03 082-2002-SUNARP/SN - Prohíben a persona natural celebrar contratos con el Estado y desempeñar funciones o servicios en las entidades públicas

Fecha de disposición07 Marzo 2002
Fecha de publicación07 Marzo 2002
Pág. 218925
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 7 de marzo de 2002
yuge. Del reingreso se manifiesta que el dinero es un bien
propio producto de la venta de un inmueble en el distrito de
San Borja. Al respecto verificada la partida registral
correspondiente se advierte que dicho inmueble fue de la
sociedad conyugal conformada con Wilma Rubio Burgos,
por lo que el dinero es de la sociedad conyugal. Se señala
en la escritura pública que el dinero se habría separado en
partes iguales, al respecto no consta separación de patri-
monios alguna, por lo que se presume que el bien es so-
cial, no bastando la sola declaración del cónyuge, por lo
que deberá intervenir la cónyuge del mismo. FUNDA-
MENTO LEGAL: Artículos 311º, 315º y 2011º del Código
Civil, Artículo 32º del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos, Artículo 48º de la Ley del Notariado".
III. ANTECEDENTE REGISTRAL
El departamento 5-B quinto piso con frente a calle Esta-
dos Unidos Nº 1295, Jesús María, corre registrado en la ficha
Nº 8835, que continúa en partida electrónica Nº 40525157 del
Registro de Propiedad Inmueble de Lima, cuyo titular de do-
minio es Ernesto Adolfo Paredes Delhonte.
IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES
Habiéndose citado al Dr. Victor A. Puicón Jiménez quien
no concurrió e interviniendo como vocal ponente el Dr.
Pedro Álamo Hidalgo.
De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta
Sala la cuestión en discusión es, si a fin de inscribir la hi-
poteca a favor de Carlos Fernando Freyre Graziani, se re-
quiere que intervenga su cónyuge.
V. ANÁLISIS
Primero: Mediante la escritura pública de mutuo con
garantía hipotecaria del 31 de octubre de 2001, extendida
ante el Notario Walter Ramón Pinedo Orrillo, Ernesto Adol-
fo Paredes Delhonte constituye hipoteca a favor de Carlos
Fernando Freyre Graziani, por la suma de US$ 20 000,00
dólares americanos, sobre el inmueble con frente a la calle
Estados Unidos Nº 1295, departamento 5-B del distrito de
Jesús María, registrado en la partida electrónica Nº
40525157 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en
garantía del mutuo celebrado entre Ernesto Adolfo Pare-
des Delhonte y Carlos Fernando Freyre Graziani.
Segundo: De la revisión de la partida Nº 40525157, se
aprecia que el inmueble sobre el cual se constituye la hipote-
ca referida en el considerando precedente, corresponde en
propiedad a Ernesto Adolfo Paredes Delhonte conforme consta
del asiento C 00001, al haber sido declarado heredero de su
anterior propietaria, Martha Antonia Delhonte López.
Tercero: De la escritura pública precitada, se advierte
que Carlos Fernando Freyre Graziani es de estado civil
casado; por lo que el Registrador requiere que de confor-
midad a lo previsto en los Artículos 311º y 315º del Código
Civil intervenga su cónyuge, toda vez que en el mutuo se
está disponiendo de un bien social.
Cuarto: Al respecto, cabe precisar que si bien la escri-
tura pública del 31 de octubre de 2001 contiene un contrato
de mutuo con garantía hipotecaria, en aplicación del Nu-
meral III del Título Preliminar del Reglamento General de
los Registros Públicos, la rogatoria abarca a todos los ac-
tos inscribibles contenidos en el título.
Quinto: Es así que conforme a lo previsto en el Artícu-
lo 2019º del Código Civil el acto materia de inscripción re-
sulta ser la constitución de hipoteca y no el mutuo, como lo
indica el recurrente en su solicitud de inscripción.
Sexto: En este sentido la calificación registral debe estar
sujeta al acto materia de inscripción -hipoteca-, dado que
el contrato de mutuo no es un acto inscribible; por lo tanto,
cumpliendo la hipoteca los requisitos para su inscripción
acorde a lo previsto en el Artículo 1099º del Código Civil,
toda vez que quien afecta el bien es su único propietario,
se está asegurando el cumplimiento de una obligación de-
terminada, así como el gravamen es de cantidad determi-
nada, resulta procedente la inscripción rogada, no cabien-
do pronunciarse respecto al contrato de mutuo.
Séptimo: En este sentido se ha pronunciado esta ins-
tancia en la Resolución Nº 22-96-ORLC/TR del 22 de ene-
ro de 2001.
Octavo: En aplicación del Artículo 158º del Reglamento
General de los Registros Públicos y atendiendo a que se
ha interpretado de modo expreso y con carácter general el
sentido de las normas que regulan los actos y derechos
inscribibles, corresponde declarar que esta resolución es-
tablece un precedente de observancia obligatoria en la apli-
cación del enunciado expresado en la parte resolutiva.
VI. RESOLUCIÓN
Primero.- REVOCAR la observación formulada por el
Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble
de Lima al título referido en el encabezamiento y DISPO-
NER su inscripción por los fundamentos expuestos en la
presente Resolución.
Segundo.- DECLARAR que la presente resolución,
constituye precedente de observancia obligatoria en la apli-
cación del siguiente enunciado:
CALIFICACIÓN DEL ACTO MATERIA DE INSCRIP-
CIÓN
"En el caso de un mutuo con garantía hipotecaria,
el acto materia de inscripción, lo constituye la hipote-
ca, por lo que no procede la calificación del contrato
de mutuo".
Tercero.- DISPONER la publicación de la presente re-
solución en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad
con el Artículo 158º del Reglamento General de los Regis-
tros Públicos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTHA SILVA DÍAZ
Presidenta de la Primera Sala
del Tribunal Registral
FREDY SILVA VILLAJUÁN
Vocal del Tribunal Registral
PEDRO ÁLAMO HIDALGO
Vocal del Tribunal Registral
4475
SUNARP
Prohíben a persona natural celebrar
contratos con el Estado y desempeñar
funciones o servicios en las entidades
públicas
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 082-2002-SUNARP/SN
Lima, 28 de febrero de 2002
Visto, el Oficio Nº 2547-2001-ORLL/JEF del 13 de di-
ciembre de 2001, mediante el cual, el Dr. Roberto Palacios
Bran, Jefe de la Oficina Registral de La Libertad informa a
esta Superintendencia que el Dr. Benjamín Yep Maeda no
ha presentado la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes
y Rentas a que está obligado por cesar en el cargo de Jefe
de la citada Oficina, por lo que solicita se formalice la san-
ción correspondiente de acuerdo al literal b) del Art. 9º del
D.S. Nº 080-2001-PCM; y,
CONSIDERANDO:
Que, los funcionarios y servidores a que se refiere el
Art. 2º de la Ley Nº 27482 se encuentran obligados a pre-
sentar Declaración Jurada de Ingresos, de Bienes y Ren-
tas, al cesar en su gestión, cargo o labor; declaración que
debe ser presentada a la Dirección General de Administra-
ción o a la dependencia que haga sus veces, dentro de los
quince días útiles siguientes a la fecha del cese;
Que, los funcionarios o servidores que incumplan di-
cha obligación y que no estén bajo los alcances del D. Leg.
Nº 276, se encuentran prohibidos de celebrar contratos con
el Estado y de desempeñar funciones o servicios en las
entidades públicas, por un período de un año contado a
partir del término del plazo para presentar la Declaración
Jurada, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7º y 9º
del Reglamento de la Ley Nº 27482, aprobado por D.S. Nº
080-2001-PCM;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR