Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas*

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición18 de Enero de 1997
Ley de Promoción del Manejo Integrado para el Control de Plagas
Ley26744
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
LEY DE PROMOCION DEL MANEJO INTEGRADO PARA EL CONTROL DE PLAGAS
Artículo 1o.- El objetivo de la presente Ley es promover el Manejo Integrado para el Control de Plagas en la agricultura
nacional, tomando como referencia básica los aspectos ecológicos de las medidas de control y fundamentalmente la
preservación de la vida y las personas.
La promoción del control ecológico, en el marco del Manejo Integrado para el Control de Plagas, estará dirigida al
fortalecimiento de las capacidades de los agricultores, a través de las actividades que llevarán a cabo las Instituciones
Públicas y Privadas especializadas en esta materia. El control genético se realizará con las debidas medidas de
seguridad sobre las posibles variaciones genéticas.
Artículo 2o.- El Estado fortalecerá las instituciones públicas y establecerá medidas de promoción e incentivos para las
instituciones privadas dedicadas a implementar y desarrollar programas de control con énfasis en los aspectos
ecológicos y en la investigación científica en la materia. El Ministerio de Agricultura queda encargado del cumplimiento
del presente artículo.
Artículo 3o.- El Ministerio de Agricultura, a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), el Servicio
Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) y el Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), asesorará en los asuntos
de su competencia a las entidades señaladas en el artículo anterior, para establecer los criterios de promoción de líneas
de investigación, transferencia de tecnología, educación, capacitación, adiestramiento e incentivos.
Artículo 4o.- Restrínjase el uso a casos estrictamente necesarios, determinados en el reglamento de la presente Ley, los
productos agroquímicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan: Lindano, Parathion Etílico y
Parathion Metílico.
Artículo 5o.- Prohíbase el uso, fabricación e importación de todos los productos agroquímicos a los que se refiere el
artículo anterior y los demás registrados, que para el inicio del año 2000 no cuenten con un Estudio de Impacto
Ambiental (EIA) aprobado por autoridad competente. A los infractores de esta ley se les aplicará las penas establecidas
en el artículo 288o del Código Penal o en lo dispuesto en el Título XIII, Delitos contra la Ecología del Código Penal
según el caso, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.
Artículo 6o.- El SENASA a través de la Comisión Nacional de Plaguicidas (CONAP), realizará la evaluación permanente
de los plaguicidas y sustancias afines, elementos del control químico, que se importen o fabriquen en el país, regulando
su uso en la agricultura nacional.
DISPOSICION ESPECIAL
UNICA .- Para efectos de aplicación de la presente ley entiéndase por:
a) CONTROL BIOLOGICO.- Represión de plagas mediante sus enemigos naturales, es decir, mediante la acción de
predadores, parasitoides y patógenos.
b) CONTROL CULTURAL.- Manipulación directa del agro-ecosistema, con el objeto de obstaculizar el desarrollo de las
plagas.
c) CONTROL ECOLOGICO.- Conjunto de prácticas (control biológico, genético, etológico, cultural, físico y mecánico)
que pretenden prevenir el desarrollo de las poblaciones de plagas agrícolas.
d) CONTROL ETOLOGICO.- Es el uso de feromonas, atrayentes, repelentes u otras formas de control que modifican el
comportamiento de las plagas repeliéndolas ó exterminándolas. Se basa en el conocimiento del comportamiento de las
plagas para reprimir su ocurrencia.

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