08 025-2002-TR - Delegan en el Director Ejecutivo de PROMPYME la atribución de autorizar la suscripción de contratos de servicios no personales en el ámbito de PROMPYME

Fecha de publicación06 Febrero 2002
Fecha de disposición06 Febrero 2002
Pág. 216885
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 6 de febrero de 2002
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Precisar que los nombres y apellidos
del Director Regional de Trabajo y Promoción Social del Con-
sejo Transitorio de Administración Regional de Moquegua
designado mediante la Resolución Suprema Nº 136-2001-TR,
son "EDDY EMIGDIO HUAMAN ASILLO", y no "EDY HUA-
MAN ASILLIO", como figura en la citada resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción Social
2454
Delegan en el Director Ejecutivo de
PROMPYME la atribución de autorizar la
suscripción de contratos de servicios no
personales en el ámbito de PROMPYME
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 025-2002-TR
Lima, 31 de enero de 2002
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 059-97-PCM
creó la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microem-
presa - PROMPYME, como unidad ejecutora del Pliego
Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 105-2001-PCM se
modificó el Artículo 1º mencionado en el párrafo precedente,
en el sentido que la citada comisión es una unidad ejecuto-
ra del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
Que, conforme a la Primera Disposición Complemen-
taria y Final del citado Decreto Supremo, la modificación
dispuesta entrará en vigencia una vez que se realicen las
transferencias presupuestales respectivas, la misma que
se efectivizó mediante la Ley Nº 27643, publicada el 22 de
enero de 2002;
Que, de conformidad con el numeral 14.2 del Artículo
14º de la Ley Nº 27573, Ley de Presupuesto para el Sector
Público para el año fiscal 2002, la suscripción de los con-
tratos de servicios no personales serán autorizadas por el
Titular del Pliego o por quienes éste delegue dicha autori-
zación, previo informa favorable de la Oficina de Presu-
puesto y de Planificación de la entidad, respecto a la dis-
ponibilidad presupuestal correspondiente y de la Oficina
General de Administración o Personal, según correspon-
da, sobre las calificaciones del locatario, la naturaleza del
servicio, el tiempo de duración del mismo y el monto de los
honorarios;
Que, siendo PROMPYME una unidad ejecutora que
requiere significativos niveles de desconcentración, de
acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 43º de la Ley Nº 27209,
Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, resulta nece-
sario delegar la atribución señalada en el numeral 14.2 del
Artículo 14º de la Ley Nº 27573, sin perjuicio de la obliga-
ción que tiene el órgano delegado de informar al Titular del
Pliego sobre el ejercicio de tales atribuciones;
De conformidad con la Ley del Poder Ejecutivo y la Ley
Nº 27573;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Delegar en el Director Ejecutivo de PROM-
PYME la atribución del Titular del Pliego establecida en el
numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley Nº 27573, para los
contratos de servicios no personales, la misma que está
delimitada al ámbito de PROMPYME.
Artículo 2º.- El Director Ejecutivo de PROMPYME que-
da integrado al Comité de Máximos Responsables Admi-
nistrativos, regulado en el Artículo 5º de la Resolución Mi-
nisterial Nº 252-2001-TR.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE
Ministro de Trabajo y Promoción Social
2455
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado a la
Corte Superior de Justicia de Arequipa
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 011-2002-CE-PJ
Lima, 30 de enero del 2002
VISTO:
El expediente administrativo que contiene la solicitud
presentada por el doctor Luis Angel Aragón Ibarra, Vocal
Titular de la Corte Superior de Justicia de Cusco, sobre
traslado a la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por
motivos de unidad familiar y salud de su cónyuge; y,
CONSIDERANDO:
Que, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo 3º del
Reglamento de Traslados de Magistrados, aprobado por
Resolución Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, el traslado por
razones de salud procede cuando la atención de una do-
lencia del Magistrado, su cónyuge o hijos menores de edad,
requieren tratamiento especializado permanente que no se
pueda obtener en la sede de origen, o cuando su clima o la
ubicación geográfica sean perjudiciales a su salud; requi-
riéndose informe médico sustentatorio expedido por ES-
SALUD del lugar o sede de origen así como del lugar de
destino que califique el factor clima y/o ubicación geográfi-
ca como perjudiciales a la salud de las personas señala-
das precedentemente;
Que, la petición de traslado presentado por el doctor
Luis Angel Aragón Ibarra, se sustenta en que su cónyuge
adolece de hemiplejía izquierda espástica con meningio-
ma de tipo transicional operado requiriendo además de tra-
tamiento, que la esposa del Magistrado recurrente fije su
residencia en zona de menor altura que el Cusco, como la
ciudad de Arequipa, acompañando para ello los Informes
expedidos por las Dependencias de ESSALUD Gerencia
de la Red Asistencial - Hospital Nacional del Sur, y la Cons-
tancia de ESSALUD - Gerencia Red Asistencial Arequipa,
solicitando de esta manera se tome en cuenta que lo que
pretende el recurrente con su traslado, es preservar su
unidad familiar;
Que, los documentos referidos acreditan que existen
los elementos y personal calificado en la ciudad de Are-
quipa que está a 2,335 m.s.n.m., para el tratamiento de
la cónyuge del solicitante, en cambio en la ciudad del
Cusco, pese a contar con el personal e instrumentos
calificados, por su altitud 3,399 m.s.n.m. no permitirá un
tratamiento óptimo, más aún si se tiene en cuenta la edad
de la cónyuge del Magistrado recurrente, la etiología de
su afección y la recomendación de desarrollar un trata-
miento en una ciudad de menor altitud, razones por las
que puede concluirse en la justificación para autorizar el
traslado del peticionante;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso
en sesión extraordinaria de la fecha, de conformidad con el
informe del señor Consejero Alva Angulo, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar fundada la Solicitud de
Traslado por motivos de salud y unidad familiar presentada
por el doctor Luis Angel Aragón Ibarra, Vocal Titular de la
Corte Superior de Justicia de Cusco, en consecuencia, dis-
poner su traslado a una plaza de igual nivel en la Corte
Superior de Justicia de Arequipa.
Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución,
al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repú-
blica, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Con-
trol de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la
Corte Superior de Justicia de Arequipa, Presidencia de la

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