 del

    Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, citado líneas arriba, así como el Principio de Transparencia toda vez que no brinda información clara a las empresas

    participantes generando que las mismas no tengan un conocimiento claro de lo que requiere la Entidad".

    Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 16 y N° 17: "Al respecto debemos señalar que, ambas absoluciones se prestan a diversas interpretaciones,

    debido a que la descripción y el detalle de lo requerido en los subnumerales 7.1, 7.2 y 7.3. del numeral 7 Alcance y descripción del servicio de los términos de referencia, ya

    que las absoluciones no fueron respondidas correctamente lo que genera que no exista certeza en la documentación a presentar debido a que la respuesta no guarda relación

    con las observaciones ( ... ). ni con los numerales ( ...)-.

    Pronunciamiento:

    Al respecto, en el artículo 16 de la Ley y el articulo 8 del Reglamento dispone que corresponde al área usuaria de la Entidad formular el requerimiento de los bienes, servicios u

    obras a contratar, y definir las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente técnico, según corresponda, los cuales contienen la descripción objetiva y

    precisa de las características v/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación.

    Pe

    Sobre el particular, las "Bases Estándar de concurso público para la contratación de servicios en general", establecen que la Entidad debe consignar los términos de referencia del

    vicio objeto de la presente contratación en el numeral 3.1 del Capítulo III de la Sección Específica, mientras que, la documentación de presentación obligatoria para la admisión

    la oferta deberá indicarse en el numeral 2.2.1.1 del Capítulo II de la Sección Específica, la cual incluye, obligatoriamente el Anexo N° 3 "Declaración jurada de cumplimiento de

    Términos de Referencia contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III". Asimismo, señalan lo siguiente:

    "En caso se determine que adicionalmente a la declaración jurada de cumplimiento de los términos de referencia, el postor deba presentar algún otro documento para

    acreditar algún componente de los Términos de Referencia consignar en el siguiente literal:

    1. /Documentación que servirá para acreditar el cumplimiento de algún componente de los términos de referencia que la Entidad considere pertinente].

      )

      La Entidad debe precisar con claridad qué componente de los términos de referencia serán acreditados. En este literal no debe exigirse ningún documento vinculado a

      los requisitos de calificación del postor, tales como: 1) capacidad legal, ji,) capacidad técnica y profesional: equipamiento e infraestructura estratégica, calificaciones y

      experiencia del personal clave y iii) experiencia del postor. Tampoco se puede incluir documentos referidos a cualquier upo de equipamiento, infraestructura, soporte,

      calificaciones y experiencia de/personal en general.

      Además, no debe requerirse declaraciones juradas adicionales cuyo alcance se encuentre comprendido en la Declaración Jurada de cumplimiento de los términos de

      referencia v que, por ende, no aporten información adicional a dicho documento".

      Ahora bien, el numeral 51.5 del artículo 51 del Reglamento y el numeral 7.2 de la Directiva N° 23-2016-0SCE/CD, señalan que el comité de selección debe de absolver las

      consultas y/u observaciones presentadas por los participantes de manera motivada.

      Por su parte, en el numeral 8.2.6 de la Directiva N° 23-2016-0SCE/CD "Disposiciones sobre la...

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