192 194-2004-MINCETUR/DM - Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a Ecuador, en comisión de servicios

Fecha de disposición06 Junio 2004
Fecha de publicación06 Junio 2004
Pág. 269838
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 6 de junio de 2004
Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el ejercicio fiscal 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto
Vásquez de Velasco de la Puente, Director Ejecutivo,
de la Comisión para la Promoción de Exportaciones -
PROMPEX, a la ciudad de San Juan - Puerto Rico, del
8 al 12 de junio del 2004, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumpli-
miento de la presente Resolución Ministerial, se efec-
tuarán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comi-
sión para la Promoción de Exportaciones, del Sector
35 Comercio Exterior y Turismo, Unidad Ejecutora 001
Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función
11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Co-
mercio, Sub-Programa 0006 Administración General, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos : US$ 1,000.00
Pasajes : US$ 580.62
Tarifa CORPAC : U S$ 28.24
Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a
exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de
ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
10593
Autorizan viaje de profesionales del
Viceministerio de Comercio Exterior, a
Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 194-2004-MINCETUR/DM
Lima, 4 de junio de 2004
Visto el Memorándum Nº 273-2004-MINCETUR/VMCE
del Viceministro de Comercio Exterior.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MIN-
CETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política
de comercio exterior y de turismo; asimismo está encargado
de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Vicemi-
nisterio de Comercio Exterior participa activamente en las re-
uniones de negociaciones comerciales internacionales;
Que, el 18 de mayo de 2004 se dio inicio al proceso de
negociaciones de los países andinos Colombia, Ecuador y Perú
con los Estados Unidos de Norteamérica, con miras a lograr la
suscripción de sendos Tratados de Libre Comercio;
Que, la Primera Ronda de Negociaciones fue realizada en
la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, en-
tre los días 18 y 19 de mayo de 2004, con la participación de
los equipos técnicos negociadores de Colombia, Ecuador y
Perú;
Que, como resultado de la Primera Ronda de
Negociación, se determinó la necesidad de establecer
catorce mesas de negociación sobre diversos temas
que abarcan: acceso a mercados, reglas de origen, agri-
cultura, medidas sanitarias y fitosanitarias, servicios,
servicios financieros, inversiones, compras guberna-
mentales, propiedad intelectual, fortalecimiento de ca-
pacidades, medio ambiente, asuntos laborales, políti-
cas de competencia y solución de controversias, asun-
tos institucionales; habiéndose considerado convenien-
te el desarrollo de encuentros previos a cada ronda de
negociación, con el objeto de preparar la estrategia
conjunta en los catorce temas mencionados;
Que, por tal motivo, el equipo negociador peruano
del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos
de Norteamérica, se reunirá con los equipos negocia-
dores de Ecuador y Colombia en la ciudad de Quito,
República de Ecuador, entre los días 8 y 9 de junio de
2004, como reunión preparatoria a la Segunda Ronda
de Negociaciones que se realizará próximamente en la
ciudad de Atlanta, Estados Unidos de Norteamérica;
Que, es necesario incorporar en la delegación pe-
ruana a dos representantes del Viceministerio de Co-
mercio Exterior;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619,
Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2004 y Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Carlos Lo-
renzo Castro Serón y de la señora Ana Sandoval Pinto,
profesionales que prestan servicios en el Viceministerio
de Comercio Exterior, a la ciudad de Quito, República
de Ecuador, del 7 al 9 de junio de 2004, a fin de que
participen en la reunión a que se refiere la parte consi-
derativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimien-
to de la presente Resolución Ministerial, estarán a car-
go del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 320,00 x 2 = US$ 640,00
Viáticos US$ 600,00 x 2 = US$ 1 200,00
Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48
Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario
siguientes a la realización del viaje, los profesionales
autorizados mediante el Artículo 1º, presentarán al Ti-
tular del Sector un informe detallado sobre las accio-
nes realizadas y los logros obtenidos en la reunión a la
que asistirán y las correspondientes rendiciones de
cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera fuere su clase o denomina-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO FERRERO
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
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DEFENSA
Aceptan donaciones efectuadas a favor
del SENAMHI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 669-2004-DE/SG
Lima, 3 de junio de 2004
Visto, el Oficio Nº 378-SENAMHI-JSS-OGA-OAS/2004,
de fecha 24 de mayo de 2004, mediante el cual el Jefe del
Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI)
solicita se disponga la realización de los trámites necesa-
rios a fin de formalizar la donación realizada por el Instituto
de Investigación para el Desarrollo (IRD) de Francia en el
marco del convenio interinstitucional celebrado con dicha
entidad.
CONSIDERANDO:
Que, el Instituto de Investigación para el Desarrollo (IRD)
de Francia ha efectuado una donación a favor del Servicio
Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) de los
materiales consignados en la factura comercial s/n de fe-
cha 23.10.2003, valorizados por un total de 3 511,68
(Tres Mil Quinientos Once y 68/100 Euros), como parte del
material de trabajo en el marco del Convenio de Coopera-
ción Científica y Técnica celebrado entre el SENAMHI y el
indicado instituto;

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