Pronunciamiento Nº 003-2022 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de enero de 2022

Fecha05 Enero 2022
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 003-2022/OSCE-DGR
Entidad : FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO DE SALUD - FISSAL
Referencia : Concurso Público 18-2021-SIS-FISSAL, convocado para la
contratación del “Servicio de atención ambulatoria al asegurado al SIS
con insuficiencia renal crónica terminal en hemodiálisis en el
Departamento de Arequipa”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6 de
diciembre de 2021, con el Trámite Documentario N° 2021-20594583-LIMA, subsanado en
fecha 15 de diciembre de 2021
1
y complementado en fecha 4 de enero de 2022
2
, el
Presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes
de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentadas por los participantes “D&V INVERSIONES
MÉDICAS DEL SUR S.A.C.” y “CENTRO NEFROLÓGICO AREQUIPA S.A.C.”;
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-
2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
10, referida a la “Otra Penalidad N° 4”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
23, referida a los “Respiradores N95”.
1
Trámite Documentario N° 2021-20611677-LIMA.
2
Trámite Documentario N° 2021-20777992-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.01.2022 16:40:13 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.01.2022 17:05:11 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 05.01.2022 17:09:55 -05:00
2
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
24, referida a la “Frecuencia de recambio de los mandilones y mamelucos”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
34, referida a la “Experiencia del postor en la especialidad”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 36 y N° 74, referidas a la “Forma de cálculo de las Otras Penalidades”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
52, referida al “Plazo de ejecución contractual”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
59, referida al “Personal para la atención de turnos”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
70, referida al “Reajuste de precios”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
71, referida a la “Forma de pago”.
Adicionalmente, de la revisión de la solicitud de elevación del participante “D&V
INVERSIONES MÉDICAS DEL SUR S.A.C.”, se advierte lo siguiente:
- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 34, se señala lo siguiente:,
“(..) “en su defecto se reduzca el monto solicitado” de la experiencia del postor.
- Respecto de la absolución de la consulta y/u observación N° 24, se señala lo siguiente:
“(...) la Entidad no aclara la frecuencia de recambio de (...) demás equipos de
protección descartables o reusables (...)”.
Al respecto, se advierte que, dichos extremos no fueron solicitados en la etapa de
formulación de consultas y/u observaciones, por lo cual, su exigencia en la presente etapa
de elevación de cuestionamientos, resultaría extemporánea; y en consecuencia, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará sobre dicho extremo del presente
cuestionamiento.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Otra Penalidad N° 4
El participante “D&V INVERSIONES MÉDICAS DEL SUR S.A.C.”, cuestionó la
absolución de la consulta y/u observación N° 10; toda vez que, según refiere:
3
“(…)
En este punto consideramos una penalidad injusta, ya que el Kt/V al ser una expresión
matemática de un número utilizado para cuantificar la eficacia de un tratamiento de
hemodiálisis o de diálisis peritoneal, el cual es brindado por el equipo y es dependiente
del paciente, según detalle:
K representa la depuración de urea del proceso de diálisis.
T representa al tiempo de diálisis
V representa al volumen de distribución de urea, y es aproximadamente igual
al agua corporal total del paciente
Además de ello, el KT/v está directamente relacionado a la funcionalidad del catéter o
acceso vascular y es dependiente de las concentraciones pre y post diálisis. Por ello, los
pacientes con acceso vascular disfuncionante que hayan sido enviados a sus hospitales
de referencia y su acceso no haya mejorado en el hospital de referencia, cuentan con
un menor indicador, lo cual ya no sería responsabilidad de la IPRESS contratada.
Aunado a ello, los hospitales de referencia no siguen la tendencia mundial del uso de
fístula arteriovenosa y utilizan catéteres temporales en reemplazo de catéteres
permanentes lo cual deteriora el acceso venoso y la eficiencia de la diálisis.
Dicho esto, solicitamos la consideración de la omisión de la penalidad por Kt/v para
pacientes con acceso vascular disfuncionante que provengan de algún hospital de
referencia, ya que este vulnera los principios de Equidad de la Ley de Contrataciones
con el Estado del proceso en mención, debido a que debe guardar una razonable relación
de equivalencia y proporcionalidad.” (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Artículo 163 del Reglamento: “Otras penalidades”.
Pronunciamiento
De la revisión de la Otra Penalidad N° 4, del Anexo N° 19 “Penalidades de la prestación
del servicio”, del numeral 3.1, perteneciente al Capítulo III, correspondiente a la Sección
Específica de las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad, estableció lo
siguiente:
ÍTE
M
SUPUESTO DE APLICACIÓN DE PENALIDAD
FORMA
DE
CÁLCULO
(…)
(…)
(…)
La cuantificación de la diálisis se medirá usando el
(…)

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