Autorizan viaje de profesional de ESSALUD para participar en congreso sobre derecho a la seguridad social, a realizarse en Colombia

Fecha de publicación28 Julio 2000
Fecha de disposición28 Julio 2000
Pág. 190986
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de julio de 2000
RESOLUCION VICEMINISTERIAL
Nº 394-2000-SA-P
Lima, 25 de julio del 2000
Visto el Informe CPPAD Nº 21-2000 de la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Viceministerial Nº 349-2000-
SA/P, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha
2 de julio de 2000, se instauró proceso administrativo
disciplinario a don TEODORO VILLAVICENCIO OLIVA-
RES, Técnico Aduanero III, de la Oficina General de
Administración, por haber incurrido en ausencias injusti-
ficadas desde el 31 de julio de 1986 a la fecha, encontrán-
dose incurso en falta de carácter disciplinario tipificada en
Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-
raciones del Sector Público;
Que efectuada la notificación de la instauración de
proceso administrativo disciplinario y transcurrido el pla-
zo establecido, el servidor no ha presentado su descargo
correspondiente;
Que, la Comisión Permanente de Procesos Administra-
tivos Disciplinarios del Ministerio de Salud, ha estudiado
y analizado los actuados inherentes al proceso seguido
contra el referido servidor, observando las garantías y
procedimientos establecidos, habiendo determinado que
éste no se constituyó a su centro de trabajo desde el 31 de
julio de 1986, fecha en que se da término a su última
licencia por enfermedad con goce de haber, tal como consta
en la Resolución Directoral Nº 2196-86-SA-P, incurriendo
en grave falta de carácter disciplinario prevista en el literal
la referida comisión se le imponga la sanción de Destitu-
ción;
Estando a lo recomendado por la Comisión Permanen-
te de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministe-
rio de Salud en su Informe CPPAD Nº 21-2000; y,
De conformidad a lo dispuesto en el literal d) del
SE RESUELVE:
1º.- Imponer a don TEODORO VILLAVICENCIO OLI-
VARES, Técnico Aduanero III, Nivel STB, de la Oficina
General de Administración, la sanción disciplinaria de
DESTITUCION prevista en el literal d) del Artículo 26º del
Decreto Legislativo Nº 276, por las razones que se explican
en la parte considerativa de la presente resolución.
2º.- Entiéndase notificada la presente resolución al
interesado, a partir del día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO J. MESARINA GUTIERREZ
Viceministro de Salud
8516
TRABAJO Y
PROMOCION SOCIAL
Autorizan viaje de profesional de
ESSALUD para participar en congreso
sobre derecho a la seguridad social, a
realizarse en Colombia
RESOLUCION SUPREMA
Nº 093-2000-TR
Lima, 27 de julio del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 211-PE-ESSALUD-2000 del Presidente
Ejecutivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y,
CONSIDERANDO:
Que, en la ciudad de Girardot, Santa Fe de Bogotá,
Colombia, se llevará a cabo el IV CONGRESO INTERA-
MERICANO JURIDICO SOCIAL - EL DERECHO A LA
SEGURIDAD SOCIAL COMO GARANTIA FUNDA-
MENTAL, organizado por la Comisión Americana Jurídi-
co Social y la Conferencia Interamericana de Seguridad
Social, del 30 de julio al 1 de agosto del 2000;
Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha deter-
minado la conveniencia que el señor BRAULIO IVAN
ROSILLO LARIOS, Gerente de Asuntos Administrativos
de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos, participe en
el mencionado evento;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056,
Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y
la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el
año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº
017-2000/003-FONAFE; y,
Estando a lo propuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor BRAULIO
IVAN ROSILLO LARIOS, Gerente de Asuntos Adminis-
trativos de la Gerencia Central de Asuntos Jurídicos del
Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Girar-
dot, Santa Fe de Bogotá, Colombia, del 30 de julio al 1 de
agosto del 2000, para los fines expuestos en la parte
considerativa de la presente resolución, debiendo a su
retorno presentar el informe correspondiente.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del
Presupuesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de
acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos :US$ 174.00
Pasajes :US$ 411.82
Derechos Educativos :US$ 60.00
Tarifa CORPAC :US$ 25.00
Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
cualesquiera fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
8652
Autorizan viaje de profesional de
ESSALUD a los EE.UU., en comisión
de servicios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 094-2000-TR
Lima, 27 de julio del 2000
VISTO:
El Oficio Nº 196-PE-ESSALUD-2000 de la Presidencia
Ejecutiva del Seguro Social de Salud (ESSALUD); y,
CONSIDERANDO:
Que, dado el estado de gravedad de la paciente INGRID
FASSBENDER, generado por una hepatitis fulminante, el
Seguro Social de Salud (ESSALUD), a través del Servicio
de Transplante y Cirugía de Hígado del Hospital Nacional
Guillermo Almenara Irigoyen, determinó la conveniencia
de efectuar su traslado al Hospital Jackson Memorial de la
Universidad de Miami, Estados Unidos de América, a fin
de lograr una mayor precisión en el diagnóstico;
Que, a fin de cautelar la estabilidad de salud de la
paciente y realizar la evaluación clínica en los primeros
días de estancia en dicho Hospital, el Seguro Social de
Salud (ESSALUD), consideró conveniente disponer que el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR