77 113-2005-SUNARP/SN - Disponen que profesionales se reincorporen a sus funciones como Jefe y Gerente Registral de la Zona Registral N° IX de la SUNARP

Fecha de publicación12 Abril 2005
Fecha de disposición12 Abril 2005
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de abril de 2005
c) En el caso de los traslados a que se refiere el segun-
do párrafo del literal c) del artículo 5º, cuando el derecho
del transferente no conste inscrito en un asiento registral y
tampoco obre el documento que lo sustenta en el Registro,
el requisito de tracto sucesivo establecido en el artículo
2015º del Código Civil y el artículo VII del Título Preliminar
del Reglamento General de los Registros Públicos se en-
tenderá cumplido si dicha titularidad figura en la Base de
Datos o Índice del Registro de Propiedad Vehicular. Asimis-
mo, se considerarán para efectos de la calificación las carac-
terísticas y demás información sobre el vehículo que figu-
ren en dicha Base de Datos o Índice.
En consecuencia, el registrador procederá a calificar el
título, sin que sea aplicable la suspensión a que se refiere
el literal b) del artículo 29º del Reglamento General de los
Registros Públicos, e inscribir la transferencia, si cumple
con los demás requisitos para su calificación positiva.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior y de
la inscripción de la transferencia, de ser el caso, el registra-
dor procederá conforme al Reglamento General de los
Registros Públicos, a fin que la Gerencia Registral inicie el
procedimiento de reproducción o reconstrucción de ante-
cedentes registrales, según corresponda.
Lo dispuesto en este literal es aplicable a todos los
actos de transferencia de propiedad vehicular.
d) En el asiento de inscripción de compraventa se
consignará la circunstancia de haberse pagado total o
parcialmente el precio. Si no se hubiera pagado totalmente
el precio, se especificará la forma y el plazo de pago, ex-
tendiéndose simultáneamente el asiento de inscripción de
la prenda legal respectiva, salvo renuncia expresa, la cual
se hará constar en el asiento de compraventa.
Asimismo, se dejará constancia en el asiento, cuando
se desprenda del título, si fue pagado con dinero de terce-
ros, en cuyo caso se aplica lo señalado en la última parte
del párrafo anterior.
En los casos de transferencias por sorteo, se aplicarán
los requisitos establecidos en el literal c) del artículo 12º del
presente Reglamento."
"Artículo 36º.- PRENDA CON ENTREGA JURÍDICA
La prenda con entrega jurídica sobre vehículos así como
sus modificaciones y cancelaciones, se inscribirán en méri-
to al documento con firmas legalizadas por Notario que
contenga el respectivo acto constitutivo, modificatorio o
extintivo, salvo disposición legal en contrario.
Es de aplicación a los títulos mediante los cuales se
solicite la inscripción de este acto, lo dispuesto en el literal
c) del artículo 25º del presente Reglamento."
"Artículo 38º.- CANCELACIÓN DE LA PRENDA
Para cancelar una prenda, cualquiera sea la causa de
su extinción, será suficiente presentar el documento con
firmas legalizadas por Notario que contenga la corres-
pondiente declaración de voluntad del titular de la garantía
en tal sentido, conforme al literal c) del artículo 105º del
Reglamento General de los Registros Públicos.
Es de aplicación a los títulos mediante los cuales se
solicite la inscripción de este acto, lo dispuesto en el literal
c) del artículo 25º de este Reglamento.
De ser necesaria la determinación de derechos regis-
trales por este concepto y no existir la posibilidad de cono-
cer los montos del gravamen, se cobrará como acto invalo-
rado. Esta misma regla se aplicará en los casos de medi-
das cautelares"
"Artículo 45º.- EL ARRENDAMIENTO CIVIL, EL ARREN-
DAMIENTO FINANCIERO Y EL LEASEBACK
El arrendamiento civil, el arrendamiento financiero y el
leaseback, se registrarán en mérito al documento privado
con firmas legalizadas por notario, o Escritura Pública en
su caso, que contenga el respectivo acto constitutivo, mo-
dificatorio o extintivo. En el asiento respectivo se deberá
precisar el plazo, número y monto de las cuotas respecti-
vas. En su caso, también se indicará la forma pactada para
la ejecución de la opción de compra en la partida registral."
"Artículo 49º.- CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS CAU-
TELARES
El asiento de cancelación de las medidas cautelares
que han caducado conforme a lo dispuesto en el artículo
625º del Código Procesal Civil, se extenderá a solicitud de
parte con la presentación de una declaración jurada con
firma certificada por notario o autenticada por fedatario del
Registro, en la que expresamente se indique la fecha del
asiento de presentación del título que originó la anotación
y el tiempo transcurrido."
"Artículo 50º.- INAPLICACIÓN DE CADUCIDAD A EM-
BARGOS PENALES Y ADMINISTRATIVOS
Los plazos de caducidad a que se refiere los artículos
precedentes no son aplicables a la anotación de embargo
ordenada en un proceso penal, así como los embargos
provenientes de entidades administrativas que respalden
obligaciones tributarias."
Artículo Segundo.- En el servicio de publicidad regis-
tral, el Registrador o servidor público autorizado expedirá
los certificados conforme a los Índices y Base de Datos
legitimados.
Artículo Tercero.- Dentro
de los quince (15) días siguien-
tes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el
Gerente Registral asignará a los registradores del Registro
de Propiedad Vehicular los títulos suspendidos conforme
al literal c) del artículo 29º del Reglamento General de los
Registros Públicos que hayan dado origen a procedimien-
tos de reconstrucción pero que cuentan con información
en el Índice o Base de Datos del Registro, a fin que proce-
dan a calificarlos.
Cuando exista un Gerente de Área a cargo del referido
Registro, el Gerente Registral le remitirá en el plazo antes
señalado la relación de títulos suspendidos, a fin que éste
proceda a asignarlos dentro de los diez (10) días siguien-
tes de recibida.
La suspensión del plazo de vigencia del título concluye
en la fecha en que se notifica al registrador su asignación,
empezando a correr desde ese momento los plazos del
procedimiento registral.
Artículo Cuarto.- El plazo máximo para solicitar la ins-
cripción de las transferencias vehiculares realizadas me-
diante documentos privados con firmas legalizadas con
anterioridad al 25 de diciembre del 2001, vencerá el 31 de
julio de 2005. Concluido dicho plazo, se aplicará a las
solicitudes de inscripción de transferencias lo dispuesto en
el artículo 25º del Reglamento de Inscripciones del Regis-
tro de Propiedad Vehicular.
Artículo Quinto.- Derogar el artículo 66º del Reglamento
de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular.
Artículo Sexto.- Disponer que la Gerencia Registral,
Gerencia de Informática y Escuela de Capacitación de la
Sede Central de la SUNARP, así como las Jefaturas de las
Zonas Registrales, efectúen coordinadamente las accio-
nes necesarias para garantizar la difusión de las modifica-
ciones efectuadas por la presente Resolución, mediante la
capacitación de los Registradores Públicos y Asistentes
Registrales para su debida aplicación, así como la realiza-
ción de las adecuaciones necesarias a los procesos infor-
máticos que correspondan.
Artículo Sétimo.- La presente Resolución entrará en
vigencia el 25 de abril de 2005.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de los
Registros Públicos (e)
07000
Disponen que profesionales se reincor-
poren a sus funciones como Jefe y
Gerente Registral de la Zona Registral
Nº IX de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 113-2005-SUNARP/SN
Lima, 5 de abril de 2005
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 165-2004-
JUS, del 22 de julio de 2004, se encargó al señor abogado
Alvaro Delgado Scheelje, Jefe de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima, las funciones de Superintendente Adjunto de
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Resolución Nº 336-2004-SUNARP/SN,
del 23 de julio de 2004, se encargó al señor abogado
Walter Poma Morales, Gerente Registral de la Zona Regis-
tral Nº IX - Sede Lima, las funciones de Jefe de la Zona
Registral Nº IX - Sede Lima, a partir del 23 de julio de 2004,
en tanto dure la encargatura del titular como Superintenden-

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