149 005-2006-REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE - Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital "Progreso y Bienestar" en el Registro Especial que conduce la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición06 Agosto 2006
Fecha de publicación06 Agosto 2006
NORMAS LEGALES
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325900 El Peruano
domingo 6 de agosto de 2006
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- Todo lo no previsto en el presente
Reglamento será resuelto por el Pleno del Consejo, previo
informe del Secretario General.
Segunda.- Los Jueces y Fiscales cuyos títulos no
concuerden con el cargo que desempeñan en la condición
de titular, tienen un plazo perentorio de 30 días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente Reglamento, para solicitar con el debido
sustento, la expedición del correspondiente título que
los acredite en la función que ejercen.
Tercera.- A efectos de expedir el título
correspondiente, el Consejo Nacional de la Magistratura,
tendrá en cuenta la información que le remita el Poder
Judicial y el Ministerio Público, sobre el cuadro de
asignación de personal y presupuesto analítico de
personal, así como la correspondiente resolución que
acredite al Juez o Fiscal en su cargo.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B.
Presidente
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
Vicepresidente
EDWIN VEGAS GALLO
Consejero
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Consejero
EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS
Consejero
MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ
Consejero
CARLOS MANSILLA GARDELLA
Consejero
00742-1
Corrigen considerando de la Res.
023-2006-PCNM, en lo relativo a
fecha de convocatoria de entrevista
personal de magistrado
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE
LA MAGISTRATURA Nº 239-2006-CNM
Lima, 31 de julio de 2006
VISTO:
El expediente de evaluación y ratificación del doctor
Elías Raúl Espinoza Loayza, ex Fiscal de la Cuarta
Fiscalía Provincial Mixta del Distrito Judicial de Junín; y
CONSIDERANDO:
Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura,
por Resolución Nº 023-2006-PCNM, de fecha 25 de mayo
de 2006, resolvió no renovar la confianza al doctor Elías
Raúl Espinoza Loayza y, en consecuencia, no ratificarlo
en el cargo de Fiscal de la Cuarta Fiscalía Provincial
Mixta del Distrito Judicial de Junín;
Que, en el punto segundo de la parte considerativa
de la citada resolución, se ha incurrido en error material
al consignarse que se: " (...) convocó al doctor Elías
Raúl Espinoza Loayza a entrevista personal para el 30
de marzo del presente año (...)", debiendo referirse la
fecha al 27 de abril del presente año;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
201º de la Ley Nº 27444 -Ley de Procedimiento
Administrativo General-, el Pleno del Consejo Nacional
de la Magistratura, en su sesión del 13 de julio del
año en curso, por unanimidad, acordó proceder a la
corrección del error material en que se ha incurrido;
y, de conformidad con las facultades conferidas por
los artículos 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
SE RESUELVE:
Primero.- Corregir el considerando segundo de la
Resolución Nº 023-2006-PCNM, de 26 de mayo de 2006,
quedando redactado en los siguientes términos:
"Que, el
Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento al
mandato judicial, mediante comunicado publicado en el
Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación
nacional y otro regional, el 26 de marzo del año en curso,
convocó al doctor Elías Raúl Espinoza Loayza a entrevista
personal para el 27 de abril del presente año, asimismo
se comunicó la reprogramación de actividades en las
que se desarrollarían las etapas sucesivas del proceso
de evaluación y ratificación del mencionado magistrado"
;
formando la presente, parte integrante de la citada
resolución.
Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a
la señora Fiscal de la Nación, para conocimiento y fines;
y, a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales
de este Consejo, para la anotación correspondiente.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO
Presidente
00741-1
J N E
Disponen inscripción de la Organiza-
ción Política Local Distrital "Progreso
y Bienestar" en el Registro Especial que
conduce la Oficina de Registro de
Organizaciones Políticas
RESOLUCIÓN Nº 005-2006-
REGISTRADORLIMAESTE-OROP/JNE
Lima, 1 de agosto de 2006
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Adelaida
Sánchez Florencio, Personera Legal Titular de la
Organización Política local Distrital: “Progreso y
Bienestar”, del distrito de San Juan de Lurigancho,
provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 28 de abril de
2006, la señora Adelaida Sánchez Florencio, Personera
Legal Titular de la Organización Política Local Distrital:
“Progreso y Bienestar” del distrito de San Juan de
Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitó a
la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas, la
inscripción de dicha organización política en el Registro
Especial que conduce;
Que, revisada la solicitud presentada y el escrito y
anexos para la subanación de observaciones, se
advierte que la misma cumple con todos los requisitos
contenidos en el artículo 17º de la Ley de Partidos
Políticos Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes
en número no menor del 1% de los ciudadanos que
sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional
dentro de la circunscripción en la que la organización
política local desarrolla sus actividades, advirtiéndose
en tal sentido que con Oficios Nº 681-2006-GAE/RENIEC
y Nº 927-2006-GAE/RENIEC de fechas 17 de mayo y 13
de junio de 2006, respectivamente, la Gerencia de
Actividades Electorales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, RENIEC, informó que de un
total de 5 199 firmas presentadas se declararon válidas
4 068 firmas, cantidad que supera las 3 503 necesarias
para tal efecto, II) Acta de Constitución de un comité en

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