DECRETO SUPREMO N° 012-2010-ED - Aprueban el Reglamento de la Ley N° 29504, Ley que promueve la transformación y participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades Anónimas Abiertas

Fecha de disposición04 Junio 2010
Fecha de publicación04 Junio 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 4 de junio de 2010 420143
capacidades están en condiciones de representar al Perú
en las competencias o deportes incluidos en los programas
olímpico, panamericano, sudamericano y bolivariano.
Artículo 2º.- Finalidad
Autorizar al Ministerio de Educación a realizar las
acciones que sean necesarias para promover y formalizar
relaciones de mutua colaboración con asociaciones o
personas jurídicas de derecho privado, cuyo objeto esté
vinculado al desarrollo del deporte de alta competencia;
para su promoción y f‌i nanciamiento.
Artículo 3º.- Financiamiento
Los gastos que irrogue la aplicación del presente
Decreto Supremo serán f‌i nanciados con cargo a los
créditos presupuestarios aprobados a favor del Pliego
010: Ministerio de Educación, en las leyes anuales de
presupuesto y sus modif‌i catorias.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
502918-1
Aprueban el Reglamento de la Ley
Nº 29504, Ley que promueve la
transformación y participación de los
Clubes Deportivos de Fútbol Profesional
en Sociedades Anónimas Abiertas
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2010-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 31 de enero de 2010, se publica la
Ley Nº 29504, Ley que promueve la transformación y
participación de los Clubes Deportivos de Fútbol Profesional
en Sociedades Anónimas Abiertas, cuyo objeto consiste
en regular la naturaleza de los clubes deportivos de fútbol
profesional a f‌i n de promover su gestión en términos de
transparencia y ef‌i ciencia, para hacer más competitiva y
de alto rendimiento esta disciplina deportiva;
Que la Disposición Final Única de la precitada Ley
dispone su reglamentación mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Educación;
Que, de conformidad con lo establecido por el numeral
3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, los decretos supremos son rubricados
por el Presidente de la República y refrendados por los
Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29504, Ley
que promueve la transformación y participación de los
Clubes Deportivos de Fútbol Profesional en Sociedades
Anónimas Abiertas, que constituye parte integrante del
presente Decreto Supremo, y se compone de tres títulos,
cuatro capítulos y treinta y dos artículos.
Artículo 2º.- De la publicación
Disponer la publicación del Reglamento aprobado por
el presente Decreto Supremo, en el Portal Electrónico
del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) en
la misma fecha de la publicación del presente Decreto
Supremo, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación y por la Ministra de Economía y
Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días
del mes de junio del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Finanzas
502918-2
PRODUCE
Designan representantes del Ministerio
ante el Consejo Nacional de la
Cadena Productiva Algodón, Textil y
Confecciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 142-2010-PRODUCE
Lima, 1 de junio de 2010
VISTOS: El Memorando Nº 320-2010-PRODUCE/
DVMYPE-I, de fecha 16 de abril de 2010, del Despacho
Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando
Nº 264-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI, de fecha 12
de abril de 2010, de la Dirección General de Industria;
el Memorándum Nº 090-2010-PRODUCE/DVMYPE-
I-OTCIT, de fecha 5 de marzo de 2010, de la Of‌i cina
Técnica de Centros de Innovación Tecnológica; el Informe
Nº 08-2010-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DC, de fecha 8
de febrero de 2010, de la Dirección de Competitividad de
la Dirección General de Industria; así como el Informe Nº
065-2010-PRODUCE/OGAJ-imatias, de fecha 17 de mayo
de 2010, de la Of‌i cina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28846 - Ley para el
Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y
Conglomerados, publicada el 26 de julio de 2006, se
estableció el marco institucional y normativo para el
fortalecimiento y desarrollo de las Cadenas Productivas
y de los Conglomerados, promoviendo el diálogo, la
cooperación y la organización empresarial entre los
actores económicos y las instituciones públicas, privadas
y académicas, en benef‌i cio de la competitividad; y, señala
que a iniciativa del sector público o privado, se crearán
espacios para institucionalizar el diálogo y la cooperación
entre los actores y entidades involucradas en las Cadenas
Productivas o Conglomerados;
Que, siendo esto así, mediante Resolución Suprema
Nº 050-2009-AG, de fecha 30 de diciembre de 2009, se
constituyó el Consejo Nacional de la Cadena Productiva
Algodón, Textil y Confecciones, encargado de identif‌i car
y analizar la problemática de la cadena, concertando
medidas correctivas y diseñando y proponiendo estrategias
y lineamientos de política para el corto, mediano y largo
plazo, necesarias para el desarrollo de la competitividad
de la cadena en su conjunto, proponiendo la celebración
de los compromisos de competitividad a que se ref‌i ere el
Que, el artículo 2º de la precitada Resolución Suprema,
establece que el referido Consejo Nacional estará
conformado, entre otros, por dos (2) representantes del
Ministerio de la Producción; siendo además que, en el

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