DECRETO SUPREMO N° 011-2010-SA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 29471, Ley que promueve la obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos humanos

Fecha de disposición03 Junio 2010
Fecha de publicación03 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 3 de junio de 2010 420057
General de Administración, de la Secretaría General
del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fecha 31
de mayo de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
502120-1
SALUD
Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 29471, Ley que promueve la
obtención, la donación y el trasplante
de órganos o tejidos humanos
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2010-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29471, se promulgó la Ley que
promueve la obtención, la donación, y el trasplante de
órganos o tejidos humanos;
Que, la Única Disposición Complementaria de la citada
Ley dispone que el Ministerio de Salud se encargará de
elaborar el reglamento de dicha Ley, así como de publicar
el formato del acta de consentimiento para la donación
voluntaria de órganos o tejidos;
Que, el artículo 54º del Reglamento de la Ley
General de Donación y Trasplante de Órganos y/o
Tejidos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº
014-2005-SA, establece que la Organización Nacional
de Donación y Trasplantes (ONDT), dependiente del
Ministerio de Salud, es la responsable de las acciones
de rectoría, promoción, coordinación, supervisión y
control, de los aspectos relacionados a la donación
y trasplante de órganos y tejidos en el territorio
nacional;
Que, en tal virtud, el Consejo Directivo de la
Organización Nacional de Donación y Trasplantes
ha presentado al Despacho Ministerial de Salud el
correspondiente proyecto de Reglamento para su
aprobación respectiva;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley que promueve la
obtención, la donación y el trasplante de órganos o tejidos
humanos, que consta de dos (2) títulos, quince (15)
artículos, una (1) Única Disposición Complementaria Final,
una (1) Única Disposición Complementaria Transitoria, y
dos (2) anexos que forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días
del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
OSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29471,
LEY QUE PROMUEVE LA OBTENCIÓN,
LA DONACIÓN Y EL TRASPLANTE DE ÓRGANOS
O TEJIDOS HUMANOS
TÍTULO I
DEL ACTA DE CONSENTIMIENTO
Artículo 1º.- De la f‌i nalidad
Con la f‌i nalidad de promover la obtención, la donación
y el trasplante de órganos o tejidos humanos, todos los
establecimientos de salud públicos y privados difundirán
dentro de sus instalaciones información destinada a crear
una cultura de donación en la población.
Artículo 2º.- De la autorización para donar
La autorización para la extracción y el procesamiento
de órganos o tejidos de donantes cadavéricos se realiza
a través de:
a) La declaración del titular en el DNI ante el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil (RENIEC).
b) La suscripción del acta de consentimiento para
la donación voluntaria de órganos o tejidos, las cuales
se realizarán en los establecimientos de salud y en
actividades definidas por la Organización Nacional
de Donación y Trasplantes (ONDT) del Ministerio de
Salud.
Artículo 3º.- Acta de Consentimiento para la
donación voluntaria de órganos y tejidos.
La declaración de donación se suscribe por el donante
en el Acta de Consentimiento de acuerdo al formato
establecido en el anexo 1 del presente Reglamento, el
cual contendrá la declaración de consentimiento para la
donación de órganos y tejidos. Estas actas tendrán un
número correlativo.
La información contenida en el acta es de carácter
conf‌i dencial y sólo tienen acceso a ella los registradores
autorizados por la ONDT. Ninguna autoridad administrativa
o judicial puede disponer de la información que revele la
identidad del declarante.
Artículo 4º.- Acta de modif‌i cación del consentimiento
para la donación voluntaria de órganos o tejidos.
El Acta de Modif‌i cación del Consentimiento para la
donación voluntaria, conforme al formato establecido
en el anexo 2 del presente Reglamento, podrá ser
suscrita por el donante que anteriormente f‌i rmó un Acta
de Consentimiento, y permitirá modif‌i car la información
contenida en ella, en forma parcial o total.
Artículo 5º.- Del registro del Acta de
Consentimiento
En el momento de la suscripción del acta se
entregará a la persona registrada un carné que lo
identifica como donante. Dicha acta deberá ser incluida
en el Registro Nacional de Donantes en un plazo no
mayor a setenta y dos (72) horas. La información debe
ser contrastada con la base de datos de RENIEC, a fin
de verificar su autenticidad y la fecha de registro.
Artículo 6º.- Del archivo del Acta de
Consentimiento
El Ministerio de Salud a través de la ONDT archivará
las actas de consentimiento, manteniendo un archivo
físico, un archivo electrónico y una base de datos que
permita el acceso a la información de los donantes, los
cuales sólo serán accesibles a las unidades de procura
autorizadas por la ONDT.
Para ello deberá tomar las acciones necesarias para
garantizar la seguridad de la información, así como para
la obtención de las actas de consentimiento.
Artículo 7º.- De la última voluntad del donante
En los casos en que existan discrepancias entre la
declaración efectuada por el donante en el Documento
Nacional de Identidad (DNI) y el acta de consentimiento
para la donación voluntaria de órganos o tejidos, la
ONDT utilizará el archivo actualizado de las actas de
consentimiento para la donación voluntaria de órganos
o tejidos, así como de las actas de modificación, a
fin de respetar y hacer respetar la voluntad de los
donantes.

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