DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009-A/MC - Establecen nueva programación del Tercer Matrimonio Civil Masivo en el distrito

Fecha de publicación09 Julio 2009
Fecha de disposición09 Julio 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 9 de julio de 2009
398824
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con el
Dictamen de la Comisión de Fiscalización y en uso de las
atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley N° 27972,
Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo
Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes,
por UNANIMIDAD aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE ESTABLECE
EXONERACIONES Y REBAJA DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS
Artículo 1º.- Otórgase el benef‌i cio de rebaja del
pago de Multas Administrativas impuestas a la personas
naturales y jurídicas en aplicación de la Ordenanza N° 03-
2001-C/MC y su modif‌i catoria, Ordenanza N° 116-C/MC,
conforme al siguiente detalle:
a. Exonerar en un 80% (ochenta por ciento) el pago
de las Multas Administrativas, a todos aquellos (as)
administrados que, hasta antes de la entrada en vigencia
de la presente Ordenanza, siempre y cuando hayan
cumplido con subsanar o regularizar la infracción en la que
hubieran incurrido, obteniendo la autorización municipal
o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el
Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos
- TUPA, y sus modif‌i catorias.
b. Exonerar en un 90% (noventa por ciento) el pago del
saldo total de la deuda de la Multa Administrativa, a todos
aquellos (as) que, hasta antes de la fecha de entrada
en vigencia de la presente Ordenanza, hayan suscrito
convenio de fraccionamiento, siempre y cuando hayan
cumplido con la obtención de la autorización municipal
o lo que corresponda, conforme a lo establecido en el
TUPA, y sus modif‌i catorias.
c. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el
pago de la Multa Administrativa, a todos aquellos (as)
que durante la vigencia de la presente Ordenanza,
subsanen o regularicen la infracción en la que hubieran
incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que
corresponda, o hayan iniciado el trámite de solicitud,
cumpliendo con los requisitos y el pago de los derechos
correspondientes, conforme a lo establecido en el TUPA
y sus modif‌i catorias.
d. Rebajar en un 80% (ochenta por ciento) el pago de
la Multa Administrativa, a todos aquellos (as) que, por la
naturaleza de la infracción, no estén comprendidos en los
incisos anteriores y que hayan cumplido con subsanar la
acción u omisión sancionada, haciendo de conocimiento
de la autoridad edil de tal cumplimiento mediante una
solicitud correspondiente acogiéndose a la presente
Ordenanza.
e. Exonerar en un 100% (cien por ciento) el pago de
las costas procesales de las Multas Administrativas que
se encuentren en cobranza coactiva y comprendidos en
los casos descritos en los incisos anteriores y que no
estén dentro de los alcances del artículo segundo de la
presente Ordenanza.
Artículo 2º.- No se encuentran comprendidas en los
benef‌i cios señalados en el artículo primero, las Multas
Administrativas siguientes:
a. Las impuestas por los códigos de infracción: 102,
704, 1001, 1002, 1004 y 1005 de la Ordenanza Nº 003-
2001-C/MC; y 1001, 1002, 1003, 1004, 1007, 1022, 1023,
1024, 1029, 1031, 1032, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042,
1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1049, 1050, 1051, 2008,
2011, 2015, 2026, 3001, 4005, 4006, 5001, 6003 y 6008
de la Ordenanza Nº 116-C/MC.
b. Las impuestas con un valor pecuniario superior
al 30% (treinta por ciento) de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT), vigente a la fecha de comisión de la
infracción, con excepción de las correspondientes a los
códigos de infracción: 5002, 5003, 5004, 5005 y 5009,
de la Ordenanza Nº 116-C/MC relacionados a anuncios,
propaganda y publicidad exterior.
c. Las que se encuentren en proceso de cobranza
coactiva y con medida cautelar.
Artículo 3º.- Están exoneradas en un 80% (ochenta
por ciento) el pago de la Multas Administrativas impuestas
por los códigos de infracción: 01-0101, 01-0201, 02-
0101, 05-0101, 06-0102, 06-0103, 06-0107, 07-0402 y
08-0126, en aplicación de la Ordenanza N° 275-C/MC,
todos aquellos (as) administrados que, antes y durante la
vigencia de la presente Ordenanza, hayan cumplido con
subsanar o regularizar la infracción en la que hubieran
incurrido, obteniendo la autorización municipal o lo que
corresponda, conforme a lo establecido en el Texto Único
Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA y
sus modif‌i catorias.
Artículo 4º.- A todos aquellos (as) que se encuentren
comprendidos y se acojan a la presente Ordenanza, se
les tendrá por desistidos del recurso impugnatorio que
hayan interpuesto en sede administrativa, remitiéndose
los mismos al archivo def‌i nitivo correspondiente.
Asimismo, no serán sujeto de devolución los
montos parciales o totales pagados por las Multas
Administrativas antes de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza.
Artículo 5º.- Las Gerencias de Fiscalización y
Seguridad Ciudadana y de Administración y Finanzas,
son las encargadas de dar cumplimiento de la presente
Ordenanza.
Artículo 6º.- La presente Ordenanza regirá a partir del
día siguiente de publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
hasta el 31 de agosto del 2009.
Artículo 7º.- Se dispensa del trámite de la lectura y
aprobación del Acta, para que la presente Ordenanza sea
publicada de inmediato.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
369564-1
Establecen nueva programación del
Tercer Matrimonio Civil Masivo en el
distrito
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 006-2009-A/MC
Comas, 22 de junio de 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
El Informe Nº 106-2009-UECYC-SG/MC, de la
Unidad de Estado Civil y Cementerios, respecto a la
reprogramación del 3er. Matrimonio Civil Masivo a llevarse
a cabo en el distrito de Comas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de visto, la Unidad
de Estado Civil y Cementerios, informa que estaba
programada la celebración del Tercer Matrimonio Civil
Masivo, para realizarse el 27 de julio del presente año
y que, por convenir a su mejor realización, debe ser
reprogramado para el día domingo 27 de septiembre
de 2009;
Que, conforme al mandato constitucional de proteger
a la familia y promover el matrimonio, es objetivo
primordial de la presente Gestión Municipal propiciar
las bases sólidas de formación de la familia, contribuir
a la consolidación, fortalecimiento y protección como
célula básica de la sociedad en armonía con nuestro
ordenamiento jurídico;
Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones
conferidas por el inciso 6) y 16) del artículo 20º de la
Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades y con el
Visto Bueno del Secretario General, Gerente de Asuntos
Jurídicos y del Gerente Municipal;
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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