1064 115-MDB - Establecen prohibición y multas administrativas al acceso a páginas pornográficas por menores de edad en cabinas públicas de internet del distrito

Fecha de publicación06 Junio 2004
Fecha de disposición06 Junio 2004
Pág. 269889
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de junio de 2004
Artículo 15º.- Los miembros del Congreso Económico
Regional tienen derecho a voz y a voto.
Su mandato durará tres años, n pudiendo ser reelegi-
dos en forma inmediata para el período siguiente.
Sus titulares sólo podrán ser reemplazados por el ac-
cesitario por sentencias judiciales conforme lo determine
el reglamento.
Artículo 16º.- El pleno del Congreso Económico Re-
gional, tendrá cinco Comisiones Principales de Trabajo las
que serán integradas en forma proporcional y de acuerdo
a la representación funcional del Gobierno Regional, el
Capital y el Trabajo.
El Pleno del Congreso Económico Regional podrá au-
mentar el número de sus Comisiones si así juzga conve-
niente.
Artículo 17º.- Los miembros de la Gerencia Técnica
Permanente pueden ser llamados para informar al seno de
las Comisiones Principales, o de las Sub Comisiones.
Artículo 18º.- Las Comisiones principales y sub comi-
siones nombrarán Presidente, VicePresidente y Secreta-
rio, respectivamente.
Los Dictámenes pueden ser en mayoría o minoría.
Artículo 19º.- La Gerencia Técnica Permanente dis-
pondrá lo necesario para llevar archivos documentados del
trabajo que realicen las Comisiones y Sub comisiones y el
pleno del Congreso Económico Regional.
Artículo 20º.- Las sesiones y deliberaciones del pleno
del Congreso Económico Regional de La Libertad serán
publicadas, todas serán grabadas y la secretaría llevará el
correspondiente Libro de Actas, refrendado por el Presi-
dente y los Secretarios del Congreso.
Artículo 21º.- Las decisiones del Pleno se tomarán por
mayoría de votos de los miembros presente, el quórum para
las votaciones requiere de la mitad de los integrantes de
sus miembros.
Artículo 22º.- Las sesiones de Instalación del pleno
del Congreso Económico Regional serán presididas por el
Presidente del Gobierno Regional La Libertad.
Artículo 23º.- El Comité Directivo dirigirá el funciona-
miento del Plenario del Congreso Económico Regional du-
rante su período de sesiones.
Artículo 24º.- El Régimen Representativo para la cons-
titución del Plenario del Congreso Económico Regional
considerará:
a) A los representantes que corresponda designar al
Gobierno Regional.
b) A los representantes que corresponda elegir a las
organizaciones del Capital oficialmente reconocidas.
c) A los representantes que corresponda elegir a las
entidades representativas del Trabajo oficialmente recono-
cidas.
Artículo 25º.- El Estatuto Electoral para la elección de
los representantes ante el Plenario del Congreso Econó-
mico Regional será aprobado por el Consejo Regional del
Gobierno Regional La Libertad.
Artículo 26º.- El Estatuto Electoral determinará el régi-
men de representación, el número de delegados, el modo
de elegirlos y en general, todas las disposiciones necesa-
rias para el buen funcionamiento del Congreso Económico
Regional.
Artículo 27º.- La Gerencia Técnica Permanente del
Congreso formulará el presupuesto anual del mismo y lo
remitirá al Gobierno Regional para su aprobación dentro
de los primeros quince días del mes de junio de cada año.
Artículo 28º.- Conjuntamente con el presupuesto, la Ge-
rencia Técnica Permanente remitirá un cuadro de distribución
de las necesidades mensuales de ejecución del mismo.
Artículo 29º.- El Congreso Económico Regional podrá
tener rentas propias derivadas de donaciones, las que se
emplearán en mejorar sus servicios, equipos y biblioteca y
cualquier mayor gasto anual que requiera su mejor funcio-
namiento.
Artículo 30º.- El Congreso Económico Regional emite
obligatoriamente dictámenes de carácter consultivo sobre
los planes de desarrollo y los de inversión pública, antes
de su aprobación o modificación, así como para la ejecu-
ción y evaluación y sobre los demás asuntos económicos
determinados por el reglamento de la presente Ordenanza
Regional. Propone iniciativas al Gobierno Regional en las
materias que son de su competencia.
Artículo 31º.- Crease la Comisión Organizadora del
Congreso Económico Regional para los fines señalados
en la presente Ordenanza.
Artículo 32º.- La Comisión Organizadora, será convo-
cada por el Gobierno Regional y se instalará tan pronto
como hayan sido designados por el Consejo Regional y
funcionará hasta terminar la ejecución de lo dispuesto en
el Reglamento.
El Primer Plenario del Congreso Económico Regional
será convocado, dentro del segundo trimestre del 2004,
para la fecha que determine la Comisión Organizadora, sus
miembros participarán por esta primera y única vez en ca-
lidad de invitados, pues a partir del año 2005, los integran-
tes del capital y del trabajo, serán elegidos democrática-
mente, según lo establece en el Estatuto Electoral.
Artículo 33º.- La Gerencia Técnica Permanente prepara-
rá el Temario del Primer Plenario del Congreso Económico
Regional, el que será sometido a la consideración de la Comi-
sión Organizadora y versará principalmente sobre los planes
de desarrollo y la planificación de la economía regional,
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El Primer Plenario del Congreso Económico Regio-
nal será convocado, dentro del segundo semestre del
2004, para la fecha que determine la Comisión Organi-
zadora, sus miembros participarán por esta primera y
única vez en calidad de invitados, pues a partir del año
2005, los integrantes del capital y del trabajo, serán ele-
gidos democráticamente, según lo establecido en el Es-
tatuto Electoral.
Artículo 34º.- Publicar la presente Ordenanza en el
Diario Oficial El Peruano de acuerdo a las formalidades de
Ley y en el diario más importante del nivel regional.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
HOMERO BURGOS OLIVEROS
Presidente Regional
10550
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Establecen prohibición y multas admi-
nistrativas al acceso a páginas porno-
gráficas por menores de edad en cabi-
nas públicas de internet del distrito
ORDENANZA Nº 115-MDB
Breña, 13 de mayo de 2004
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA
POR CUANTO:
El Concejo de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha,
con dispensa del trámite de aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú concede a las Mu-
nicipalidades autonomía política, económica y administra-
tiva en los asuntos de su competencia, otorgando potes-
tad tributaria para crear, modificar y suprimir contribucio-
nes, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, es función específica exclusiva de las municipali-
dades distritales la de promover el desarrollo integral de la
juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico,
social, moral y espiritual;
Que, ante la proliferación e incremento de cabinas pú-
blicas que brindan el servicio de acceso a Internet, es ne-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR