06 019-2005-SA - Aprueban Reglamento de la Ley N° 28498 - Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional

Fecha de disposición16 Septiembre 2005
Fecha de publicación16 Septiembre 2005
Pág. 300403
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 16 de setiembre de 2005
Artículo 15º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo
Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, están
facultadas para solicitar en calidad de apoyo la participación
de los profesionales y/o especialistas que estimen
necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 16º.- Los integrantes de las Comisiones de
Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de
Carrera, participan en todos los actos del proceso de
evaluación y su condición de miembros implica la asistencia
obligatoria a todas las actividades de dichas comisiones.
Artículo 17º.- Los miembros de las Comisiones de
Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de
Carrera se inhibirán de la evaluación del postulante, en el
caso incurrir en alguna de las causales de abstención
señaladas en el artículo 88º de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General.
Artículo 18º.- Las Comisiones de Cambio de Grupo
Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las Unidades
Ejecutoras que conforman las Direcciones Regionales de
Salud, tendrán las siguientes funciones:
18.1 Elaborar el Cronograma de Trabajo de la Comisión.
18.2 Declarar la aptitud de los servidores, para lo cual
verificarán que éstos cumplan con los requisitos señalados
en el artículo 5º del presente Reglamento; a continuación,
procederán a evaluar los legajos de los postulantes
aplicando los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2,
que forman parte integrante del Reglamento. Recibir los
expedientes de los servidores para el Cambio de Grupo
Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera.
18.3 Identificar y verificar que los cargos estén previstos
en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y que las
plazas estén financiadas en el Presupuesto Analítico de
Personal (PAP).
18.4 Analizar los expedientes que presenten los
postulantes, a fin de verificar que cumplan con los requisitos
señalados en el artículo 5º del presente Reglamento.
18.5 Elaborar y publicar la relación de aptos para el
Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de
Carrera.
18.6 Evaluar los legajos de los postulantes de acuerdo
a los criterios establecidos en los Anexos 1 y 2, que forman
parte integrante del presente Reglamento.
18.7 Absolver los reclamos de los servidores que
solicitaron Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de
Línea de Carrera, considerándose ésta como única vía de
reclamación.
18.8 Elaborar y publicar la relación de los servidores,
que de acuerdo a la evaluación de legajos y orden de
méritos alcanzados, logren cubrir las respectivas plazas
de Cambio de Grupo Ocupacional o Cambio de Línea de
Carrera.
18.9 Elaborar el Acta de Instalación de la Comisión de
Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de
Carrera, el Acta Final de dicho proceso, así como las Actas
de todas las reuniones, las mismas que deben ser suscritas
por sus miembros.
18.10 Elevar el Informe Final de la Comisión ante la
autoridad que la designó, adjuntando los expedientes de
los servidores que acceden al Cambio de Grupo
Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera, a efecto de
que se lleve a cabo las acciones finales a que hubiere
lugar.
CAPÍTULO IV
DE LAS RESOLUCIONES DE CAMBIO DE
GRUPO OCUPACIONAL Y CAMBIO DE
LÍNEA DE CARRERA
Artículo 19º.- La nueva ubicación de los servidores que
acceden al Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de
Línea de Carrera, se efectuará a través de acto resolutivo
emitido por la autoridad competente dentro de los tres días
hábiles a partir de la recepción del Informe Final de la
Comisión respectiva.
Artículo 20º.- El Titular de la Unidad Ejecutora, luego
de efectuado los procesos técnicos previstos en el presente
Reglamento, remitirá a la autoridad competente
administrativa superior el Informe Final de la Comisión de
Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio de Línea de
Carrera; así como, la documentación sustentatoria del
proceso, en un plazo no mayor de quince (15) días, bajo
responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- El Titular de la Unidad Ejecutora, el Director
de Planeamiento Estratégico, el Director de la Oficina de
Administración y el Director de la Oficina de Recursos
Humanos, o quienes hagan sus veces, son responsables
de la adecuada aplicación e implementación del presente
Reglamento.
Segunda.- Los Órganos de Control Institucional tienen
la responsabilidad de realizar las acciones de control
posterior para verificar el cabal cumplimiento del presente
Reglamento.
Tercera.- El proceso de Cambio de Grupo Ocupacional
y Cambio de Línea de Carrera se ejecutará de acuerdo al
cronograma establecido por las Comisiones respectivas,
en coordinación con la Comisión de Cambio de Grupo
Ocupacional y Cambio de Línea de Carrera de las
Direcciones Regionales de Salud.
Cuarta.- Las Oficinas de Gestión de Recursos
Humanos y la de Planeamiento Estratégico, o las que hagan
sus veces, deben poner a disposición de las Comisiones,
la documentación e instrumentos de gestión necesarios
para el proceso de Cambio de Grupo Ocupacional y Cambio
de Línea de Carrera.
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Aprueban Reglamento de la Ley
Nº 28498 - Ley de Nombramiento de los
Profesionales de la Salud No Médicos
Cirujanos Contratados por el Ministerio
de Salud a Nivel Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2005-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 28498 - “Ley de Nombramiento
de los Profesionales de la Salud no Médicos Cirujanos
Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional”,
se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el
nombramiento de los profesionales de la salud no médicos
cirujanos a nivel nacional, que a la fecha de entrada en
vigencia de la citada Ley, se encuentren prestando servicios
en las dependencias del Ministerio de Salud y Direcciones
Regionales de Salud en la condición de contratados bajo
cualquier modalidad;
Que la Primera Disposición Complementaria de la Ley
Nº 28498 dispone que se expidan las normas
reglamentarias pertinentes, a efecto de llevar a cabo dicho
proceso de nombramiento;
Que de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria
de la Ley Nº 28498, los nombramientos a que se refiere la
citada Ley se efectuarán progresivamente en función de la
disponibilidad de recursos y con cargo al presupuesto del
pliego respectivo;
Que en tal sentido, es necesario aprobar el Reglamento
que apruebe las normas que regulan las condiciones,
requisitos y procedimientos a que debe sujetarse el referido
proceso de nombramiento; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley
Nº 28498;
DECRETA:
Artículo 1º.- Objeto
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 28498 - Ley de
Nombramiento de los Profesionales de la Salud no Médicos
Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a nivel
nacional, el cual consta de ocho (8) capítulos, veintinueve
(29) artículos y doce (12) disposiciones complementarias
y finales.
Artículo 2º.- Aplicación Gradual
El nombramiento de los profesionales de la salud se
efectuará a partir del año 2006, en forma gradual y hasta

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