Prohíben comercio ambulatorio en el sector de Lurín-Cercado*

Fecha de disposición11 Octubre 1997
Fecha de publicación11 Octubre 1997
Pág. 153395
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 11 de octubre de 1997
MUNICIPALIDAD DE
SAN PEDRO DE LURIN
Prohíben comercio ambulatorio en el
sector de Lurín-Cercado
DECRETO DE ALCALDIA
Nº 073-97-ALC/MDSPL
San Pedro de Lurín, 24 de setiembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN
CONSIDERANDO:
Que, a la fecha se ha cumplido con el proceso de
reubicación de los trabajadores del Comercio Ambulato-
rio en Lurín-Cercado;
Que, dicha medida contribuye al mejoramiento del
ornato de este sector, capital del distrito, cuya tradición e
identidad turística y ecológica debe consolidarse;
Que, es necesario emitir la Disposición Municipal
correspondiente que garantice el actual estado de mejora-
miento urbano;
De conformidad con el Art. 47º, Inc. 6) de la Ley Nº
23853;
SE DECRETA:
Artículo Primero.-
Prohíbase en el sector de Lurín-
Cercado, capital del distrito de San Pedro de Lurín, el
Comercio Ambulatorio; por las razones expuestas en la
parte considerativa de esta disposición.
Artículo Segundo.-
Encargar a la Dirección de Servi-
cios Comunales el estricto cumplimiento de este Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
OSWALDO WEBERHOFER VILDOSO
Alcalde
11258
Reafirman demarcación territorial del
distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 086-97-MDSPL
Lurín, 2 de octubre de 1997.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURIN
POR CUANTO:
Visto en Sesión de Concejo Ordinaria del día 2 de
octubre del año en curso, el Proyecto de Acuerdo presen-
tado por los señores regidores del Concejo Distrital, refe-
rente a los Límites del distrito;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 160-93 la Muni-
cipalidad Metropolitana de Lima aprobó la Demarcación
Territorial distrito de Pachacámac, bajo procedimientos
que transgreden abiertamente la Ley Nº 23853 y el D.S. Nº
044-90-PCM, modificado por el D.S. Nº 30-94-PCM, sien-
do materia de impugnación administrativa, por cuanto
lesiona los intereses histórico-sociales y territorial de
nuestro distrito San Pedro de Lurín;
Que, asimismo, dicho Acuerdo se sustenta en hechos
históricos irreales y documentación que no corresponde al
caso específico del trámite; extremos éstos que sí han sido
valorados por las Municipalidades vecinas de Villa El
Salvador y Villa María del Triunfo;
Que, efectivamente, con las hermanas Municipali-
dades referidas se han suscrito sendos Convenios de
Amistad, Integración y Recíproca Cooperación - que han
sido aprobadas por Acuerdos de Concejo Nºs. 005-97-
MDSPL y 030-97-MDSPL, publicados en el Diario Oficial
El Peruano con fechas 20.MARZO.97 y 10.MAYO.97,
respectivamente; en cuyos textos asimismo se reafirma la
demarcación territorial con los distritos de Villa El Salva-
dor y Villa María del Triunfo - y que no coincide con los
alcances del impugnado Acuerdo Nº 160-93 de Lima
Metropolitana;
Que, estando a las actuales circunstancias en que el
Pueblo de San Pedro de Lurín, en su integridad, asume la
firme postura de no permitir la desmembración histórica,
territorial, social y económica de su jurisdicción, corres-
ponde el pronunciamiento del Gobierno Municipal en
pleno;
Con el voto unánime de los señores Regidores; y de
conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 110º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.-
REAFIRMAR los Límites del
distrito San Pedro de Lurín, que son:
POR EL NOROESTE, NORTE Y NORESTE.
- Con
los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo
y Pachacámac; el límite describe una dirección general al
Nor Este siguiendo los linderos SurOeste, Sur Este y
NorEste del distrito de Villa El Salvador descritas en su
Ley de Creación Nº 23605 del 2 de junio de 1983 a partir
del Litoral hasta la intersección de la avenida San Martín
con el eje de la carretera Atocongo-Lurín o Prolongación
Av. Lima; ratificado por Convenio de Amistad, Integra-
ción y Recíproca Cooperación de fecha 24 de marzo, 1997.
Con el distrito de Villa María del Triunfo, a partir del
muro homenaje de la buena vecindad entre Lurín y Villa
María del Triunfo que se ubica en la intersección de la Av.
Lima con la calle San Martín, prosiguiendo por el eje de
ésta, hasta la intersección con la calle San Andrés,prosigue
con rumbo Nor Este, hasta la cumbre Cerro Candela (cota
136), prosiguiendo con este rumbo por el eje de la Av. Los
Cipreses, intersectando los ejes de las calles San Pablo y
San Pedro, continuando por el eje de la Av. Los Sauces,
hasta la intersección con la calle la Laguna, continuando
por el eje de la misma con rumbo Este, hasta la intersec-
ción con la calle el Pozo con rumbo Norte e intersecta a la
Av. Las Palmas, continuando por el eje de ésta con rumbo
Oeste hasta la intersección con la Av. Ferrocarril, conti-
nuando por el eje con rumbo Este, hasta la intersección
con la Av. Loma Redonda y ascender con rumbo Nor Este
al Cerro "Hoja Redonda" (cota 277) y prosigue por la
divisoria de aguas, hacia la cumbre del Cerro "Atocongo"
(cota 543); Límites descritos según Ley de Creación Nº
13796 del 28 de diciembre de 1961, y Convenio de Amis-
tad, Integración y Cooperación de fecha 20 marzo, 1996
que ratifican de Mutuo acuerdo la demarcación territorial
de ambos distritos.
Con el distrito de Pachacámac a partir del último lugar
indicado hasta la señal del cerro Lúcumo (cota 536). A
partir del cual el límite sigue en dirección SurEste en
orientación al Cerro Venturosa (Cota 325) continúa por
el camino Venturosa hasta el vado del río Lurín, cruzán-
dolo, de donde sigue por la prolongación de este camino
que sirve de límite Norte del Fundo Navamuel en el fundo
Cuatro Bocas, lugar donde intersecta con el Canal La
Mejorada o Canal Viejo Manuel Valle. Sigue por el talweg
de dicho canal, aguas abajo cruzando la avenida Manuel
Valle en el lugar donde está ubicado el puente del mismo
nombre, continuando con el Talweg de dicho canal hasta
la intersección con el camino que va desde Pachacámac
hasta la Rinconada de Lurín. De donde continúa por la
divisoria de aguas del Cerro Culebra (cota 160 a la cota
171), por la divisoria de aguas del Cerro Culebra hasta
intersectar al Camino carrozable que se dirige de San
Carlos a San Luis, sigue por este último para ascender el
cerro Piña de Cota 225, lugar de donde continúa por la
divisoria de aguas que pasan por las cumbres de los Cerros
Flor de Nieves, El Sauce (Cota 400), Lomas de Pucará

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