Pronunciamiento Nº 005-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento005-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2014, recibido el 28.11.2014, subsanado mediante Oficio N° 002-2014, recibido el 17.12.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las once (11) observaciones y el Único Cuestionamiento presentados por el participante AMERICA MOVIL PERU S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando éste último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio respectivo se advierte que las Observaciones Nº 1, Nº 5 y N° 9 fueron acogidas por el Comité Especial; por ello este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, se aprecia que si bien el referido colegiado manifestó que acogía parcialmente la Observación Nº 4, de la lectura de la respuesta otorgada por aquél se advierte que no fue acogida, por lo que corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie respecto de la totalidad de la misma.

Así también, de la revisión de la información remitida con ocasión de la solicitud de elevación de observaciones, se aprecia que el Único Cuestionamiento se encuentra referido al no acogimiento de la Observación N° 2 del participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por lo que no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 58 del Reglamento para la emisión de pronunciamiento; en ese sentido, no corresponde pronunciarnos al respecto.

Todo ello; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: AMERICA MOVIL PERU S.A.C.

Observaciones N° 2, Nº 3, N° 4, N° 6, N° 8 y N° 11

Contra los términos de referencia

Mediante la Observación Nº 2 el participante cuestiona la forma en la cual se ha establecido el consumo del servicio de roaming internacional para las líneas celulares de los grupos Nº 1 y Nº 2 en los términos de referencia, dado que, según manifiesta, ello no permitiría a los postores elaborar su oferta económica de manera correcta, ya que al considerar el valor de un consumo que no se ha realizado aquéllos la sobrevalorarían.

En ese sentido, solicita que se modifique dicha forma establecida para el consumo del servicio de roaming internacional para las referidas líneas celulares y se indique que su consumo no parte del valor referencial del presente proceso y será facturado en forma separada o en el mismo recibo en líneas aparte.

A través de la Observación Nº 3 el recurrente cuestiona que se haya establecido en los términos de referencia que "es deseable que los SMS generados de manera adicional se compensen con los SMS que no se utilicen de otros paquetes", pues refiere que dicha frase no resultaría razonable, sino por el contrario subjetiva, asimismo, manifiesta que induciría a que los postores deban cumplir con dicha facilidad y podría generar un incumplimiento en caso que no se contara con la misma; por tanto, solicita que se suprima dicha frase del contenido de las Bases.

En la Observación Nº 4 el participante cuestiona el plazo establecido para la implementación del servicio objeto de convocatoria (treinta días calendarios contabilizados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato), dado que, según indica, no resultaría razonable, considerando las gestiones de los permisos y/o de las licencias correspondientes, así como la implementación del servicio; por ello, solicita que se amplíe dicho plazo a setenta y cinco (75) días calendarios a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.

En la Observación Nº 6 el participante cuestiona que no se haya definido las situaciones que serían consideradas según determinado grado de urgencia para la atención del contratista ("muy urgente", "urgente" y "normal"), pues, según indica, se dejaría a la libre interpretación de qué situaciones serían consideradas como tal, lo cual resultaría subjetivo y podría inducir a error, lo que traería como consecuencia un incumplimiento constante del servicio objeto de convocatoria; en ese sentido, solicitaría que se definan dichas situaciones.

En la Observación Nº 8 el participante cuestiona que se haya establecido que el equipo celular tipo 1-A debe tener una conectividad "hasta 4G LTE", ya que, según manifiesta, dicha característica sería cumplida por un equipo celular comercializado por una empresa operadora en el mercado, lo cual le impediría participar en el presente proceso; en ese sentido, solicitaría que se indique que los postores podrán ofertar equipos celulares tipo 1 en reemplazo del tipo 1-A.

En la Observación Nº 11 el participante cuestiona la absolución de su Consulta N° 11 y la Consulta N° 22 del participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A., a través de las cuales se habría confirmado que para la presentación de propuestas se debe presentar una declaración jurada en la cual los postores se comprometan a presentar la descripción de un esquema de seguridad en el cual se descarte la posibilidad de cualquier interceptación telefónica y clonación en cualquiera de sus modalidades, dado que, según manifiesta, dicha absolución no habría sido realizada de acuerdo a la normativa de contratación...

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