ORDENANZA Nº 231-MDL - Regulan Proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince

Fecha de publicación17 Febrero 2009
Fecha de disposición17 Febrero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, martes 17 de febrero de 2009
391088
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL
CENTRO POBLADO DE SANTA
MARIA DE HUACHIPA.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Nº 072- MCPSMH del 12
de enero de 2009, publicado en el Diario El Peruano el 14
de enero del 2009; se establecieron Benef‌i cios Tributarios
y No Tributarios para facilitar a los contribuyentes del C.P.
Santa Maria de Huachipa, la regularización y cumplimiento
de sus obligaciones.
Que, en el Art. Noveno de la mencionada Ordenanza
Municipal, delega en el despacho de Alcaldía, la facultad
de prorrogar, a través del Decreto de Alcaldía la vigencia
de los Benef‌i cios concedidos previa evaluación de la
acogida de los contribuyentes.
Estando al Proveído Nº 040-2009 GM/MCPSMH y
al Informe Nº 028-GAT/MCPSMH; con el Visto Bueno
de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración
Tributaria, Gerencia de Asesoría Jurídica; y en ejercicio
de las facultades que la ley Orgánica de Municipalidades
le conf‌i ere;
DECRETA:
Artículo 1º.- PRORROGAR la vigencia de los
Benef‌i cios otorgados mediante Ordenanza Municipal
Nº 072- MCPSMH, hasta el 17 de marzo de 2009
Artículo 2º.-. ENCARGAR a la Gerencia Municipal,
Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de
Desarrollo Urbano y demás miembros de la Corporación
Municipal el cumplimiento del presente Decreto.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL MALAGA CUADROS
Alcalde
313734-1
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan Proceso de Programación,
Participación y Concertación del
Presupuesto Participativo en el distrito
de Lince
ORDENANZA Nº 231-MDL
Lince, 09 de Febrero del 2009
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE:
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE LINCE:
Visto, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de Febrero del
2009, el Dictamen Nº 06 de fecha 04 de Febrero del 2009
de la Comisión de Economía y Administración, con el voto
unánime de los señores Regidores, y con dispensa del
Trámite de Lectura y Aprobación del Acta, se aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO
DE PROGRAMACION, PARTICIPACION
Y CONCERTACION DEL PRESUPUESTO
PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE LINCE
TITULO I
Generalidades
Artículo 1º.- Objeto.
La presente Ordenanza regula el proceso de
programación, participación y concertación para la
formulación de los Presupuestos Participativos en el
Distrito de Lince.
Artículo 2º.- Finalidad.
La presente Ordenanza tiene como f‌i nalidad:
a).- Recoger las aspiraciones y necesidades de
los vecinos del distrito de Lince, para ser considerados
en los presupuestos, canalizando así la ejecución de
programas y proyectos prioritarios para el desarrollo de
la jurisdicción.
b).- Establecer de manera permanente relaciones y
vínculos entre la institución municipal y el conjunto de la
sociedad civil, a f‌i n de promover el desarrollo integral del
distrito.
c).- Permitir una adecuada transferencia de información
económica y administrativa de la institución municipal a la
sociedad civil.
Artículo 3º.- Principios.
Los principios rectores del Presupuesto Participativo,
Nº 28056, asumidos por el Distrito de Lince son:
1.-Participación.- Los gobiernos locales promueven el
desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de
la sociedad civil, en la programación de su presupuesto, en
concordancia con sus planes de desarrollo concertados;
así como en la vigilancia y f‌i scalización de la gestión de
los recursos públicos.
2.-Transparencia.- Los presupuestos de los gobiernos
locales, son objeto de difusión por los medios posibles
de información, a f‌i n de que la población pueda tener
conocimiento de ellos.
3.-Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad
civil tienen las mismas oportunidades para intervenir
y participar sin discriminación de carácter político,
ideológico, religioso racial o de otra naturaleza, en los
procesos de planif‌i cación y presupuesto.
4.-Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y
respeto a la diversidad de opiniones y posturas de quienes
conforman la sociedad, como elemento esencial para la
construcción de consensos.
5.-Ef‌i cacia y Ef‌i ciencia.- Los gobiernos locales
organizan su gestión en torno a objetivos y metas
establecidas en sus planes de desarrollo concertados y
presupuestos participativos, desarrollando estrategias
para la consecución de los mismos y con un óptimo uso
racional de los recursos.
6.-Competitividad.- Los gobiernos locales promueven
la producción y su articulación a los ejes de desarrollo, así
como la implementación de mercados internos y externos,
en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y
acuerdos entre los sectores público y privado.
7.-Equidad.- Es un componente orientador de la gestión
local, que propone la inclusión de grupos y sectores sociales
que requieren ser atendidos de manera especial.
8.-Respeto de los Acuerdos.- La participación de
la sociedad civil en los presupuestos de los gobiernos
locales, se fundamenta en el compromiso de cumplimiento
de los acuerdos concertados.
TITULO II
De la Participación
Artículo 4º.- Agentes Participantes.
Los Agentes participantes son quienes participan con
voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el
proceso de planeamiento y del presupuesto participativo,
siendo éstos:
a) El Alcalde
b) Los regidores.
c) Los representantes de la sociedad civil ante el
Consejo de Coordinación Local de Lince.
d) Los representantes de las organizaciones del distrito
debidamente inscritas.
e) Los representantes del Gobierno Nacional que
desarrollan acciones en el ámbito del distrito.
f) El Equipo Técnico de soporte del proceso, que
participa con voz pero sin voto.
Artículo 5º.- Funciones de los Agentes participantes.
a) Proponer los proyectos a ser considerados como
parte del Presupuesto Participativo del año siguiente, y
opinar sobre los proyectos presentados.
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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