Pronunciamiento N° 006-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación04 Enero 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 006-2023/OSCE-DGR
Entidad : Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación
Comercial S.A. – CORPAC
Referencia : Concurso Público N°11-2022-CORPAC-1, convocado
para la contratación del “Servicio de transporte de
personal de control de tránsito aéreo CTA, personal
operacional y técnico – turno salida 07:00 a.m. y 07:00
p.m. y turno entrada 07:00 a.m. y 07:00 p.m.”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 241
de noviembre de 2022, subsanado con fecha 122y 143de diciembre de 2022, y
complementado con fecha 284de diciembre de 2022, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante TRANSPORTES PAJUELO Y CIA S.R.LTDA, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N°1
:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N°03 referida al “Carnet de
sanidad”.
Cuestionamiento N°2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°9, referida al “Seguro de
Accidentes Personales”.
Cuestionamiento N°3
:
Respecto a la absolución de la consulta u
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
4Mediante el Trámite Documentario N° 2022-23097073-LIMA.
3Mediante el Trámite Documentario N° 2022-23075926-LIMA.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2022-23072854-LIMA.
1Mediante el Trámite Documentario N°2022-22896392-LIMA.
1
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.01.2023 17:16:40 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.01.2023 17:29:00 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.01.2023 17:38:04 -05:00
observación N°11, referida a la “Cantidad de
personas a trasladar en el servicio”.
Cuestionamiento N°4
:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N°16 referida a “Acreditación de
normas de emisión de gases”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°1 Respecto al “Carnet de sanidad”
El participante TRANSPORTES PAJUELO Y CIA S.R.LTDA, cuestionó la
absolución de las consulta y/u observación N°3, toda vez que, según refiere:
“ (…)
Sobre ello, el Comité aclara que dicho carné certifica que el conductor tiene
un buen estado de salud para brindar el servicio, así como este será
presentado a la firma del contrato.
En esa línea, se cuestiona el pronunciamiento del Comité debido a que
afecta el principio de eficacia y eficiencia inmerso en la normativa de
contratación pública, en tanto, no existe una relación de la necesidad de
dicho requerimiento.
Contrario a ello, este cumple con una finalidad distinta al servicio que se
pretende ofrecer, pues resulta como requisito para la manipulación y/o
cuando se expende productos en servicios públicos y privados, así como
demostrar que la persona se encuentra en condiciones óptimas para dicho
servicio.
Por lo que, se reitera que el servicio de transporte no pretende dicha
finalidad, así como también se debe tomar en cuenta las evaluaciones
médicas que realizan los postores al personal.
En tal sentido, el Pliego ha incurrido en la vulneración del artículo 2º de la
LCE” (El subrayado y resaltado es agregado).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el literal m), del numeral 2.3 “Requisitos para
perfeccionar el contrato” del Capítulo II y el numeral 6.2.3 “Personal” del Capítulo
III, ambos de la Sección Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia lo
siguiente:
2

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