14 047-2005-OROP/JNE - Inscriben a la Organización Política Local Distrital "Progresa con San Luis" en el Registro de Organizaciones Políticas

Fecha de disposición28 Abril 2005
Fecha de publicación28 Abril 2005
Pág. 291610
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 28 de abril de 2005
presar una opinión sobre los mismos, con base en la
Actividad de Control que efectuamos.
3. Nuestra Actividad de Control fue realizada en cum-
plimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº...... -2005-
CG/SE de ..........., aprobada con Resolución de Contra-
loría Nº .......-2005-CG y se efectuó de acuerdo con los
lineamientos técnicos emitidos por la Contraloría Gene-
ral de la República. Tales lineamientos requieren que
planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con la finali-
dad de obtener una seguridad razonable respecto del
cumplimiento de las medidas de disciplina, racionalidad
y austeridad, previstas en el Capitulo II de la Ley
Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público del
Año Fiscal 2005; así como de las medidas de austeridad
adicionales, previstas en la Primera Disposición Transi-
toria de la Ley Nº 28425.
4. Durante el desarrollo de la Actividad de Control la
.......... (precisar el área responsable o de las Unidades
Ejecutoras, según sea el caso), no proporcionó al Ór-
gano de Control Institucional la información sobre ......
(personal, servicios, CAFAE, subvenciones, obras,
etc.), hecho que no nos permite expresar una conclu-
sión respecto al cumplimiento de las medidas de disci-
plina, racionalidad y austeridad al I (II) semestre del
año 2005, debido a que (explicar efecto en la Actividad
de Control).
Lugar y Fecha
Refrendado por:
Firma:
Nombre del Profesional:
Cargo:
08085
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de ocasionar perjuicio económico
al Proyecto Especial Carretera
Transoceánica
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 204-2005-CG
Lima, 25 de abril de 2005
VISTO; el Informe Especial Nº 086-2005-CG/OEA,
resultante del Examen Especial practicado al Proyecto
Especial Carretera Transoceánica, por el período com-
prendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo
operaciones anteriores y posteriores al período citado;
y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, a través
del Oficio Nº 0988-2004-CG/DC dispuso una acción de
control al Proyecto Especial Carretera Transoceánica
con relación a verificar si los recursos asignados para la
construcción y mantenimiento de Infraestructura vial,
fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro
de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en concordancia con
la normatividad aplicable;
Que, como resultado de la acción de control practica-
da, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecu-
ción de la obra Construcción del Puente Lechemayo
Chico y Accesos, ejecutada en virtud al Convenio
Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 005-2002-
MTC/22 de 25.OCT.2002, se efectuó un deficiente mon-
taje del Puente Lechemayo Chico debido al proceso cons-
tructivo inadecuado aplicado en la obra y que no fue
cautelado por los funcionarios responsables de la ejecu-
ción y supervisión de la obra, lo que llevó a realizar
trabajos de desmontaje y nuevo emplazamiento de la
estructura metálica del puente, con el consiguiente per-
juicio económico irrogado a la Entidad ascendente a
S/. 326 370,50 que requiere ser resarcido, de conformi-
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del
Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, cons-
tituye atribución de este Organismo Superior de Control,
disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en
forma inmediata, por parte del Procurador Público, en
los casos en que en la ejecución directa de una acción
de control se encuentre daño económico o presunción
de ilícito penal; correspondiendo, autorizar al Procura-
dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República el inicio de las ac-
ciones legales respectivas contra los presuntos respon-
sables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22º, de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República, y el Decreto Ley
Nº 17537 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú-
blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y en re-
presentación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsa-
bles comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose
para el efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
08086
J N E
Inscriben a la Organización Política
Local Distrital "Progresa con San Luis"
en el Registro de Organizaciones
Políticas OFICINA DE REGISTRO DE
ORGANIZACIONES POLÍTICAS
RESOLUCIÓN Nº 047-2005-OROP/JNE
Lima, 22 de abril del 2005
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Ricardo Fidel
Castro Sierra, presidente de la Organización Política Local
Distrital: “Progresa con San Luis” del distrito de San Luis,
provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que mediante solicitud presentada el 28 de marzo
del 2005, el señor Ricardo Fidel Castro Sierra, presiden-
te de la Organización Política Local Distrital: “Progresa
con San Luis” del distrito de San Luis, provincia y departa-
mento de Lima, solicitó a la Oficina de Registro de Orga-
nizaciones Políticas, la inscripción de dicha organización
política en el Registro Especial que conduce el Registro
de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elec-
ciones;
Que, revisada la solicitud presentada, se advierte
que la misma cumple con todos los requisitos conteni-
dos en el artículo 17º de la Ley de Partidos Políticos
Nº 28094, esto es, I) Relación de adherentes en número
no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en
las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la
circunscripción en la que la organización política local
desarrolle sus actividades, advirtiéndose en tal sentido
que con Oficio Nº 367-2005-JEF/SGAE de fecha 30 de
marzo del 2005, la Subgerencia de Actividades Electo-
rales del Registro Nacional de Identificación y Estado

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