Modifican la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional

Fecha de disposición23 Agosto 2000
Fecha de publicación23 Agosto 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de agosto de 2000 AÑO XVIII - Nº 7366 Pág. 191823
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
DECRETOS DE
URGENCIA
Modifican la Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo
Nacional
DECRETO DE URGENCIA
Nº 064-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 27143, "Ley de Promoción
Temporal del Desarrollo Productivo Nacional", se esta-
bleció que para la aplicación del Artículo 31º de la Ley Nº
26850, en los procesos de adquisición de bienes y para el
otorgamiento de la buena pro, se debe agregar un 10%
adicional a la sumatoria de la calificación técnica y
económica obtenida por los postores de bienes elaborados
dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento
de la materia;
Que, resulta convenientemente ampliar la vigencia
de la Ley Nº 27143, dictando así mismo otras disposi-
ciones que faciliten la reactivación de los sectores produc-
tivos del país;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con
cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto de la norma:
Modifíquese el Artículo Unico de la Ley Nº 27143, el
mismo que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo Unico.- Para la aplicación del Artículo 31º de
la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios
y para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregará
un 15% adicional a la sumatoria de la calificación técnica
obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados
dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la
materia.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y
Negociaciones Comerciales Internacionales, llevarán a
cabo evaluaciones trimestrales conjuntas respecto a los
efectos y resultados de la aplicación del presente disposi-
tivo legal.
Artículo 3º.- Vigencia
Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendrá
vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta
el 30 de julio del 2001.
Artículo 4º.- Disposiciones en Suspenso
Déjase en suspenso la aplicación de las normas que se
opongan a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de
Economía y Finanzas y por el Ministro de Industria, Turis-
mo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-
nales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
GONZALO ROMERO DE LA PUENTE
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales
9674
Autorizan a OSIPTEL, OSINERG,
OSITRAN, SUNASS y CTE transferir
recursos al Tesoro Público
DECRETO DE URGENCIA
Nº 065-2000
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Organismos Reguladores cuentan con excesos
de caja producto de ejercicios anteriores;
Que, a fin de contribuir a las necesidades de la caja fiscal
es necesario adoptar medidas excepcionales de urgencia, y
de conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Excepcionalmente y por única vez autorí-
cese al Organismo Supervisor de Inversión Privada en
Telecomunicaciones - OSIPTEL, al Organismo Supervisor
de la Inversión en Energía - OSINERG, al Organismo
Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transpor-
te de Uso Público - OSITRAN, a la Superintendencia
Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y a la
Comisión de Tarifas de Energía - CTE, a transferir al Tesoro
Público los montos que se determinen mediante Resolución
Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finan-
zas en los plazos que se señalen en dicha norma.
Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
FEDERICO SALAS GUEVARA S.
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BOLOÑA BEHR
Ministro de Economía y Finanzas
9675

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