Prohíben la venta de productos elaborados con tabaco a menores de edad en el distrito

Fecha de disposición18 Octubre 2005
Fecha de publicación18 Octubre 2005
Pág. 302548
NORMAS LEGALES
Lima, martes 18 de octubre de 2005
MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
Prohíben la venta de productos
elaborados con tabaco a menores de
edad en el distrito
ORDENANZA Nº 225-MDMM
Magdalena del Mar, 12 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en
Sesión Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma
Constitucional, establece que las municipalidades son órganos
de gobierno local y tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, las normas que emiten los gobiernos locales
persiguen el bienestar colectivo de la población, debiendo
ser concordantes con los derechos fundamentales de la
persona humana consagrados en la Constitución Política
del Perú como el derecho a la integridad moral, síquica y
física y al libre desarrollo y bienestar;
Que, las municipalidades, en base a la autonomía
consagrada en la Carta Magna, son competentes para
regular las actividades relacionadas a los servicios
públicos locales dentro de las políticas del Estado,
garantizando la libertad de trabajo y empresa siempre
que el ejercicio de estos derechos no sean lesivos a la
moral, salud, o a la seguridad públicas;
Que, mediante la Ley Nº 26957, que modificó la Ley
Nº 26849, se prohibió la venta directa o indirecta de
productos elaborados con tabaco, como cigarrillos, puros,
cigarros o bolsas de tabaco a menores de edad;
indicándose a su vez que las municipalidades adoptarán
las acciones necesarias para el cumplimiento de lo
establecido en la Ley Nº 25357 y en las leyes ya citadas;
Que, asimismo, los gobiernos locales como parte
integrante del Estado Peruano, tienen la responsabilidad
de velar por el niño y el adolescente, por lo que entre sus
funciones en materia de programas sociales, y de defensa
y promoción de derechos, promueven el desarrollo integral
de la juventud para el logro de su bienestar físico,
psicológico, social, moral y espiritual conforme a lo
prescrito en el numeral 2.9 del artículo 84º de la Ley
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por
UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta, la siguiente;
ORDENANZA
Artículo Primero.- Prohíbase la venta directa o
indirecta de productos elaborados con tabaco, como
cigarrillos, puros, cigarros o bolsas de tabaco a menores
de edad en el distrito de Magdalena del Mar.
Artículo Segundo.- La Gerencia de Control y
Seguridad Ciudadana velará por el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza quedando facultada
a imponer la multa equivalente al 10% de la UIT vigente y
clausura temporal por diez días, en caso de
establecimientos. En caso de reincidencia, se sancionará
con clausura definitiva del local.
Artículo Tercero.- Incorpórese la siguiente infracción
al Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente, según la
Ordenanza Nº 182-MDMM:
ORDEN PÚBLICO Y ACTOS CONTRA LA MORAL
Código Infracción Multa en Otras medidas
UIT vigente
22011 Vender directa o indirectamente 10% Clausura temporal
productos elaborados con tabaco, por 10 días en caso
como cigarrillos, puros, cigarros de establecimientos
o bolsas de tabaco a menores
de edad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
17704
Modifican Normas Urbanísticas para
conjuntos residenciales y edificios
multifamiliares de los Sectores III y IV
del distrito
ORDENANZA Nº 226-MDMM
Magdalena del Mar, 12 de octubre de 2005
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
MAGDALENA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y de conformidad con lo dispuesto en
el numeral 8º del artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa
del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo Primero.- Agréguese al Artículo Segundo de
la Ordenanza Nº 188-MDMM, modificada por las
Ordenanzas Nºs. 192-MDMM y 217-MDMM, el siguiente
último párrafo:
"Quedan exceptuados de los alcances del presente
artículo los Conjuntos Residenciales y Edificios
Multifamiliares ubicados en las avenidas de los sectores
III y IV del distrito de Magdalena del Mar según el Plano
de Zonificación aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML,
los cuales deberán tener una área neta mínima por
vivienda de 100 m2. Excepcionalmente, sólo el 20% de
las unidades de vivienda a construir en el lote podrá
considerar un área neta mínima de 95 m2."
Artículo Segundo.- Agréguese al Artículo Segundo
de la Ordenanza Nº 156-MDMM, modificada por las
Ordenanzas Nºs. 205-MDMM y 212-MDMM, el siguiente
último párrafo:
"Quedan exceptuados de los alcances del presente
artículo los edificios multifamiliares y conjuntos
residenciales ubicados en las avenidas de los sectores
III y IV del distrito de Magdalena del Mar según el Plano
de Zonificación aprobado por la Ordenanza Nº 421-MML,
los cuales deberán contar con un (1) estacionamiento
por vivienda en el caso de predios ubicados en el sector
III y para el caso de predios ubicados en el sector IV un
(1) estacionamiento por vivienda hasta 120 m2, y dos (2)
estacionamientos para viviendas de mayor área."
Artículo Tercero.- Deróguense las normas y
disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la
presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
17705

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