2546 081-2000/CT-SAFP-SBS - Autorizan a Profuturo AFP el cierre de diversos establecimientos ubicados en las provincias de Lima, Callao, Chincha, Coronel Portillo y Talara

Fecha de disposición13 Noviembre 2000
Fecha de publicación13 Noviembre 2000
Pág. 194981
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 13 de noviembre de 2000
mediante la transmisión electrónica de la información conte-
nida en la Declaración Simplificada de Importación (Ejem-
plares A1 y A2) utilizando la clave electrónica asignada, la
misma que reemplaza a la firma manuscrita. Asimismo debe-
rá transmitir la información contenida en la Factura o en su
defecto en la Declaración Jurada del Valor, de acuerdo a las
instrucciones emitidas por la Intendencia Nacional de Siste-
mas.
2. La presente Circular entrará en vigor a partir del
22.11.2000.
Atentamente,
MIGUEL ARRIOLA LUYO
Intendente Nacional de Técnica Aduanera
12979
S A F P
Autorizan a Profuturo AFP el cierre de
diversos establecimientos ubicados
en las provincias de Lima, Callao,
Chincha, Coronel Portillo y Talara
RESOLUCIÓN Nº 081-2000/CT-SAFP-SBS
Lima, 6 de noviembre de 2000
VISTOS: Las solicitudes de Profuturo AFP ingresadas el
16 y 19 de octubre del 2000, con registros 078927 y 079065,
respectivamente, ampliadas por comunicación ingresada el 24
de octubre del 2000, con registro Nº 079191, las Resoluciones
Nº 185-93-EF/SAFP, 145-96-EF/SAFP, 404-96-EF/SAFP, 045-
98-EF/SAFP y 301-98-EF/SAFP de fechas 93.10.29, 96.3.26,
96.9.19, 98.2.5 y 98.8.7, respectivamente, y el Memorándum
Nº 331-2000/SAFP.3 de la Gerencia de Control de Inversiones,
Instituciones y Prestaciones.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 185-93-EF/SAFP del 93.10.29,
se autorizó a Profuturo AFP la apertura definitiva de una
agencia ubicada en el Jr. Camaná Nº 770, Lima, provincia y
departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Nº 145-96-EF/SAFP del 96.3.26,
se autorizó a Profuturo AFP la apertura definitiva de una
agencia ubicada en la calle Oscar R. Benavides Nº 5721,
Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;
Que, mediante Resolución Nº 404-96-EF/SAFP del 96.9.19,
se autorizó a Profuturo AFP seguir operando con la Oficina de
Asesoramiento Previsional –OAP- de la ex AFP El Roble
ubicada en la Plaza de Armas Nº 492 – Chincha Alta, provincia
de Chincha, departamento de Ica, como producto de la fusión
entre ambas administradoras;
Que, mediante Resolución Nº 045-98-EF/SAFP del 98.2.5,
se autorizó a Profuturo AFP el cambio de dirección de su
Oficina de Asesoramiento Previsional –OAP-, ubicada en el Jr.
Tarapacá Nº 813 Oficina 203, ciudad de Pucallpa, provincia de
Coronel Portillo, departamento de Ucayali, al jirón Tarapacá
Nº 807 – Primer Piso de la misma ciudad;
Que, mediante Resolución Nº 301-98-EF/SAFP del 98.8.7,
se autorizó a Profuturo AFP el cambio de dirección de su
Oficina de Asesoramiento Previsional –OAP-, ubicada en
Centro Cívico Nº 32 Oficina 308, edificio Banco Regional,
distrito y provincia de Talara, departamento de Piura, a
Centro Cívico Nº 32 – Oficina 101, Edificio Banco Regional, en
la misma ciudad de Talara;
Que, mediante las comunicaciones de Vistos, la AFP recu-
rrente solicita a esta Superintendencia se autorice el cierre de
sus agencias y OAP señaladas en los considerados que antece-
de; Que, la citada AFP funda su pedido en el hecho que los
afiliados que atiende en las citadas agencias y OAP pueden ser
atendidos de manera más eficiente gracias a los avances
tecnológicos alcanzados no perjudicando la calidad del servicio
que brinda por cuanto ha implementado mecanismos que
permiten la atención directa de afiliados y empleadores;
Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado a las AFP
bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca
y Seguros;
Que, el Artículo 2º de la Resolución SBS Nº 500-2000 ha
facultado a la Comisión de Transferencia SAFP-SBS a asumir
todas las funciones que corresponden al Superintendente de
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702, el Texto
Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra-
ción de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo
Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, la Resolución SBS-500-2000,
la Resolución SBS-552-2000, el Estatuto de la Superintenden-
cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, así como por el
Título III del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de
Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/
SAFP, y por acuerdo de la Comisión de Transferencia SAFP-
SBS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de sus
siguientes establecimientos:
- Agencia ubicada en el jirón Camaná Nº 770, Lima,
provincia y departamento de Lima,
- Agencia ubicada en la Av. Oscar R. Benavides Nº 5721,
Callao, Provincia Constitucional del Callao, departamento de
Lima,
- OAP ubicada en la Plaza de Armas Nº 492, Chincha Alta,
provincia de Chincha, departamento de Ica,
- OAP ubicada en el jirón Tarapacá Nº 807 – Primer Piso,
ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo, departa-
mento de Ucayali; y,
- OAP ubicada en Centro Cívico Nº 32 – Oficina 101,
Edificio Banco Regional, distrito y provincia de Talara, depar-
tamento de Piura.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto los siguientes Certificados de
Autorización de Apertura de Agencias y OAP PR001, PR054,
PROAP010, PROAP016 y PROAP018.
Artículo 3º.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de sus
agencias y OAP que se autoriza por la presente resolución,
deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 14º del
Título III del Compendio, aprobado por Resolución Nº 053-98-
EF/SAFP.
Artículo 4º.- Profuturo AFP deberá brindar las facilida-
des del caso que garanticen un óptimo nivel de atención a los
afiliados, empleadores y público en general, que dependían de
las agencias cuyo cierre se autoriza por la presente resolución.
Artículo 5º.- La presente resolución rige a partir del día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LORENA MASÍAS QUIROGA
Presidenta de la Comisión de
Transferencia SAFP - SBS
12973
MUNICIPALIDAD DE
SAN LUIS
Aprueban flexibilización de zonifica-
ción para la obtención de licencias de
funcionamiento en diversas avenidas
del distrito
ORDENANZA Nº 085-MDSL
San Luis, 9 de noviembre del 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Extraor-
dinaria de fecha 31 de octubre del 2000, aprobó por unanimi-
dad el Dictamen Nº 043-2000-CEPAL-CDSL emitido por la
Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por el
cual propone Flexibilización de Zonificación en avenidas prin-
cipales.

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