DECRETO SUPREMO N° 010-2009-EM - Dictan normas para promover la inversión en sistemas complementarios de transmisión eléctrica

Fecha de publicación06 Febrero 2009
Fecha de disposición06 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 6 de febrero de 2009
390406
CONSIDERANDO:
Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 047-
2008 y Nº 010-2009 se declaró de necesidad nacional
la realización de diversos procesos de promoción de la
inversión privada vinculados a la concesión de obras
públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte
del Gobierno Nacional, así como la ejecución prioritaria de
proyectos de inversión pública;
Que, de acuerdo al numeral 22.1 del artículo 22º y el
artículo 30º de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio
Cultural de la Nación, la ejecución de toda obra pública o
privada de edif‌i cación nueva, remodelación, restauración,
ampliación, refacción, acondicionamiento, demolición,
puesta en valor u otras, así como la ejecución de las obras
correspondientes a las concesiones de obras públicas
de infraestructura y de servicios públicos, que afecten
inmuebles o terrenos que constituyan o donde existan
bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,
requieren de la autorización previa del Instituto Nacional
de Cultura;
Que, resulta necesario adoptar medidas para reducir
los plazos para la ejecución de proyectos de inversión en
obras públicas de infraestructura y de servicios públicos
considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y
Nº 010-2009, los cuales el Gobierno considera prioritarios
para el desarrollo económico del país;
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso
DECRETA:
Artículo 1º.- Plazo para la expedición de
la Certif‌i cación de Inexistencia de Restos
Arqueológicos
Para el caso de los proyectos considerados en los
Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009,
excepcionalmente, el plazo para la expedición de la
Certif‌i cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos
(CIRA), no será mayor de 15 (quince) días calendario.
Artículo 2º.- Normas complementarias
El Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de
Cultura emiten, dentro del ámbito de sus competencias,
las disposiciones complementarias necesarias para la
implementación de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Derogatoria
Deróguense las disposiciones reglamentarias que se
opongan al presente Decreto Supremo.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
310331-2
ENERGIA Y MINAS
Dictan normas para promover la
inversión en sistemas complementarios
de transmisión eléctrica
DECRETO SUPREMO
N° 010-2009-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 de julio de 2006 fue publicada la Ley
Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Ef‌i ciente de la
Generación Eléctrica, con el objeto de perfeccionar las
reglas establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas,
entre ellas las referidas a los sistemas de transmisión,
para lo cual introdujo el mecanismo de las licitaciones para
el desarrollo de instalaciones del Sistema Garantizado de
Transmisión, únicamente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 027-2007-EM,
publicado el 17 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento
de Transmisión en el marco de la referida Ley N° 28832, en
el que se regulan diversos aspectos de las instalaciones
del Sistema Complementario de Transmisión bajo el
único supuesto que dichos sistemas sólo se ejecutan
directamente por iniciativa de los interesados;
Que, con fecha 13 de mayo de 2008 fue publicado el
Decreto Legislativo Nº 1012, Ley Marco de Asociaciones
Público – Privadas para la Generación de Empleo
Productivo y dicta Normas para la Agilización de los
Procesos de Promoción a la Inversión Privada, cuyo
objeto es establecer los principios, procesos y atribuciones
del Sector Público para la evaluación, implementación y
operación de infraestructura pública o la prestación de
servicios públicos con participación del sector privado;
Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1012,
las Asociaciones Público – Privadas están def‌i nidas como
modalidades de participación de la inversión privada
en las que se incorpora experiencia, conocimientos,
equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos,
preferentemente privados, con el objeto de crear,
desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura
pública o proveer servicios públicos;
Que, conforme al artículo 5º del Decreto Legislativo Nº
1012, uno de los principios que deben ser contemplados
en el ámbito de las Asociaciones Público – Privadas es el
de la competencia, en cuya virtud deberá promoverse su
búsqueda a f‌i n de asegurar ef‌i ciencia y menores costos
en la provisión de infraestructura y servicios públicos, así
como evitar cualquier acto anti-competitivo y/o colusorio;
Que, la experiencia obtenida de la aplicación de la Ley
Nº 28832 obliga a perfeccionar el marco normativo para
introducir la competencia como un factor que debe ser
aplicado extensivamente, no sólo en la implementación
de instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión
como ocurre actualmente, sino también de las del Sistema
Complementario de Transmisión, para lo cual es necesario
modif‌i car el Reglamento de Transmisión y el Reglamento
Que, por otra parte, la implementación de los cambios
introducidos al marco normativo de electricidad mediante
la referida Ley Nº 28832 ha tomado mayor tiempo del
previsto, razón por la cual resulta necesario modif‌i car el
Reglamento de Transmisión para extender los plazos que
se requieren para el proceso de elaboración y aprobación
del primer Plan de Transmisión;
De conformidad con las atribuciones previstas en los
numerales 8) y 24) del Artículo 118º de la Constitución
Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modif‌i cación del Reglamento de
Transmisión
Modifíquense los Artículos 1°, 3° y 27° del Reglamento
de Transmisión, aprobado por el Decreto Supremo Nº
027-2007-EM, de acuerdo con lo siguiente:
“Artículo 1º.- Def‌i niciones y siglas
Todas las expresiones que contengan palabras, ya
sea en plural o singular, y que empiecen con mayúscula,
tienen los signif‌i cados que se indican a continuación o los
que se def‌i nen en el Artículo 1º de la Ley.
(...)
1.8.A Contrato de Concesión de SCT.- Contrato
suscrito entre el Estado Peruano, representado por el
Ministerio y el ganador de una licitación de un Sistema
Complementario de Transmisión conforme el numeral 3.6
del Artículo 3° del presente Reglamento. Este contrato
establece el compromiso de construcción, propiedad,
operación, régimen tarifario y devolución al Estado al
término del Contrato, según sea aplicable a cada caso
en particular, así como el plazo del contrato, el periodo
de recuperación y la Tasa de Actualización, la cual

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