Ni ?promercado? ni ?proestatal?

Por Educadora*Según la Sunat, cada año el Estado deja de recaudar aproximadamente 2,2% del PBI en tributos debido a exoneraciones fiscales. En un oficio dirigido por el intendente nacional adjunto de Desarrollo Estratégico de la Sunat a la viceministra de Hacienda el año pasado, se señaló que el cálculo de ?gastos tributarios? (aquellos que el Estado deja de percibir al otorgar incentivos y beneficios fiscales) para el 2017 ascendía a S/15.493 millones. De esta cantidad, S/1.784 millones correspondían a la inafectación del IGV a entidades educativas con relación a la importación, transferencia y prestación de servicios.Si bien la Constitución señala que las instituciones educativas constituidas conforme a la legislación ?[…] gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural?, indica también que ?para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del Impuesto a la Renta (IR)? (en condicional). Es decir, la Constitución faculta al legislador a evaluar la posibilidad de aplicar el IR a aquellas entidades educativas privadas que generen ?ingresos? que por ley ?califiquen? como ?utilidades?. En 1995, el Banco Mundial recomendó a los países de América Latina promover la participación del sector privado en la educación debido a la falta de recursos públicos. Así, en 1996 el Gobierno expidió el Decreto Legislativo 882 a fin de promover la inversión privada en educación, elevar la cobertura y modernizar la infraestructura. Se fijó el ?crédito tributario por reinversión?, a través del cual la entidad educativa constituida como sociedad anónima, en la medida en que reinvirtiera los ingresos generados ?que calificaran como utilidades? en su propio crecimiento y otros aspectos señalados en la ley, gozaría de un crédito tributario de hasta 30% del IR. Esto equiparaba la cancha con las entidades asociativas (que por ley se ven obligadas a reinvertir todos sus excedentes en su finalidad principal, gozando automáticamente de inafectación al IR). En cambio, si la entidad educativa optaba por repartir dicha utilidad entre sus accionistas, estos resultarían gravados con la totalidad del impuesto, tal como ocurre en cualquier otra actividad económica. Los primeros indicios del despegue de la educación privada gracias a esta...

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