Pronunciamiento Nº 007-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Enero de 2015

Fecha de Resolución 6 de Enero de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento007-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 25-2014-SUNAT/A0000, recibida con fecha 19.DIC.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las cinco (05) observaciones formuladas por el participante DATCO PERU S.A.C., y dos (02) observaciones formuladas por el participante CELERETICH SOLUTIONS S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, se aprecia que las Observaciones N° 1, 2, 3, 4 y 4 (5) formuladas por el participante DATCO PERU S.A.C., constituyen en estricto solicitudes de precisión y/o solicitudes de información es decir consultas sobre las Bases, y siendo que dichas situaciones no se enmarca en alguno de los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Asimismo, se advierte que el referido participante en su solicitud de elevación cuestiona el no acogimiento de la Observación N° 6 del participante HC CONSULTING S.A.C. En ese sentido, siendo que dicha situación no se enmarca entre los supuestos del dispositivo citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Todo ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

2.1 Observante: DATCO PERU S.A.C.

Cuestionamiento Nº 1: Contra la absolución de la Observación N° 3 del participante HC CONSULTING S.A.C.

El participante cuestiona la absolución realizada por el Comité Especial a la Observación N° 3 del participante HC CONSULTING S.A.C., mediante la cual se decidió modificar la experiencia requerida al postor en el factor de evaluación "Experiencia del Postor". Al respecto sostiene que dicho órgano colegiado ya habría cumplido con responder el referido cuestionamiento en la etapa de absolución de consultas y que no se habría sustentado técnicamente el cambio del criterio adoptado para acreditar la experiencia del postor, es decir porque los sistemas CRM y SCM no serían similares al objeto de la convocatoria. En ese sentido, solicita al OSCE pronunciarse sobre dichos aspectos a fin de sentar un criterio coherente entre las respuestas a las consultas y la respuesta a la observación hecha por el postor.

Pronunciamiento

Sobre el particular, en el Capítulo IV de las Bases se definió los bienes para acreditar la experiencia del postor, conforme al siguiente detalle:

Provisión e instalación de Enterprise Resource Planning - Software comercial informático de Gestión Empresarial.

Provisión e instalación de Customer Relationship Management - Software comercial informático de Gestión de Relaciones con Clientes.

Provisión e instalación de Supply Chain Management - Software comercial informático de Gestión de Cadena de Suministro.

Ahora bien, de la absolución de la consulta N° 08 del participante HC CONSULTING...

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