06 072-2001-AMAG-CD - Aprueban programación y realización de "Seminarios Especializados" a cargo de la Dirección Académica, dirigidos a magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público
Fecha de disposición | 08 Septiembre 2001 |
Fecha de publicación | 08 Septiembre 2001 |
Pág. 209740
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 8 de setiembre de 2001
Artículo Segundo.- La periodicidad de estos eventos
será mensual, compuesto por cuatro videoconferencias a
razón de una sesión por semana. Los participantes se
inscribirán gratuitamente, en forma voluntaria y directa
en grupos de no más de 60 magistrados.
Las videoconferencias se dictarán de acuerdo a los
temas señalados en el artículo anterior. En cada sesión se
mostrará a través del video el tema previsto, contándose
adicionalmente con la participación de un profesor invita-
do que dictará una charla orientadora y motivadora sobre
el tema programado.
Los magistrados que acrediten su puntual asistencia a
la totalidad de sesiones, recibirán la certificación corres-
pondiente, conforme a lo dispuesto por el Artículo 33º del
Reglamento del Programa de Actualización y Perfecciona-
miento de la Academia de la Magistratura.
Artículo Tercero.- Facúltese al Director General para
que mediante Resolución disponga las acciones que resul-
ten necesarias, como consecuencia de los requerimientos
específicos en la fase de ejecución de los cursos señalados en
el Artículo Primero de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- La Academia de la Magistratura,
para la realización de las actividades planteadas, podrá
efectuar todas las coordinaciones que fueran necesarias
con las autoridades pertinentes del Poder Judicial y del
Ministerio Público, así como con otras instituciones públi-
cas y privadas a efectos de la óptima ejecución de los cursos
indicados.
Artículo Quinto.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de la presente Resolución serán cubiertos por el
Presupuesto Público asignado a la Academia de la Magis-
tratura, conforme a los procedimientos institucionales
previstos en la reglamentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VÁSQUEZ CORTÉZ
Presidenta del Consejo Directivo
30610
Aprueban realización del "Curso Habi-
litante para el Desempeño de la Fun-
ción Jurisdiccional y Fiscal" destinado
a magistrados del Poder Judicial y del
Ministerio Público
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN N°071-2001 -AMAG-CD
Jesús María, 31 de agosto de 2001
VISTO:
El Acuerdo del Consejo Directivo adoptado en sesión de
la fecha, en la que se aprobó la realización del “Curso
Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccio-
nal y Fiscal”, como parte de las actividades académicas
presentadas por el Director General para el período Se-
tiembre-Diciembre del 2001, a cargo de la Dirección Aca-
démica, mediante la conformación temporal del Programa
para la Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA) y;
CONSIDERANDO:
Que, por mandato del Artículo 151º de la Constitución
Política, la Academia de la Magistratura es la institución
encargada de la formación, capacitación, actualización y
perfeccionamiento de los magistrados del Poder Judicial y
del Ministerio Público en todos sus niveles, para contri-
buir al mejoramiento y desarrollo del servicio de justicia
en el Perú;
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de la Academia
de la Magistratura N° 26335, establece como objetivos de
la Academia, la formación de aspirantes a cargos de
magistrados, así como la capacitación académica para el
ascenso de los mismos, tanto en el Poder Judicial como en
el Ministerio Público;
Que, la Tercera Disposición Transitoria y Final de la
Ley N° 27466, establece que para asumir funciones juris-
diccionales y fiscales, los magistrados del Poder Judicial y
del Ministerio Público nombrados por el Consejo Nacional
de la Magistratura, previo concurso público de méritos y
evaluación personal, así como los titulares que asciendan
a cargo jerárquico superior, deberán acreditar obligatoria-
mente su formación académica con la certificación aproba-
toria otorgada por la Academia de la Magistratura;
Que, en cumplimiento a sus objetivos y facultades legales,
la Academia de la Magistratura viene programando la ejecu-
ción de un curso destinado a la formación académica de los
magistrados que resulten nombrados o que asciendan a cargo
jerárquico superior mediante el concurso público que viene
desarrollando el Consejo Nacional de la Magistratura, con-
forme a las convocatorias N° 001-2000 y N° 001-2001;
Que, es conveniente precisar que los destinatarios del curso
referido en el anterior considerando, serán quienes no hayan
aprobado previamente el curso impartido por el Programa de
Formación de Aspirantes o el curso que desarrolló el Programa
de Capacitación Académica para el Ascenso; con la finalidad de
otorgar la certificación aprobatoria que establece la Tercera
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27466. Para el
cumplimiento de esta disposición legal, la Academia de la
Magistratura ha programado la realización del “Curso Habili-
tante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional y Fiscal”,
que estará a cargo de la Dirección Académica;
Que, para asumir el desarrollo de estas labores acadé-
micas se dispone la fusión temporal del Programa para la
Formación de Aspirantes (PROFA) y el Programa de
Capacitación Académica para el Ascenso (PCA), los mis-
mos que conformarán el Programa para la Formación y el
Ascenso de Magistrados (PFA);
Que, es necesario velar por el correcto desarrollo de las
actividades académicas previstas, autorizándose a la Di-
rección General de la Academia de la Magistratura a
adoptar y ejecutar las medidas pertinentes en la realiza-
ción del curso mencionado con la finalidad de alcanzar sus
objetivos programados;
Que, en mérito a lo establecido en la Constitución
Política, la Ley Orgánica de la Academia de la Magistra-
tura N° 26335, el Estatuto de la Academia de la Magistra-
tura y demás normas internas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la realización del “Curso
Habilitante para el Desempeño de la Función Jurisdiccional
y Fiscal” destinado a los jueces del Poder Judicial y fiscales del
Ministerio Público, nombrados por el Consejo Nacional de la
Magistratura mediante concurso público según las convoca-
torias N°s. 001-2000 y 001-2001, siempre que no hayan
aprobado previamente el curso impartido por el Programa de
Formación de Aspirantes (PROFA) o el curso que realizó el
Programa de Capacitación Académica para el Ascenso (PCA).
Artículo Segundo.- Disponer la fusión temporal del
Programa de Formación de Aspirantes (PROFA) y del
Programa de Capacitación Académica para el Ascenso
(PCA), los mismos que conformarán el Programa para la
Formación y el Ascenso de Magistrados (PFA) que tendrá
a su cargo el dictado de los cursos mencionados en el
primer artículo de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Autorizar a la Dirección General la
adopción de medidas y acciones que resulten pertinentes para la
realización del “Curso Habilitante para el Desempeño de la
Función Jurisdiccional y Fiscal”, los mismos que deberán desa-
rrollarse según los requerimientos de formación académica
generados a partir de los nombramientos o ascensos de magis-
trados que realice el Consejo Nacional de la Magistratura.
Artículo Cuarto.- Los gastos que irrogue el cumpli-
miento de lo dispuesto en la presente Resolución serán
cubiertos por el Presupuesto Público asignado a la Academia
de la Magistratura, conforme a los procedimientos institucio-
nales previstos en la reglamentación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELCIRA VÁSQUEZ CORTEZ
Presidenta del Consejo Directivo
30611
Aprueban programación y realización
de "Seminarios Especializados" a car-
go de la Dirección Académica, dirigi-
dos a magistrados del Poder Judicial y
del Ministerio Público
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN N° 072 -2001-AMAG-CD
Jesús María, 31 de agosto de 2001
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