RESOLUCION SUPREMA N° 129-2010-MINCETUR - Autorizan viaje de profesionales del Viceministerio de Comercio Exterior a Brunei, en comisión de servicios

Fecha de disposición26 Septiembre 2010
Fecha de publicación26 Septiembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 26 de setiembre de 2010
426366
Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro
del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educación
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
548600-6
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Aprueban la Estrategia Nacional
de Promoción y Protección de los
Productos Bandera
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-
MINCETUR, publicado el 28 de julio de 2004, se creó la
Comisión Nacional de Productos Bandera - COPROBA,
encargada de elaborar la Estrategia Nacional de
Identif‌i cación, Promoción y Protección de los Productos
Bandera, tanto al interior como al exterior del país;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-
MINCETUR, publicado el 07 de setiembre de 2009,
se aprobó la Estrategia Nacional de Identif‌i cación de
los Productos Bandera elaborada por la COPROBA, a
partir de la cual se reconocen siete Productos Bandera:
camélidos peruanos, gastronomía peruana, pisco, maca,
algodón peruano, lúcuma y cerámica de Chulucanas;
Que, el citado dispositivo dispone que la declaración de
nuevos productos bandera será aprobada por Resolución
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; habiéndose
emitido, la Resolución Ministerial Nº 105-2008-MINCETUR
publicada el 30 de junio de 2008, que declaró al café y al
espárrago como Productos Bandera;
Que, en cumplimiento con su norma de creación,
la COPROBA, ha elaborado la Estrategia Nacional de
Promoción y Protección de los Productos Bandera,
estableciendo los objetivos generales y estratégicos,
orientados a reconocer ventajas comparativas y convertirlas
en ventajas competitivas de los productos ya identif‌i cados;
Que, asimismo, con la f‌i nalidad de cumplir con los
objetivos de creación de la COPROBA, se ha designado
a los Comités Especiales por cada Producto Bandera,
denominados CEPROBAS, los cuales están integrados
por gremios, instituciones académicas y/o profesionales y
representantes del sector público y privado; quienes coordinan
permanentemente con la COPROBA y con el sector público
para mantener una política homogénea al interior del país;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo
Nº 015-2004-MINCETUR;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Estrategia Nacional
de Promoción y Protección de los Productos
Bandera
Apruébase la Estrategia Nacional de Promoción y
Protección de los Productos Bandera, elaborada por la
Comisión Nacional de Productos Bandera -COPROBA-
que en anexo adjunto en veintisiete (27) folios, forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación y Acceso
El anexo a que se hace referencia en el artículo 1º del
presente Decreto Supremo, será publicado y accedido a
través del Portal Electrónico del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo: www.mincetur.gob. pe
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- De los Comités Especiales de Productos
Bandera - CEPROBAS
Los Comités de Asesores a los que hace referencia el
segundo párrafo del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 015-
2004-MINCETUR se denominarán CEPROBAS.
Segunda.- De la actualización de la Estrategia
Nacional de Promoción y Protección de los Productos
Bandera
La COPROBA se encargará de proponer al
MINCETUR, la actualización de la presente Estrategia
Nacional, así como de las diversas estrategias nacionales
de los productos bandera que se requieran.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
EDUARDO FERREYROS KUPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
548600-4
Autorizan viaje de profesionales del
Viceministerio de Comercio Exterior a
Brunei, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 129-2010-MINCETUR
Lima, 25 de septiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Ronda de Negociaciones del Acuerdo
Transpacíf‌i co de Asociación Económica Estratégica - TPP
se llevará a cabo en la ciudad de Bandar Seri Begawan,
Brunei Darussalam, del 3 al 9 de octubre de 2010;
Que, dicha reunión tiene como objetivo continuar
con los trabajos que vienen realizando los grupos de
negociación desde marzo de 2010, durante la Primera
Ronda de Negociaciones efectuada en la ciudad de
Melbourne, Australia, seguida de la Segunda Ronda
llevada a cabo en junio pasado, en la ciudad de San
Francisco, Estados Unidos de América;
Que, la participación del Perú en dichas negociaciones
le permite, entre otros objetivos, introducir asuntos de
interés para el país y mejoras en los acuerdos suscritos
por el Perú con algunos países que conforman el TPP,
prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de
Negociaciones Internacionales;
Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado
que se autorice el viaje del equipo de profesionales
que presta servicios al Viceministerio de Comercio
Exterior, a la ciudad de Bandar Seri Begawan, para que
en representación del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, participe en la referida reunión;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR