DECRETO SUPREMO N° 038-2010-PCM - Establecen el uso del Sistema de Programación y Gestión por Metas y Resultados denominado Sistema de Metas SIGOB/Perú

Fecha de publicación26 Marzo 2010
Fecha de disposición26 Marzo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 26 de marzo de 2010
416190
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 17º
DE LA LEY NÚM. 29325, LEY DEL
SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN
Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL,
Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Artículo único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 17º de la Ley núm. 29325,
Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, el mismo que queda redactado en los
siguientes términos:
“Artículo 17º.- Infracciones
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro
del Ambiente y en vía reglamentaria, se tipif‌i can las
conductas sancionables administrativamente por
infracciones ambientales previstas en la Ley núm.
28611, Ley General del Ambiente, y demás normas
sobre la materia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- Cumplimiento
Facúltase al Ministerio del Ambiente, a propuesta
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(OEFA), a dictar las disposiciones que sean requeridas
para la implementación de la presente Ley.
SEGUNDA.- Vigencia y derogatoria
La presente Ley entra en vigencia a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Of‌i cial El Peruano
y deroga toda disposición que se le oponga.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de marzo de
dos mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la República
CECILIA CHACÓN DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de marzo del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros
473686-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Establecen el uso del Sistema de
Programación y Gestión por Metas y
Resultados denominado Sistema de
Metas SIGOB/Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 038-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado declara al Estado Peruano en
proceso de modernización en sus diferentes instancias,
dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos,
con la f‌i nalidad, entre otras, de mejorar la gestión pública y
obtener mayores niveles de ef‌i ciencia del aparato estatal, de
manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía,
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el proceso de modernización de la gestión del
Estado se sustenta, entre otros, en la mayor ef‌i ciencia del
uso de los recursos públicos, eliminando la duplicidad o
superposición de competencias, funciones y atribuciones
entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores,
así como en la institucionalización de la evaluación de la
gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos
tecnológicos, la planif‌i cación estratégica y concertada, la
rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia
af‌i n de garantizar canales que permitan el control de las
acciones del Estado;
Que, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo establece entre sus principios, la ef‌i cacia,
ef‌i ciencia y simplicidad de la gestión, eliminando todo
requisito y procedimiento innecesario, asimismo, dispone
que las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un
régimen jerarquizado y desconcentrado;
Que, consecuentemente, toda dependencia, entidad
u organismo de la Administración Pública deben tener
claramente asignadas sus competencias de modo tal
que pueda determinarse la calidad de su desempeño y el
grado de cumplimiento de sus funciones, en base a una
pluralidad de criterios de medición;
Que, la gestión y el uso de los recursos públicos en
la Administración Pública, sus dependencias, entidades
y organismos deberán estar sometidos a la medición del
cumplimiento de las funciones asignadas y a la obtención
de resultados, los cuales serán evaluados periódicamente;
Que, el Sistema de Programación y Gestión por Metas
y Resultados, en adelante Sistema de Metas SIGOB/Perú,
es un Sistema de Información Gerencial para el Estado,
que apoya la toma de decisiones al más alto nivel del
Gobierno, siendo una aplicación de uso inter institucional,
al cual están asociados todos aquellos ámbitos de los
Ministerios y entidades adscritas a este sistema, los que
tienen responsabilidad directa con las actividades y metas
de algunos de los programas y proyectos que se deriven
del Plan de Desarrollo Institucional;
Que, en el marco del proceso de modernización
del Estado y mejora de la gestión pública es necesario
disminuir la brecha entre los objetivos establecidos por la
Presidencia de la República y la Presidencia del Consejo
de Ministros (PCM) y el Plan de Desarrollo Institucional de
cada entidad pública, con la capacidad operacional real
de las administraciones de los distintos responsables de
la ejecución de las metas de los programas y proyectos y
producir los resultados esperados;
Que, el Sistema de Metas SIGOB/Perú se basa en
métodos de programación de operaciones que permite
identif‌i car y establecer metas intermedias para cada uno de
los programas o proyectos señalados como prioritarios por el
Presidente de la República en coordinación con el Consejo
de Ministros, disponiendo de un mecanismo de control del

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